PLAN DE ACTUACIÓN JDO. DE LO PENAL Nº 4 DE OVIEDO. LISTADOS SEPEPA. REFUERZOS


30 jun 2025


PLAN CONCRETO DE ACTUACIÓN PARA EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE OVIEDO

En la mañana de hoy, lunes 30 de junio, las organizaciones sindicales nos hemos reunido telemáticamente con la Viceconsejera de Justicia al objeto de presentar un nuevo plan de actuación, en este caso, para el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo.

Desde CCOO, y una vez conocido que en dicho órgano judicial se ha nombrado un Magistrado de apoyo, hemos solicitado a la Viceconsejería de Justicia que se tenga en cuenta dicha situación en cuanto a la carga de trabajo para el personal, en especial para el cuerpo de Auxilio Judicial. La intención es nombrar un segundo refuerzo para dicho juzgado, además de extender el complemento de violencia sobre la mujer al personal de este órgano.

La Viceconsejera nos manifesta que cuentan con un presupuesto de algo más de 500.000 euros para incrementar el plan de actuación de violencia sobre la mujer, así como para la contratación de personal destinado a dicha materia.

LISTADOS SEPEPA

Probablemente en esta semana tenga lugar la publicación de los listados remitidos por el SEPEPA a la Viceconsejería de Justicia.

REFUERZOS

La Viceconsejera nos informa que tienen  la intención de prorrogar todos los refuerzos  existentes hasta el 31 de diciembre.




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Consejo General del Poder Judicial: convocatoria de concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Personal y Oficina Judicial




Se ha publicado en el 
BOE de 30 de junio de 2025:

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Personal funcionario. Concursos

Acuerdo de 24 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Personal y Oficina Judicial


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Letrados de la Administración de Justicia: modificación de resoluciones de convocatoria de libre designación y concurso especifico




Se ha publicado en el 
BOE de 30 de junio de 2025:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Destinos

Orden PJC/672/2025, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden PJC/659/2025, de 14 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden PJC/443/2025, de 30 de abril, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia



Orden PJC/673/2025, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden PJC/660/2025, de 20 de junio, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden PJC/447/2025, de 30 de abril, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia


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Instrucción de la Secretaría General de la Administración de Justicia para la coordinación de la actividad de la Oficina Judicial con los órganos judiciales


29 jun 2025



Se ha publicado en el 
BOE de 28 de junio de 2025:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Servicio Público de Justicia

Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales


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Proceso selectivo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF, acceso libre: distribución de opositores/as por aula




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Ayudantes de Laboratorio del INTCF, acceso libre, Orden PJC/1444/2024, de 3 de diciembre (BOE de 20 de diciembre)

27 de junio de 2025

DISTRIBUCIÓN DE OPOSITORES POR AULA

LUGAR: Centro de Estudios jurídicos (CEJ) calle de Juan del Rosal 2, 28040 Madrid

FECHA: 29 de junio de 2025

HORA DE APERTURA DE PUERTAS: 9:45

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INFORMACIÓN SOBRE IMPLANTACIÓN TRIBUNALES DE INSTANCIA Y PROCESO DE ACOPLAMIENTO EN ASTURIAS


27 jun 2025


La Viceconsejera de Justicia nos remite el siguiente correo: 

"Para vuestra información y difusión os informamos que en el día de hoy empezamos a enviar a todos los órganos judiciales y juzgados de paz, que se convertirán en Tribunales de Instancia el próximo 1 de julio, documentos relativos al acuerdo del proceso de acoplamiento del personal funcionario titular e interino, con motivo de la adaptación que es necesario realizar sobre el nuevo destino en el que se han acoplado.


Así, por cada Tribunal de Instancia se remitirán los siguientes documentos:

1.- Personal funcionario titular:

  • Acuerdo de proceso de acoplamiento: se indica el puesto de trabajo de origen en el juzgado mixto correspondiente y el nuevo puesto de trabajo en el SCT o en la oficina del Registro Civil.
  • Para todos los funcionarios que estén actualmente en sustitución retribuida, se remite el Acuerdo de Sustitución Retribuida tras el proceso de acoplamiento, en el que se indica igualmente el puesto de origen en el que estaban haciendo la sustitución y el nuevo puesto de trabajo en el SCT o en la oficina del Registro Civil.
  • Para aquellos funcionarios que estén en comisión de servicio (sólo afecta a un juzgado de paz): Acuerdo de Comisión de Servicio tras el proceso de acoplamiento indicando el puesto de origen en el que cesa y el nuevo puesto del Tribunal de Instancia, OJM o Registro Civil en el que se nombra.

