CCOO
PRESENTA ENMIENDAS A LA MODIFICACIÓN DE
LA LOPJ A
TRAVÉS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA, SOLICITANDO LA RETIRADA DEL PROYECTO DE LEY
El trámite parlamentario por el procedimiento
de urgencia que instó el Gobierno, sobre la modificación de la LOPJ está en fase de
enmiendas de los grupos parlamentarios y el SAJ-CCOO ha remitido al grupo
parlamentario de I.U. las enmiendas a dicho texto para que sean defendidas en
el Congreso, quizás la semana próxima, pues efectivamente y según nos confirman
el trámite para su aprobación definitiva está siendo singularmente rápido.
Las enmiendas preparadas por CCOO van dirigidas fundamentalmente
como ENMIENDAS A LA TOTALIDAD del
proyecto de modificación de la
LOPJ que todos conocéis y que, en síntesis, vienen a suponer
la aplicación de los RECORTES a los
trabajadores de la
Administración de Justicia aprobados en el RDL 20/2012
para todos los empleados públicos, por lo que, de aprobarse la enmienda a la
totalidad supondría la retirada
inmediata del proyecto de modificación de la LOPJ :
§ Supresión de la
totalidad de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que, en la Administración de
Justicia, ya se está haciendo efectiva mes a mes
§ Eliminación de 6 días
de asuntos particulares, hasta dejarlos en tres como al resto de empleados
públicos,( con un poco de suerte )
§ Rebaja de las
retribuciones en los casos de baja por I.T. por enfermedad común
§ Movilidad geográfica
forzosa, incluido cambio de municipio.
La justificación para presentar una enmienda
a la totalidad de este proyecto y su retirada tiene su base en los mismos
argumentos que desde CCOO venimos denunciando en nuestra total oposición al RDL
20/2012, como son:
-
falta
de negociación previa con las organizaciones sindicales que representamos al personal
de la
Administración de Justicia, en tanto en cuanto se trata de
las condiciones laborales y retributivas de las empleadas y empleados públicos, en este
caso, de Justicia y que, por mandato de la propia Constitución Española (art.
122) se contienen en la LOPJ
y conforman nuestro estatuto jurídico.
-
Recorte
de derechos conquistados por los trabajadores y trabajadoras y una continua criminalización delpersonal de los
dervicios públicos que solo esconde una intencionalidad en el
desmantelamiento de dichos servicios públicos, en este caso, el SP de la Justicia
-
Un
nuevo recorte salarial al personal de las administracionec públicas como medida rápida y eficaz
para la reducción del déficit público, mientras que el gobierno deja de adoptar
otras medidas para equilibrar el peso de la crisis económica a la que nos han
abocado.
Es difícil de justificar una reforma de la LOPJ
que no conlleva en absoluto ninguna
mejora en la prestación del servicio de la administración de Justicia de cara a la ciudadanía objetivo final de toda reforma, máximo cuando nos
encontramos ante un servicio de los peor valorados por dicha ciudadania como personas que
demandan una Justicia ágil y eficiente, y de la que este gobierno y su ministro
solo se ocupan de disminuir costes, empleo y reducir el alto índice de
litigiosidad a costa de impedir o dificultar el acceso a la misma de los
ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad, encarecerla, desjudicializar, privatizar
o externalizar asuntos judiciales y servicios, en definitiva alejar, más si
cabe, la Justicia
de las personas y de los ciudadanos y ciudadanas
Además, y para el caso de las enmiendas a la
totalidad no prosperen, entre otras cuestiones, por la mayoría absoluta del PP
en el Congreso que veta cualquier iniciativa del resto de grupos
parlamentarios, también presentamos ENMIENDAS
PARCIALES para que, subsidiariamente, se puedan introducir modificaciones
al proyecto inicialmente presentado y que minimicen el grave atentado contra
los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de
Justicia, como por ejemplo:
§ que no se nos
reduzcan más días de asuntos propios que al resto de personal de otras administraciones y servicios (por lo
tanto proponemos que los asuntos particulares queden en 6 días para TODOS los
cuerpos de la
Administración de Justicia),
§ la supresión total
de las modificaciones referidas a la Incapacidad Temporal ,
§ la supresión total
de la D.Tr 41ª
que dispone la supresión de la paga extraordinaria.
