Es la publicación del decreto que recoge el acuerdo negociado en su día en las Mesas de negociación del Principado y del cual ya hemos informado puntualmente.
RECORDATORIO.
Capítulo I, artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias le será de aplicación los siguientes artículos del presente reglamento: el artículo 9, excepto el primer párrafo del apartado 1, el artículo 10, excepto su apartado 6 y primer párrafo del 7 y los artículos 14 a 17, ambos incluidos.
CONCLUSIÓN:
sólo se aplica a nuestro colectivo algunos artículos del decreto, NO TODO EL DECRETO y los artículos que son de aplicación, tampoco los son en su totalidad.
Una de las excepciones, impide que disfrutemos de un día de permiso en caso de fiesta regional que coincida en sábado.
10,7. Cada año natural, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, o una fiesta regional, coincida en sábado, se tendrá derecho como máximo a una compensación de un día de descanso.
Se aplica a nuestro colectivo sin excepciones, el artículo 14
Se aplica a nuestro colectivo sin excepciones, el artículo 15, dentro del capítulo V, sobre Incapacidad temporal y régimen de ausencias.
Artículo 15.—Prestación económica complementaria.
Artículo 17.—Control del cumplimiento.
Este régimen mixto de aplicaciones y excepciones y la ausencia de instrucciones concretas de aplicación de la norma por parte de la Dirección General de Justicia, confunde al personal de justicia y genera una situación de inseguridad jurídica y cierta arbitrariedad interpretativa por parte del personal funcionario que tiene que aplicar las normas, dando lugar en ocasiones a respuestas diferentes para casos similares y originando decisiones no igualitarias y discriminatorias
BOPA
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