PERSONAL INTERINO, JUBILADO U EN OTRA CIRCUNSTANCIA, que no haya cobrado los atrasos, habiendo trabajado entre el 1 de Julio de 2009 y el 31 de Diciembre de 2010 en uno de los siguientes Órganos o Servicios de la Comunidad Autónoma.
TSJ, ADUDIENCIA, DECANATOS, SCACES, JUZGADOS DE SOCIAL, CONTENCIOSO, VIGILANCIA PENITENCIARIA, FISCALÍA, JUZGADOS DE PAZ Y EN JUZGADOS DE LO PENAL DONDE NO ESTÉ SEPARADA LA JURISDICCIÓN.
Estos compañeros y compañeras pueden ponerse en contacto con nosotros para que les hagamos la petición de extensión de efectos de la sentencia ganada por CCOO.
Recordamos que la Admón acepta el abono de dichos atrasos pero nos ha pedido que hagamos las reclamaciones individuales porque ellos no tienen los datos de todos.
ANIMAMOS TAMBIÉN A LOS GESTORES QUE REALIZAN FUNCIONES DE SECRETARIOS EN LOS JUZGADOS DE PAZ , que no han cobrado atrasos ni del ministerio, ni de la Comunidad Autónoma a que se pongan también en contacto con nosotros para hacer ambas reclamaciones.
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