§ la supresión total
del nuevo artículo que introduce la posibilidad de que el Ministerio de
Justicia acuerde, unilateralmente y sin negociación alguna, planes de
ordenación de recursos humanos conforme a la normativa para el personal funcionario de
la AGE (= movilidad
geográfica con cambio de municipio), y ello porque introducir este apartado es desconocer las peculiaridades de la Administración de
Justicia, y desconocer la propia regulación que en materia de ordenación de
recursos humanos ya prevé la propia LOPJ en los apartados 1 y 2 de este mismo
art. 528 y que se refieren a la redistribución y reordenación de efectivos.
Artículos que fueron fruto de la negociación colectiva en la reforma de la LOPJ 19/2003 y se vienen
aplicando en la puesta en marcha de las reformas que se han llevado a cabo
últimamente en la
Administración de Justicia como así se ha hecho en la
implantación de la Nueva
Oficina Judicial, y de incorporarse este apartado 3 que se
propone en el Proyecto, se quedarían sin efecto los apartados referidos, al
albur de la decisión unilateral del ministerio de Justicia o de las CCAA con
competencias y sin obligación alguna de negociar con los representantes de los
trabajadores y trabajadoras
§ Modificar la
redacción del artículo 502 sobre vacaciones propuesta en el proyecto de
modificación, pues el ministerio ha redactado nuevamente el artículo eliminando
toda la redacción que fue fruto de la negociación colectiva en el año 2003 y
que configuró un marco objetivo de mínimos para todos el personal funcionario de la Administración de
Justicia –transferido o no- y negociado con los representantes de los
trabajadores. Aunque sí queda eliminada la referencia a la obligación de
disfrutarse por periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. En la enmienda que
proponemos CCOO introducimos expresamente los llamados “días canosos” y
redactamos el párrafo referido a las bajas por I.T. durante el disfrute de las
vacaciones con arreglo a la jurisprudencia española y al pronunciamiento del
TJCE
Estos son ejemplos de
cómo el gobierno del PP y de paso el ministro de Justicia pretende eliminar
cualquier atisbo de negociación con los representantes del personal y
dejar los derechos de los trabajadores y trabajadoras sin ningún tipo de protección frente a la
imposición de la
Administración.
Además de todo lo anterior, desde CCOO hemos querido
aprovechar la tramitación parlamentaria de la modificación de la LOPJ para que se denuncie el
deterioro de la
Administración de Justicia, la falta de negociación de las condiciones
laborales que, desde la toma de posesión del nuevo
ministro de justicia no ha convocado la Mesa Sectorial de Justicia para
una verdadera negociación de temas que, entre otros, venimos reclamando desde
hace ya muchísimo tiempo:
-
La
posición del ministerio de Justicia acerca de la implantación de la NOJ
-
La
negociación sobre el sistema de sustituciones también entre los cuerpos de
funcionarios de la
Administración de Justicia, (mientras que sí negocia las
sustituciones de otros cuerpos como Jueces o Secretarios Judiciales),
sustituciones horizontales –entre funcionarios del mismo cuerpo- y verticales
–de cuerpos de inferior a superior categoría-, incluidas las sustituciones del
cuerpo de Secretarios judiciales por funcionarios del Cuerpo de Gestión
Procesal.
-
Negociación
sobre el complemento de productividad que los cuerpos de peresonal funcionario no tienen
asignado en ningún caso, a diferencia de Jueces o Secretarios Judiciales.
-
Negociación
de complemento específicos en determinados destinos como los Juzgados de
Violencia, Juzgados de lo Penal, Registros Civiles,
-
Negociación
de un nuevo sistema de guardias
-
Reforma
del reglamento de régimen disciplinario para equipararlo con el resto de
cuerpos
-
Cumplimiento
efectivo del Acuerdo Administración-sindicatos del año 2005 que se pospone siempre alegando las dificultades para la
modificación de la LOPJ ,
modificación de los arts. 538 y 438 de la LOPJ , así como la Disposición Adicional
3º y 4ª
Madrid, 7 de noviembre
de 201
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