GALLARDÓN O COMO CUADRAR EL CÍRCULO


14 ago 2014


FUTURA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y TRIBUNALES DE INSTANCIA
(RUEDA DE PRENSA DE GALLARDÓN)....... Y SUS CONTRADICCIONES

La Ley Orgánica del Poder Judicial permitirá la creación de más de un tribunal de instancia por provincia
 El proyecto de ley redefine las funciones de los partidos judiciales pero no desaparecerán
 Cada Comunidad Autónoma tendrá que presentar una propuesta con la demarcación territorial de cada uno de los tribunales de instancia que necesite en cada provincia para
que el CGPJ lo estudie

ES DECIR, LA EXISTENCIA DE UNO, DOS, VEINTE PARTIDOS JUDICIALES, DEPENDE DE LA COMUNIDAD AUTÓNÓMA Y DEL CGPJ, QUE YA HABLÓ EN SU DÍA CON UNA PROPUESTA DE REDUCCIÓN  DE PARTIDOS QUE LEVANTÓ AMPOLLAS

 El objetivo de la reorganización del mapa judicial es equilibrar las cargas de trabajo de los distintos juzgados para reducir los tiempos de resolución y aumentar la seguridad jurídica.

ES DECIR, MENTIRA Y DEMAGOGIA

La reorganización del mapa judicial que establecerá la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) mantendrá los partidos judiciales, no supondrá el cierre de ninguna sede judicial y permitirá la creación de distintos Tribunales de Instancia en cada provincia. Así lo ha detallado hoy en Santiago de Compostela el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, tras una reunión con el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo.
Tras estudiar los informes de los distintos órganos consultivos y de las Comunidades Autónomas, el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial incorporará la posibilidad de crear más de un Tribunal de Instancia en cada provincia si así lo estiman necesario las Comunidades Autónomas.
Esta posibilidad, que será excepcional y siempre y cuando se cumpla con los criterios territoriales, demográficos y sociales que se establezcan por ley, permitirá que en provincias donde haya localidades con una importancia judicial igual o superior a la capital se puedan constituir más tribunales instancia.

LA CONTRADICCIÓN ESTÁ SERVIDA, SI NO SE CIERRA NINGUNA SEDE JUDICIAL, ¿CÓMO SE COMPAGINA ESA MEDIDA, CON LA CONCESIÓN A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE QUE  ESTIMEN LA POSIBILIDAD DE CREAR MÁS DE UN TRIBUNAL DE INSTANCIA? ¿SI NO LO ESTIMAN? ¿SI ESTIMAN QUE SE CREEN SÓLO DOS? ¿QUÉ PASA CON EL RESTO?

PARA MAYOR CONFUSIÓN, LA POSIBILIDAD DE QUE EXISTA MÁS DE UN TRIBUNAL DE INSTANCIA ES EXCEPCIONAL, Y ESTÁ SUJETO A CONDICIONES, SEGÚN EL PÁRRAFO SEGUNDO.

Y POR SI ACASO NO QUEDA CLARA LA EXCEPCIONALIDAD…TENEMOS ESTE PÁRRAFO

Para que sea posible la creación excepcional de más de un Tribunal de Instancia por provincia será necesario que en cada localidad donde se quieran crear exista ya un mínimo de unidades judiciales: una en el orden contencioso-administrativo, social y civil y al menos cinco en el orden penal.
¿CUÁNTOS DE ÉSTOS HAY EN ASTURIAS? NI SIQUIERA AVILÉS CUMPLE LAS CONDICIONES, ya que carece de Juzgado Contencioso-Administrativo)

Cuando esto ocurra, la Comunidad Autónoma responsable deberá presentar un informe con la propuesta sobre la demarcación territorial de cada uno de estos tribunales de instancia y un estudio del TSJ correspondiente con las cargas de trabajo de los distintos juzgados para que sea informado por el Consejo General del Poder Judicial.

EL PRINCIPADO DE ASTURIAS VA A TENER POCO TRABAJO, PRESENTARÁ LA PROPUESTA DE DEMARCACIÓN CONSISTENTE EN  QUE HAY DOS TRIBUNALES DE INSTANCIA, OVIEDO Y  GIJÓN …. Y DESPUÉS DE PRESENTARLA, VEREMOS QUÉ OCURRE CON GIJÓN A TENOR DEL PÁRRAFO SIGUIENTE

Para que cada uno de estos Tribunales de Instancia pueda tener a su vez distintas sedes judiciales, cada comunidad autónoma tendrá que presentar igualmente una propuesta de acuerdo con los criterios establecidos en la LOPJ, entre otros, la dispersión de la población, los tiempos de desplazamientos a la capital de provincia o el aprovechamiento de las infraestructuras existentes.

ES DECIR, INCLUSO EXISTIENDO EL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE UNA LOCALIDAD CONCRETA, PUEDE QUE NO TENGA SEDE DISTINTA DEL TRIBUNAL PROVINCIAL




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