Nota de Prensa: Juana Rivas, víctima de la falta de recursos y de formación específica en los órganos judiciales


3 ago 2017



CCOO denuncia que gran parte de los avatares procesales que se producen en el caso de Juana Rivas obedecen a déficits permanentes en la Administración de Justicia que nadie se ocupa de solucionar. Así, un maltratador condenado en 2009 consigue en 2017 convertirse de victimario en víctima y poner a sus pies a todo un sistema judicial.

La falta de recursos y de formación específica relativa a la protección de las víctimas del delito han generado la revictimización institucional de Juana Rivas, que la empuja a la desobediencia judicial para la protección de los menores y al amparo de la solidaridad ciudadana y la movilización feminista. Ante un sistema judicial incapaz de proteger a mujeres y menores víctimas de violencia de género

Una ley en forma de Estatuto de la Víctima aprobada en 2015 otorga derechos subjetivos a los hijos y las hijas de las mujeres maltratadas al reconocer su condición de víctimas, sin embargo hay jueces y juezas que no lo conocen en todo su detalle y se olvidan de aplicarlo. El artículo 17 de dicho estatuto dice así:


 “Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea

En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1de la presente ley.”

Cuando finalmente se resuelve vía recurso el problema de la inaplicación del artículo 17 y se acuerda la remisión de la denuncia a Italia, nos topamos con otro problema denunciado reiteradamente por CCOO, la falta de recursos. La denuncia duerme en un cajón por falta de traducción al italiano

Y llegamos al momento en que otra juez ordena la entrega de menores víctimas de maltrato al maltratador, amparándose ciertamente en un informe pericial que afirma que no correrán riesgos. Informe pericial dictado claro está, por perito no especializado en violencia de género. Incumpliendo de este modo las obligaciones del artículo 30:


“Artículo 30. Formación en los principios de protección de las víctimas.

 El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación general y específica, relativa a la protección de las víctimas en el proceso penal, en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, médicos forenses, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y, en su caso, funcionarios de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que desempeñen funciones en esta materia.

En estos cursos de formación se prestará particular atención a las víctimas necesitadas de especial protección, a aquellas en las que concurran factores de especial vulnerabilidad y a las víctimas menores o con discapacidad. “


Seguiremos informando del tema, especialmente, de la respuesta del Ministerio de Justicia y de las distintas comunidades autónomas cuando exijamos nuevamente mejoras para los órganos u servicios judiciales que se ocupan de víctimas de violencia de género

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