CERTIFICADA LA DESAPARICIÓN DE LOS PUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LOS REGISTROS CIVILES


22 jul 2011


 Las modificaciones y derogaciones de algunos artículos de la LOPJ, eliminando como Centros de Destino los Registros Civiles art. 521,3, así como la derogación de los números 1 y 2 del art. 27 de la Ley de Planta, certifican la muerte de las funciones de registro, así como la amortización (como repetíamos en CCOO dede hace 1 año) de más de 3000 puestos de trabajo que en la Administración de Justicia realizan funciones de registro civil, no sólo en los Registros Civiles, sino en los Juzgados de Paz, de 1ª Instancia y Mixtos.
 Es innegable que la lucha mantenida en solitario por CCOO y los trabajadores y trabajadoras en toda la tramitación parlamentaria de la Ley (enmiendas de CCOO, recogida de firmas entre los trabajadores, concentraciones ante los Registros civiles, concentración ante el Parlamento…) ha tenido un importante efecto para salvaguardar los derechos del colectivo que, aunque no en su totalidad, la Disposición Transitoria Octava de la LRC recoge expresamente:

  • El poder participar, con carácter preferente por una sola vez, en la convocatoria de provisión de puestos en las Oficinas Generales de Registro Civil, manteniendo la condición de funcionarios de Justicia y por lo tanto nuestras retribuciones básicas (Sueldo y Trienios)

  • Garantía de que los trabajadores que no obtengan destino en la Oficinas Generales serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales, o en su caso fiscalías, dentro de la misma localidad.

Pero, hasta el momento de la entrada en vigor de la Ley –a los tres años desde su publicación en el BOE - CCOO exigimos – y así lo hicimos en la última Mesa Sectorial convocada el pasado 27 de junio- que, tanto el Ministerio como las CCAA con competencias, garanticen:

-    El mantenimiento en la Administración de Justicia de los más de 3.000 puestos de trabajo que podrían estar afectados por la desjudicialización del Registro Civil, pues cualquier puesto de trabajo que se amortice como consecuencia de esta reforma debe incrementarse en las plantillas de los juzgados para no perjudicar los derechos tanto de los trabajadores titulares como de los interinos, a efectos de concurso de traslados, oposiciones – por promoción interna y turno libre-, bolsas de interinos, etc., pues la DTr. 8ª solo garantiza el puesto de trabajo a los trabajadores con destino definitivo

-    Además, deben garantizar también las retribuciones complementarías que actualmente se vienen percibiendo en la Administración de Justicia, si éstas fueran superiores a las que se establezcan en las futuras RPTs de los nuevos puestos de trabajo de las Oficinas Generales.                                              

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