2.- Personal funcionario interino: Acuerdo de proceso de acoplamiento en el que se cesa al funcionario interino en el puesto que ocupaba en el juzgado mixto y se nombra en el puesto que pasa a ocupar en el SGT o en la oficina del Registro Civil.

Todo ello para que surta efectos a 1 de julio de 2025.

El personal funcionario (titular o interino) debe proceder a firmar el documento correspondiente por duplicado. Algunos tendrán que firmar varios documentos en el caso de que estén en sustitución retribuida. Un ejemplar de cada Acuerdo es para el funcionario y el otro nos lo debe hacer llegar a la Viceconsejería.

Aprovecho también para informaros que el próximo lunes, 30 de junio, acudiré a las 12:00 horas a la sede judicial de Siero para mantener una reunión con el personal funcionario que quiera/pueda asistir para informar de todo el proceso que se está llevando a cabo. Os agradecería si lo difundís también. Me acompañará el Secretario Coordinador Provincial y personal del equipo de soporte de las aplicaciones informáticas. Será en la Sala de Vistas del mixto 1 (en la segunda planta).".



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Oposiciones: Gestión PA promoción interna, rectificación valoración méritos y relación definitiva personas aprobadas








Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO PROMOCIÓN INTERNA, Orden PJC/104/2024, de 31 de enero (BOE de 12 de febrero)


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Gestión Procesal Promoción interna Orden 1435/2024. Distribución por aulas



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Tramitación Procesal promoción interna Orden 1436/2024. Distribución por aulas



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CCOO convoca una nueva concentración ante el Ministerio de Justicia el próximo lunes, 30 de junio



 


CCOO convoca una nueva concentración ante el Ministerio de Justicia el próximo lunes, 30 de junio, a las 13 horas, en defensa de los derechos del personal al servicio de la Administración de Justicia

  • Ante la entrada en vigor, el martes 1 de julio, de la implantación de los Tribunales de Instancia en un total de 315 de los actuales 430 partidos judiciales de todo el estado, CCOO convocamos una nueva concentración acto de protesta ante el Ministerio de Justicia el próximo lunes, 30 de junio, a las 13 horas en la calle San Bernardo nº 45 de Madrid por las pésimas consecuencias que este nuevo sistema organizativo va a tener sobre las condiciones de trabajo del personal al Servicio de la Administración de Justicia

  • Rechazamos tanto el modelo impuesto por el Ministerio de Justicia mediante la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, como la manera en que las diferentes administraciones con competencias en materia de Justicia lo van a hacer efectivo

Os recordamos que CCOO somos el único sindicato más representativo que mantenemos íntegras las legítimas reivindicaciones del personal al Servicio de la Administración de Justicia

Seguimos y seguiremos reclamando las suficientes garantías ante la implantación de este nuevo y nefasto sistema organizativo, tanto para las personas trabajadoras como usuarias del servicio público de la justicia. Entre otras:

  • Negociación real de las Relaciones de Puestos de Trabajo, con una valoración previa de las características de cada puesto

  • Respeto a los derechos actuales de movilidad voluntaria y elección de destino

  • Diseño negociado y no impuesto de los nuevos modelos organizativos

  • Mantenimiento de los puestos de trabajo con mayor retribución

  • Incremento de las plantillas para su adecuación a las cargas de trabajo

  • Incremento del Complemento General del Puesto para que se reconozcan profesional y retributivamente las funciones que realizamos todos y cada uno de los cuerpos de personal funcionario

  • Exigencia de CCOO de que, de una vez por todas, se negocie y desarrolle la carrera profesional del personal y el Reglamento del Registro Civil
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CCOO SIGUE EXIGIENDO EQUIPOS ESPECIALIZADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER EN TODOS LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA DE ASTURIAS Y MUESTRA SU RECHAZO A LA COMARCALIZACIÓN


