CALENDARIO DE JORNADA REDUCIDA POR FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2026 EN ASTURIAS


5 dic 2025



La Viceconsejería de Justicia nos ha remitido el anexo del calendario de jornada reducida por fiestas locales para el año 2026.

Si observáis cualquier error o cuestión, comunicádnoslo antes del miércoles 10 de diciembre, fecha en la que la Viceconsejería procederá a firmar la resolución para su publicación.












Leer más...

Ámbito no transferido: modificación de la Resolución sobre diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia



MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Servicio Público de Justicia

Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2025, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

PDF (BOE-A-2025-24795 - 3 págs. - 201 KB)

Otros formatos

Se ha publicado la modificación de la Resolución Organizativa de las nuevas Oficinas Judiciales, estableciéndose para los modelos de organización, en las localidades en que hay Sección de Menores y Área Penal en el SCEJ, lo siguiente:

"En el Servicio Común de Ejecución:

2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal salvo la ejecución competencia de Secciones Vigilancia Penitenciaria. También se exceptúa la ejecución competencia de las Secciones de Menores en los términos que se determinen por el Protocolo de Actuación aplicable al partido judicial) "

Las localidades afectadas por esta modificación son:

Castilla y León: León, PalenciaSalamancaBurgos y Valladolid

Castilla-La Mancha: Ciudad Real, Guadalajara, Toledo y Albacete

Extremadura: Badajoz Cáceres

Región de Murcia: Murcia

Baleares: Palma

Ceuta

Melilla

Sin ninguna justificación, han quedado excluidos de esta modificación los Servicios Comunes de Ejecución de ÁvilaSegoviaSoriaZamoraCuenca y del Tribunal Central de Instancia, por lo que hemos pedido una aclaración al Ministerio de Justicia por si pudiera tratarse de un error.

CCOO compartimos (y así lo habíamos solicitado en las mesas de negociación) que la ejecución de los asuntos penales de la especialidad de menores sean competencia del Servicio Común de Tramitación. Sin embargo, no compartimos el confuso texto aprobado ("se exceptúa la ejecución competencia de las Secciones de Menores en los términos que se determinen por el Protocolo de Actuación aplicable al partido judicial") ya que se podría entender que alguna Secretaría de Coordinación Provincial o de Gobierno pueda decidir en el protocolo que esta disposición no se lleve a cabo en alguna localidad, por lo que quedamos a la espera de la aprobación de dichos protocolos para actuar en consecuencia.



Leer más...

Proceso selectivo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, turno libre: nota de corte del primer ejercicio y fecha de inicio del examen oral




En la página 
web del Ministerio de Justicia se ha publicado:

Letrados y Letradas de la Administración de Justicia. Orden PJC/307/2025, de 26 de marzo. Turno Libre

Seguimiento de convocatoria

12 de mayo de 2025

Acuerdo del Tribunal Calificador N.º1: Nota de corte y fecha de solicitudes inicio orales

Leer más...

Resolución de concesión de retribuciones variables al Cuerpo de LAJs (productividad primer semestre 2025)




CCOO
 ha recibido la siguiente comunicación de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de Justicia:

Buenos días,

Para su conocimiento se informa que ha sido firmada la resolución de la secretaria general de la Administración de Justicia, de concesión de retribuciones variables a letradas y letrados de la Administración de Justicia del primer semestre de 2025, que se abonará en la nómina de diciembre

Saludos

Leer más...

Oferta de plazas de Euskadi a las personas aprobadas en el proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre




Se ha publicado en el 
BOE de 5 de diciembre de 2025:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

Orden de 5 de noviembre de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre


Leer más...

Publicada en el BOE la nueva Ley de Movilidad Sostenible


4 dic 2025



PUBLICADA EN EL BOE LA NUEVA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
  • Esta nueva Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, impone, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que todos los centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras dispongan de un plan de movilidad sostenible
Esta Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, reconoce la movilidad como un nuevo derecho de los ciudadanos que los poderes públicos deben regular y salvaguardar, diferenciándose del mero transporte, que no es más que un instrumento necesario para garantizar dicha movilidad

Con esta nueva Ley, las empresas y entidades del sector público deberán disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo cuando:

- El centro de trabajo tenga más de 200 personas trabajadoras (o más de 100 por turno). Esto supone una mejora significativa con respecto a la regulación anterior, en que con carácter general sólo era obligatorio disponer de planes de movilidad en aquellos centros de trabajo de más de 500 personas

