INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL


21 may 2013


Se ha publicado en el BOPA de hoy las Instrucciones para la aplicación del complemento de prestación económica en situación de incapacidad temporal
Al parecer, no estaban aplicando aún los descuentos en caso de ausencia por enfermedad, porque faltaban por publicar estas instrucciones. Ahora sí que ya no existe ninguna duda al respecto. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad supondrá los descuentos correspondientes en nómina, si la causa no está comprendida entre las que a continuación describe el Boletín y que os copiamos BOPA
Situaciones en las que se garantiza el cien por cien de las retribuciones.


a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales.
b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes que generen hospitalización, incluida la hospitalización a domicilio, aun cuando ésta tenga lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.
c) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes que generen intervención quirúrgica, incluida la cirugía mayor ambulatoria, aun cuando ésta tenga lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.
A efectos del abono del cien por cien de las retribuciones en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes derivada de intervención quirúrgica, se considerarán comprendidos en este supuesto los tratamientos que estén incluidos como tales en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud regulada en el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Asimismo, a efectos del abono del cien por cien de las retribuciones en caso de incapacidad temporal, tendrán la con­sideración de intervención quirúrgica, las intervenciones médicas invasivas como colonoscopias, gastroscopias u otras de características similares.


d) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de un embarazo.
 A efectos del abono del cien por cien de las retribuciones en caso de incapacidad temporal derivada de embarazo, el justificante médico deberá acreditar que la enfermedad es consecuencia, directa o indirecta, del embarazo. Se considerarán incluidos en este supuesto los períodos de incapacidad temporal que traigan causa de la interrupción voluntaria del embarazo, así como los que sean consecuencia de la práctica de técnicas de fecundación asistida.
Quinta.—Situaciones, con carácter excepcional y debidamente justificado, en las que se garantiza el abono del cien por cien de las retribuciones.
1. A los efectos de estas instrucciones, se consideran situaciones en las que, con carácter excepcional y debidamente justificado, en supuestos relacionados con la protección de la salud, procede reconocer el complemento del cien por cien de las retribuciones en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, las siguientes:
a) La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por enfermedad grave, entendiendo por ésta las incluidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, u otras de naturaleza análoga así determinadas por el órgano de la Administración del Principado de Asturias que en cada ámbito tenga atribuidas las competencias de gestión, control, evaluación y emisión de informes en relación con la incapacidad temporal.
b) La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que conlleve tratamientos de radiotera­pia, quimioterapia, o tratamientos de naturaleza análoga.
c) La situación de incapacidad temporal de empleados públicos con discapacidad reconocida del 33 por ciento o supe­rior cuando se acredite que la situación de incapacidad temporal es consecuencia directa de dicha discapacidad.
2. La acreditación de que la situación de incapacidad temporal responde a las situaciones excepcionales reguladas en la presente instrucción, deberá realizarse mediante parte médico de baja acompañado del correspondiente informe médico justificativo.

















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