26 jun 2025



LNE - ESTE ES EL RIESGO DE COMARCALIZAR LAS SECCIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO


LNE - LA NUEVA ATENCIÓN A LA VIOLENCIA MACHISTA ORIGINA UN CHOQUE POLÍTICO Y JURÍDICO: ESTAS SON LAS POSTURAS


EUROPA PRESS - CCOO RECHAZA LA COMARCALIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER


En el Real Decreto 422/2025 publicado el 4 de junio en el BOE, el Ministerio de Justicia ha acordado la creación de 42 nuevas plazas de jueces y juezas con especialización para reforzar las Secciones de Violencia sobre la Mujer que formarán parte de los nuevos Tribunales de Instancia, entre ellas, la plaza número 2 de la Sección de VSM del Tribunal de Instancia de Gijón.

Sin embargo, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas no crearán ni una plaza de personal funcionario dirigido a reforzar dichas Secciones, ni una sola.

Es este personal de la Administración de Justicia quien incoa las diligencias previas o urgentes en los supuestos de violencia sobre la mujer, atiende a las víctimas, les instruye de sus derechos, tramita las órdenes de protección y/o alejamiento, instruye de sus derechos a los supuestos agresores, recoge las declaraciones de las y los intervinientes, tramita los autos de alejamiento, de prisión o de libertad, practica las notificaciones, etc.

Tan especializado en materia de violencia sobre la mujer han de ser los jueces y juezas que resuelven, como las y los fiscales que informan o el personal que tramita. Decir que se mejora la atención de las víctimas porque se aumentan las plazas de jueces, juezas o fiscales especializados en la materia es mero postureo.

CCOO denuncia que, en la práctica, van a desaparecer los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La negativa del Ministerio de Justicia y de la mayoría de las comunidades autónomas con competencias transferidas  a que sea personal especializado el que tramite estos procedimientos, como consecuencia de la constitución de los Tribunales de Instancia a partir del 1 de julio de 2025, y que el personal de dichos Tribunales tramite por igual los asuntos de violencia sobre la mujer y el resto de procedimientos judiciales conllevará que el sistema judicial español empeorará significativamente su respuesta y sensibilidad ante estos casos.

Además, la comarcalización de las Secciones de Violencia sobre la Mujer que contiene el Real Decreto (esto es, la creación de secciones que atiendan a varios partidos judiciales en vez de a uno solo), supondrá que en muchos casos las víctimas tendrán que desplazarse varias decenas de kilómetros al municipio en que tenga su sede dicha Sección o que sean atendidos por el juez o la jueza por videoconferencia, con lo que se perderá toda inmediación y cercanía necesaria en estos procedimientos.

El Real Decreto, antes citado, determina la extensión de la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Gijón a los partidos judiciales de Siero, Villaviciosa, Cangas de Onís, Llanes y Piloña.

CCOO exige a la Administración del Principado de Asturias que en cada Tribunal de Instancia existan equipos de personal especializado en materia de violencia sobre la mujer y que todo incremento de jueces, juezas y fiscales especializados en la materia conlleve el consiguiente incremento del personal que haya de atender estos procedimientos.







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Instrucciones del CGPJ sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia y sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección




En el 
BOE de hoy, 26 de junio, se ha publicado:

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Tribunales de instancia

Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia



Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección


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Relación de personas que han superado el proceso selectivo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, acceso libre




En el 
BOE de hoy, 26 de junio, se ha publicado:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

Orden PJC/662/2025, de 20 de junio, por la que se publica la relación de personas que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero


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PERSONAL FUNCIONARIO CONFIRMADO EN LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA FASE I ASTURIAS



La Viceconsejería de Justicia nos informa que se ha publicado en el Tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias, en el apartado correspondiente a la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, la relación de personal funcionario confirmado en los Servicios Comunes de Tramitación de los Tribunales de Instancia y en las Oficinas Generales de Registro Civil de los Partidos Judiciales del Principado de Asturias de Fase 1.