- El plazo para disponer de estos planes es de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley

Asimismo, se establece el contenido mínimo de los planes, que deben incluir soluciones de movilidad sostenible, tales como:

- Impulso de la movilidad activa (caminar, bicicleta)
- Transporte colectivo y movilidad de bajas o cero emisiones
- Servicios de movilidad compartida o colaborativa
- Facilidades para el uso y recarga de vehículos cero emisiones
Teletrabajo, cuando sea posible
- Medidas para mejorar la seguridad vial y la prevención de accidentes

Pero además se establece que los PMST deben ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras y la obligatoriedad de elaborar un informe de seguimiento cada dos años desde la aprobación del plan

Por último, y en relación a los centros de trabajo de alta ocupación, esto es, aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, se deberán adoptar medidas específicas para reducir movilidad en horas punta o durante la jornada laboral

Desde CCOO exigiremos desde ya, tanto al al Ministerio como a las comunidades autónomas con competencias transferidas el cumplimiento de esta Ley de movilidad sostenible, instando a la adopción de medidas recogidas en la propia ley, como por ejemplo el teletrabajo

No obstante, y a pesar de lo indudables avances que supone esta ley, desde CCOO lamentamos profundamente que no se imponga ningún tipo de sanción para los responsables de la administración que la incumplan -como sucede con otras tantas normas-,  cosa que las acaba convirtiendo, al menos en el ámbito de las administraciones públicas, en agua de borrajas ante determinados gobiernos que, desgraciadamente, poco o nada predican con el ejemplo
Leer más...

CUADRO DE PORCENTAJES GIJÓN CORREGIDO



La Viceconsejería de Justicia nos remite un nuevo cuadro de porcentajes del partido judicial de Gijón al haber advertido un error en el Área Civil del SCT. El error no afecta al número de plazas a confirmar, sino a los porcentajes que se aplican.

En este nuevo documento, los porcentajes son correctos y coinciden con el número de puestos a confirmar.




Leer más...

Clases Pasivas: complemento para la reducción de la brecha de género para pensionistas varones




Cómo se puede solicitar en Clases Pasivas el complemento de brecha de género por los padres (CRBG), tanto si ya se han jubilado como si van a jubilarse próximamente

La Disposición adicional 18 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado regula para este régimen el Complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG) para las personas que se jubilen o hayan jubilado a partir del 4 de febrero de 2021. La regulación en Clases pasivas de este complemento es la misma que la establecida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, para los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social, con la muy importante y discriminatoria diferencia de que en Clases Pasivas no existe derecho a este complemento en caso de jubilación voluntaria

Tanto una como la otra norma establecen diferentes requisitos para el cobro de este complemento, según se haya sido madre o padre: las madres únicamente tienen que acreditar haberlo sido, mientras que a los padres se les exige unos requisitos adicionales. El complemento, en cualquier caso, sólo lo puede cobrar uno de los progenitores, con independencia de a qué régimen de pensiones (seguridad social, clases pasivas) pertenezcan ambos progenitores

Al efecto, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un recurso elevado a casación en materia de pensiones de la Seguridad Social, una cuestión prejudicial sobre si era o no discriminatoria los distintos requisitos para pensionistas que hayan sido padres o madres para tener derecho a este complemento; y si es correcto que este complemento sólo lo pueda cobrar un progenitor

El TJUE, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2025, establece que el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones es contrario a la Directiva 79/7/CEE de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, reconociendo el derecho de los hombres a percibir el complemento en idénticas circunstancias que las mujeres. También establece que no es discriminatorio que este complemento sólo lo pueda cobrar un progenitor. Dicha doctrina ya ha sido recogida por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de junio de 2025, recurso 4933/2022

Dictada la sentencia, el INSS ya adaptado su normativa interna al pronunciamiento de estas sentencias, a la espera de la reforma de la LGSS. Según información facilitada al Sector de Justicia de CCOO por la Subdirección General de Clases Pasivas, los pensionistas de clases pasivas jubilados por edad o incapacidad permanente a partir del 4 de febrero de 2021 que hubieran sido padres y los que se jubilen a partir de ahora tienen derecho a cobrar el complemento de brecha de género en los siguientes términos

