ASTURIAS: RETRIBUCIONES 2014


9 feb 2014


El Miércoles, se celebrará la Mesa General de Retribuciones.
Puesto que el Presupuesto del Principado, es el mismo del 2013 y que no cabe negociación alguna en temas retributivos, el documento que nos han enviado sobre retribuciones, saldrá de la reunión de mesa igual que entra, por tanto, adjuntamos un enlace al mismo, para que podáis consultar las nóminas.

En cuanto al Complemento General del Puesto (CGP), haremos las siguientes aclaraciones:

Las personas que prestan sus  servicios en Juzgados de Paz, pertenecen al tipo IV.

Dentro del tipo IV, hay dos subtipos, C y D


Se integrarán en el subtipo C:
 Los puestos adscritos a la oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz o Agrupaciones, servidos por los funcionarios del Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio judicial.
Se integrarán en el subtipo D:
Los puestos de Secretario de la oficina de apoyo a Juzgado de Paz o Agrupaciones con nombramiento expedido al efecto cubiertos por funcionarios del Cuerpo o Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa.

Las personas que prestan servicios en el resto de juzgados y servicios distintos a juzgados de paz, pertenecen al tipo III

Dentro del tipo III hay dos subtipos el A y el B
Se integrarán en el subtipo B:
Las personas que prestan servicios en el IML y clínicas forenses.
Se integrarán en el grupo A: 
Las personas que prestan servicios en el resto de órganos judiciales

La fuente normativa que explica estos conceptos es el Real Decreto 1033/2007

de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

MUY IMPORTANTE:

La estructura salarial actual, no contempla más complementos que el CGP Y EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO TRANSITORIO, desde la publicación del decreto 1033/2007, han desaparecido los conceptos de destino y similares, pues  la disposición derogatoria única, ha derogado El RD 1714/2004 y TAMBIÉN el RD 1909/2000 que recogía los conceptos de complemento de destino.

La Disposición transitoria de ese mismo RD 1033/2007, que declaraba la pervivencia de algunos artículos de los decretos derogados hasta el acoplamiento en la NOJ, ha sido declarada nula por Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2009 , que precisamente anulando dicha disposición transitoria ha permitido que cobremos la misma cantidad con independencia del órgano judicial en que prestemos servicios.

Esta Sentencia la conocemos todos y todas como la famosa sentencia que reconoce el cobro del cuarto punto.

Para suplir el vacío normativo producido tras la sentencia, los conceptos retributivos que regulaba el Rd 1909/2000, al menos en Asturias, se han incorporado al complemento específico transitorio, como comprobaréis estudiando el documento que adjuntamos 

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