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Publicado el Real Decreto de modificaciones reglamentarias


25 jun 2025


 


El Ministerio de Justicia, con el rechazo frontal en solitario de CCOO, publica, en el BOE de 25 de junio, el Real Decreto por el que se adoptan las disposiciones necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
  • El Ministerio de Justicia, en el texto publicado en el BOE (puede verse en este enlace), no recoge, como hemos venido informando desde que se llevó a cabo una falsa negociación, las importantes reclamaciones de CCOO para impedir las consecuencias desastrosas para las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia
Finalmente, el 25 de junio el Ministerio de Justicia ha publicado en el BOE su proyecto de modificaciones reglamentarias, consecuencia de la implantación de la Ley de Eficiencia y del acuerdo suscrito, primero en julio de 2024 como preacuerdo y luego el 8 de enero de 2025 como acuerdo, por los sindicatos CSIF, STAJ, UGT y CIG.

Con ello el Ministerio de Justicia ha vuelto a demostrar que para ellos la supuesta negociación no es más que un mero trámite y que no le importan en absoluto las condiciones de trabajo de su personal. Por la vía del hecho –ya que ni siquiera se han dignado a contestar, pues pocos o ningún argumento tienen- se han negado a recoger nuestras propuestas para la continuación de las comisiones de servicio y sustituciones en los procesos de acoplamiento, así como la continuidad del personal interino actualmente nombrado; para ampliar el número de centros de destino y permitir su libre elección; para que las sustituciones sin relevación de funciones sean siempre voluntarias y retribuidas; o para eliminar las diferencias retributivas por el grupo de población, etc, etc, etc

LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO

A) En lo que respecta a la elección voluntaria de los puestos de trabajo el Ministerio, con el acuerdo con Csif, Staj, Ugt y Cig, deja el artículo 39 bis del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo como sigue:

1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:

a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional

b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales

c) Las áreas que se constituyan

d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50

2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva conforme a lo previsto en la normativa vigente

Recordamos que CCOO hemos exigido que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto: un área por cada Sala y un equipo por cada Sección del TS y de la AN; un área por cada Sala y equipos por cada sección y de los TSJ, así como un SC de ejecución; un área por cada jurisdicción y equipos por cada sección de las AP; un área por cada jurisdicción y por cada Sección de un Tribunal de Instancia; un equipo por jurisdicción en los Tribunales de Instancia de sección única; otro especializado en VIDO y, como mínimo, un equipo por cada 15 efectivos. Lo pactado entre los otros sindicatos y el Ministerio de constituir un equipo sólo cuando el número de efectivos sea igual o superior a 50 nos parece, sencillamente, una aberración que deja la libre elección de destino reducida a la mínima expresión

Cabe destacar que este reducidísimo número de centros de destino comporta, a su vez, la mayor posibilidad de movilidad forzosa en dichas oficinas

B) En relación con el articulo 39 sobre Centros de Destino del Reglamento citado, el texto queda así:

«Artículo 39. Centros de destino

1. Se entenderá por centro de destino los previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

2. Corresponde a los Secretarios Coordinadores Provinciales la organización y distribución del trabajo a todo el personal destinado en los servicios comunes de la Oficina Judicial, en los términos previstos en el apartado e) del artículo 18 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005. La expresada organización se ajustará al modelo previsto en la resolución dictada por la Administración competente para definir la estructura de la expresada Oficina, y podrá venir recogida en el protocolo de funcionamiento a que se refiere el apartado n) de aquel mismo precepto

3. La ordenación del personal a través de las relaciones de puestos de trabajo se realizará definiendo en los distintos centros de destino que se creen las funciones a desempeñar por cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona responsable de la dirección o jefatura de la unidad o centro de destino podrá, por necesidades del servicio, mediante resolución motivada y con carácter temporal, atribuir la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos

CCOO lleva denunciando, desde mucho antes de que se aprobara la Ley de Eficiencia, y lo ha seguido defendiendo en la negociación de este Real Decreto, que el texto de la Ley y el acuerdo de esos sindicatos con el Ministerio de Justicia iba a permitir la asignación de funciones cualquiera a los responsables de los servicios comunes de Tramitación y del resto. El Real Decreto hoy publicado, lo recoge sin tapujos

SUSTITUCIONES SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES DE OJM

Se establece que, en las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones, cuando no sea posible realizarla por personal destinado en el mismo centro de destino, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas

CCOO hemos exigido de forma contundente que todas las sustituciones fueran siempre voluntarias y retribuidas, tal y como ya lo son en el caso de LAJ. Pero el ministerio, en una muestra más de su clasismo extremo, niega a los cuerpos generales lo que gustosa y sustancialmente remunera a otros cuerpos superiores

INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

Quedan recogidas, de manera genérica, que al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o la normativa propia autonómica

Con este redactado no se recoge la pretensión de CCOO de que siempre corresponda indemnización por los traslados a distinta localidad

COMPATIBILIDAD DE FUNCIONES EN DIFERENTES CENTROS DE DESTINO

Recordamos que la LOPJ, tras la aprobación de la Ley de Eficiencia recoge en su nuevo artículo 439 bis y 521 E:

439 bis. 2. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación

Artículo 521 E) Actividades compatibles. En las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial se identificarán aquellos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la misma. En las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina judicial. En las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil se identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina judicial

OTRAS CUESTIONES EXIGIDAS POR CCOO Y QUE FINALMENTE TAMPOCO HAN SIDO RECOGIDAS EN LAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS DE ESTE REAL DECRETO

A pesar de nuestra insistencia y de que esta era una oportunidad idónea para incorporar en este Real Decreto algunas otras modificaciones que SÍ eran de nuestro interés, el ministerio se ha negado a recoger ninguna de las cuestiones planteadas, y ahora lo ratifica en el texto publicado hoy en el BOE:

- Reconocimiento de las funciones que efectivamente realizamos, con incremento del Complemento General del Puesto

Definición de las funciones y tareas de cada puesto para determinar sus retribuciones complementarias

Incremento de las plantillas para adecuarlas a las cargas de trabajo

Eliminación de todos los grupos de población equiparando las retribuciones que se perciben por este concepto a las que se cobran en Madrid, Barcelona y las localidades servidas por Magistrado/a de esas provincias

Voluntariedad y retribución de las sustituciones sin relevación de funciones, además de un régimen de libranzas por su realización de manera análoga a la que ya disfrutan los LAJ

- Negociación y establecimiento inmediato de la carrera profesional

- Teletrabajo

- Eliminación del examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión a LAJ

- Que el régimen de libranzas sea efectivamente igual para todos los cuerpos y que quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales

CCOO ha estado exigiendo en solitario que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto, pero tampoco ha sido aceptado por el Ministerio de Justicia que ha vuelto a contar con el apoyo expreso de los sindicatos firmantes de ese acuerdo:

a) El Servicio común de tramitación del Tribunal Supremo, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada Sección

b) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada Sección

c) El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia, diferenciándose a estos efectos un área por cada Sala y un equipo por cada sección

d) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales, diferenciándose a estos efectos un área por cada jurisdicción

e) Las áreas que se constituyan, creándose un área por cada Sección de un Tribunal de Instancia

f) Los equipos que se constituyan, constituyéndose un equipo siempre que haya un puesto de Jefatura de Equipo y con un máximo de 15 efectivos

g) En los Tribunales de Instancia que tengan una Sección Única, de Civil y de Instrucción, se distinguirá, a efectos de provisión de puestos de trabajo, equipos entre los puestos destinados al orden jurisdiccional civil y al orden jurisdiccional penal y, obligatoriamente, habrá un equipo o área especializado en Violencia sobre la Mujer

Las presiones de CCOO en las negociaciones y movilizaciones previas a esta negociación de las modificaciones reglamentarias han obligado al Ministerio a incluir el siguiente texto en la regulación del proceso de acoplamiento:

Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas

Aunque insuficiente para CCOO, ya que esta imposibilidad de asignar tareas de otras jurisdicciones y especialidades desaparece con la incorporación de personal de nuevo ingreso o a través de concurso de traslado, es un avance que hemos conseguido para el personal que actualmente trabaja en un órgano de una clase concreta. Y, además, se puede vulnerar este derecho en aplicación del apartado 4 de la modificación del artículo 39 de este Real Decreto, tal y como detallamos más arriba

CCOO somos el único sindicato de la Mesa Sectorial que no ha firmado ningún acuerdo que permita al Ministerio de Justicia esta sucesión de atropellos a los trabajadores y trabajadoras
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