Cuestiones generales

De acuerdo con lo declarado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, el complemento para la reducción de la brecha de género se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres, si bien manteniendo la configuración unitaria de la prestación (sólo lo cobra un progenitor), conforme a la cual debe reconocerse al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía

Por ello, cuando no medie solicitud o previo reconocimiento del complemento para la reducción de la brecha de género en favor del otro progenitor, el citado complemento se reconoce a los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean titulares de una pensión de jubilación forzosa, de incapacidad permanente o de viudedad, cuyo hecho causante haya tenido lugar desde el 4 de febrero de 2021

En caso de que el otro progenitor también haya solicitado, o anteriormente se le haya reconocido el CRBG, se reconocerá a aquel que sea titular de las referidas pensiones cuya suma sea de menor cuantía y, si el importe de las pensiones computables de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se reconocerá a quien hubiera solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento

Jubilaciones que tengan lugar a partir de ahora

Cuando la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia del Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencias tramite el procedimiento de declaración de jubilación o retiro, (que es previo al de reconocimiento de la pensión) el trabajador o trabajadora debe indicar los datos identificativos con NIF del otro progenitor, así como la declaración de si éste ya está cobrando complemento de brecha o de maternidad. A la solicitud se debe adjuntar copia del Libro de Familia completo o los certificados literales de nacimiento

Revisión de pensiones de jubilación causadas antes del 4 de febrero de 2021 y que no estén cobrando el complemento de brecha de género

En el caso de que ya esté reconocida la pensión, para solicitar el complemento de brecha de género se debe solicita la revisión de la pensión de jubilación / retiro, forzoso o por incapacidad, indicando los datos identificativos con NIF del otro progenitor, así como la declaración de si éste ya está cobrando complemento de brecha o de maternidad, adjuntando copia del Libro de Familia completo

Esta revisión se puede solicitar, con DNI electrónico o certificado digital, en la Sede Electrónica de Seguridad Social, en el apartado de Clases Pasivas – Solicitud Electrónica de Prestaciones, mediante el formulario de "Revisión de actos en materia de Clases Pasivas” y adjuntando la documentación antes indicada

En caso de no disponer no disponer de DNI electrónico ni certificado electrónico, se puede utilizar el formulario "Recursos y Revisiones” disponible en el Portal de Clases Pasivas. El referido impreso, cumplimentado, firmado y acompañado de la copia completa del Libro de Familia se puede presentar en las Unidades de Clases Pasivas en las Delegaciones de Economía y Hacienda para su remisión a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) o por correo postal a la siguiente dirección: Avenida Gral. Perón, 38 Edificio MASTER`S II, 28020 de MADRID

Para más información os podéis dirigir a los Delegados y Delegadas de CCOO
Leer más...

Resumen de contenido del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía




Adjuntamos un documento con los principales contenidos del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo y el Servicio a la Ciudadanía

Leer más...

Proceso selectivo de Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre: plantilla definitiva de respuestas de la prueba adicional




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Gestión Procesal y Administrativa, acceso libre, Orden PJC/64/2024, de 25 de enero (BOE de 1 de febrero)

4 de diciembre de 2025

ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICA LA PLANTILLA DEFINITIVA DE RESPUESTAS DE LA PRUEBA ADICIONAL


Leer más...

PUBLICADAS EN EL BOPA LAS RPTs DE LAS OFICINAS JUDICIALES, REGISTROS CIVILES, OJM, SECRETARÍA DE GOBIERNO TSJ, IML Y OFICINAS FISCALES DE ASTURIAS



Se ha publicado en el BOPA de 4 de diciembre de 2025:

Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en las Oficinas Fiscales del Principado de Asturias. [Cód. 2025-10172]
(se abre en una pestaña nueva)
(533Kb) 
Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en las Oficinas de Justicia en los municipios y en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de los partidos judiciales del Principado de Asturias que se constituirán en Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025. [Cód. 2025-10168]
(se abre en una pestaña nueva)
(394Kb) 
Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en las Oficinas Generales del Registro Civil de los partidos judiciales del Principado de Asturias que se constituirán en Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025. [Cód. 2025-10167]
(se abre en una pestaña nueva)
(371Kb) 
Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en las Oficinas Judiciales de los partidos judiciales del Principado de Asturias que se constituirán en Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025. [Cód. 2025-10170]
(se abre en una pestaña nueva)
(1270Kb) 
Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. [Cód. 2025-10173]
(se abre en una pestaña nueva)
(512Kb) 
Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Principado de Asturias. [Cód. 2025-10171]
(se abre en una pestaña nueva)
(350Kb) 



Leer más...

