SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL


29 may 2011


ANTECEDENTES:
 La carrera profesional la instituye el EBEP, estatuto, que no se nos aplica directamente, pues somos un colectivo con normativa propia. La LOPJ.
 El EBEP autoriza , que cada Ley de Función Pública establezca su propia carrera profesional y su propia evaluación del desempeño, pues lo uno va ligado a lo otro de manera inseparable e indiscutible.

QUÉ ES LA CARRERA PROFESIONAL
  Es una carrera llamada horizontal y sin que implique cambio de puesto, que consiste en demostrar a través de la evaluación del desempeño unos méritos que fija la administración y que se abonan mediante el denominado “Complemento de Carrera Profesional ",  complemento que no encaja en la normativa retributiva de la LOPJ la cual no permite mas conceptos retributivos que los que ella misma determina.

RESPECTO A NUESTRA PROMOCIÓN HORIZONTAL, LA MISMA TENDRÍA SU LUGAR MEDIANTE LOS PUESTOS SINGULARIZADOS,  EN EL MARCO DE LA RPT. CON LA LEGISLACIÓN ACTUAL NO HAY OTRA FORMA.

ACLARAR CONCEPTOS
 No podemos confundir terminológicamente a los compañeros y compañeras. El complemento por la carrera profesional es una cosa,( que nosotros no tenemos recogida en la LOPJ) el complemento autonómico ( que no existe, sino el específico es otra) y la productividad es otra. ( ésta tambien puede negociarse con la comunidad autónoma ) Si alguien solicita adherirse a la carrera profesional, ni la administración, ni el juez, le van a conceder un aumento en el complemento específico, pues como muy bien deberíamos saber ni por la vía  administrativa, ni por la judicial,  se puede obtener lo que no se reclama.

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