REUNIÓN CON LA VICECONSEJERA DE JUSTICIA: RPTs Y PROCESO DE ACOPLAMIENTO. BORRADOR INSTRUCCIONES Y CUADROS DE PORCENTAJES


3 dic 2025



En la tarde del día de hoy, miércoles 3 de diciembre, hemos mantenido una reunión con la Viceconsejera de Justicia para informarnos sobre la situación de las RPTs y el Proceso de Acoplamiento.

Comienza la Viceconsejera informándonos que las RPTs se publicarán mañana, jueves 4 de diciembre, en el BOPA, y que no han podido proceder antes a su publicación debido a que todo el gasto que supone aprobar estas RPTs, más de un millón de euros, tenía que estar contemplado en el proyecto de presupuestos del Principado que se aprobó este lunes.

Su intención es publicar la convocatoria por el sistema de libre designación en el BOPA el martes de la semana que viene, pero no lo puede confirmar porque se tiene que publicar también en el BOE.

La convocatoria de concurso específico podría ser entonces el próximo miércoles, 10 de diciembre. Esta convocatoria va a ser diferenciada por partidos judiciales. Un concurso específico para Mieres y Langreo, conjunto, otro para Avilés, otro para Gijón y otro para Oviedo.

La Viceconsejera considera que da tiempo a tener finalizado el proceso de acoplamiento en Mieres y Langreo a fecha 31 de diciembre, pero no así en el resto de localidades, en las cuales el proceso se llevaría a cabo a lo largo del mes de enero y que podría estar concluido para el 31 de dicho mes.

Esta comunicación que nos manifiesta va a ser objeto de una nota informativa por parte de la Viceconsejería de Justicia, puesto que a día de hoy no hay prórroga alguna ni solicitada ni concedida, pero es que tampoco hay Conferencia Sectorial convocada en la que se pueda pedir dicha prórroga.

Por lo tanto, han valorado atenerse a una interpretación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la cual establece lo siguiente: 

"La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta ley.

Con este fin, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.

La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá elaborar y aprobar modelos de referencia sobre la estructura de la Oficina judicial y de sus relaciones de puestos de trabajo. El acuerdo adoptado habilitará para su desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de Justicia.

La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá también aprobar, a propuesta de alguno de sus miembros, una fecha diferente para el establecimiento de alguna de las oficinas judiciales si, a la fecha de constitución de los tribunales de instancia prevista en la disposición transitoria primera concurren circunstancias excepcionales relativas a las infraestructuras o los medios tecnológicos que lo justifiquen. En tales circunstancias, el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia deberá ser aprobado con el voto afirmativo de, al menos, las cuatro quintas partes de las Administraciones públicas representadas en ella. En todos estos casos, y hasta la definitiva implantación de las oficinas judiciales en los territorios que se señalen, seguirá vigente el régimen de organización anterior a la promulgación de la presente ley orgánica.

Si, concurriendo las circunstancias previstas en el párrafo anterior, no hubieren sido aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en alguno de los partidos judiciales donde se hubiere implantado el Tribunal de Instancia, se procederá conforme a las siguientes reglas:

1.ª Si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado se mantendrá el régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la presente ley hasta la aprobación de las relaciones de trabajo, que deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes.

2.ª Si en el partido judicial hubiese algún servicio común creado conforme a lo previsto en el artículo 438 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y con el proceso de acoplamiento finalizado, coexistiendo los servicios comunes ya creados con los órganos judiciales unipersonales atendidos por personal integrado en plantillas orgánicas, los funcionarios y funcionarias destinados en los servicios comunes continuarán prestando sus servicios en los términos que lo venían haciendo. El personal de plantilla orgánica también seguirá prestando sus servicios conforme a lo previsto en la regla anterior, sin perjuicio de la necesaria aprobación de las relaciones de puestos de trabajo en el mismo plazo de seis meses.

3.ª Si todos los funcionarios y funcionarias destinados en el partido judicial ya estuviesen integrados en una relación de puestos de trabajo se mantendrá su adscripción en las mismas condiciones que tuviesen hasta ese momento, manteniéndose la misma diferenciación de puestos hasta la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para su adaptación a la nueva organización judicial, que también deberá hacerse en el mismo plazo de seis meses que prevén los anteriores párrafos.


En este sentido la Sala de Gobierno del TSJ va a realizar una consulta al CGPJ en cuanto que hay una interpretación que considera que a 31 de diciembre de 2025 los Tribunales de Instancia empiezan, pero no la Oficina Judicial que les da soporte.


INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO:



CUADRO CON LA DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LOS PUESTOS QUE ACOPLAN EN LOS SERVICIOS COMUNES:

Se trata de un cuadro explicativo de las proporciones en las que se pasan a los nuevos Servicios, calculados tal cual por proporciones idénticas tal como establece la Ley, si bien nos señala que sabe de alguna comunidad en que dichas proporciones, en casos concretos, se han modificado por acuerdo de todas las partes.

CCOO ha solicitado que la siguiente reunión sea la próxima semana y no el viernes como tenía previsto la Viceconsejera, con objeto de analizar bien la documentación que nos va a presentar.


PLAZOS PARA LAS SOLICITUDES:

En principio, tanto para el sistema de Libre Designación como para los Concursos Específicos el plazo será de 5 días hábiles.

Para el resto de fases prevé un plazo similar, sin que se vaya a solapar el proceso de libre designación y concurso específico con la fase de confirmación tal y como nos había informado que era su intención en la última reunión mantenida al respecto, esto es, una vez concluidos los concursos específicos y la libre designación comenzará la siguiente fase del proceso de acoplamiento.


JUBILACIONES:

Se ha puesto en contacto con otras comunidades, en concreto con Cantabria, y le han informado que no las han tenido en cuenta para el proceso de acoplamiento. Sigue sin ver encaje legal alguno.


COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES:

El personal que esté en comisión de servicio en una localidad diferente a aquélla en que tiene su plaza en propiedad tiene que acoplar en esta última, sin perjuicio de que se procurará conceder nuevas comisiones de servicios al personal que actualmente lo esté, siempre que sea posible, esto último también se aplicará para las sustituciones. Tal y como viene recogido en la Resolución de 3 de junio por la que se aprueba el proceso de acoplamiento.

Recordamos que dicha resolución ha sido objeto de recurso contencioso-administrativo por parte de este sindicato.


PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DEL SECRETARIO COORDINADOR:

A día de hoy los desconoce, puesto que el Secretario Coordinador le da traslado de los mismos una vez aprobados.


UBICACIONES DEL PERSONAL:

Están preparando un proyecto del cual nos darán traslado una vez lo tengan concluido, pero aún tienen muchas dudas al respecto.

Si parece más claro el traslado del Registro Civil de Oviedo a la planta baja del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado (EASMU).

El espacio que deja libre el Registro Civil sería ocupado por el futuro Servicio Común General.


APLICACIÓN DE CITA PREVIA PARA LOS REGISTROS CIVILES:

A finales de año cree que ya tendrán lista dicha aplicación para los registros civiles de Avilés, Gijón y Oviedo.


JUZGADO DE LO SOCIAL DE MIERES Y PENAL DE LANGREO:

CCOO exige que se respete la cláusula de garantías prevista en la Disposición Transitoria Primera de nuestro Reglamento de Provisión de Puestos: “Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento.".

La Viceconsejera nos responde que se tiene que respetar.


PLAZAS SCACE PARA EL CUERPO DE AUXILIO:

Estas plazas se ofertarán en la fase tercera del proceso de acoplamiento, antes de la fase de confirmación, ya que se trata de puestos de trabajo genéricos diferenciados.

Nos indica que el criterio a aplicar será también el de mayor antigüedad en el puesto de origen.


COMARCALIZACIÓN:

La Sala de Gobierno del TSJ va a realizar una consulta al CGPJ sobre si va a comenzar la misma el 31 de diciembre, tal y como está previsto, a pesar de que no vaya a entrar en funcionamiento la Oficina Judicial en Gijón. En el caso que la respuesta sea positiva nombrarán a tres personas de refuerzo en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.


CONCURSO ESPECÍFICO FISCALÍAS:

En principio, podría participar en el mismo todo el personal destinado en el municipio.


PRÓXIMA REUNIÓN:

El jueves 11 de diciembre a las 10:00 horas.


BORRADOR DE INSTRUCCIONES Y CUADROS DE PORCENTAJES:











Leer más...