FUTURA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y
TRIBUNALES DE INSTANCIA
(RUEDA DE PRENSA DE GALLARDÓN)....... Y SUS CONTRADICCIONES
El proyecto de ley redefine las
funciones de los partidos judiciales pero no desaparecerán
Cada Comunidad Autónoma tendrá
que presentar una propuesta con la demarcación territorial de cada uno de los
tribunales de instancia que necesite en cada provincia para
que el CGPJ lo estudie
ES DECIR, LA EXISTENCIA DE
UNO, DOS, VEINTE PARTIDOS JUDICIALES, DEPENDE DE LA COMUNIDAD AUTÓNÓMA
Y DEL CGPJ, QUE YA HABLÓ EN SU DÍA CON UNA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE PARTIDOS QUE LEVANTÓ AMPOLLAS
El objetivo de la
reorganización del mapa judicial es equilibrar las cargas de trabajo de los
distintos juzgados para reducir los tiempos de resolución y aumentar la
seguridad jurídica.
ES DECIR, MENTIRA Y
DEMAGOGIA
La reorganización del mapa
judicial que establecerá la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
mantendrá los partidos judiciales, no supondrá
el cierre de ninguna sede judicial y permitirá la creación de distintos
Tribunales de Instancia en cada provincia. Así
lo ha detallado hoy en Santiago de Compostela el ministro de Justicia,
Alberto Ruiz-Gallardón, tras una reunión con el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto
Núñez Feijóo.
Tras estudiar los informes de los
distintos órganos consultivos y de las Comunidades Autónomas, el proyecto de
Ley Orgánica del Poder Judicial incorporará
la posibilidad de crear más de un
Tribunal de Instancia en cada provincia si así lo estiman necesario las
Comunidades Autónomas.
Esta posibilidad, que será excepcional y siempre y cuando se cumpla con los criterios
territoriales, demográficos y sociales que se establezcan por ley,
permitirá que en provincias donde haya localidades con una importancia judicial
igual o superior a la capital se puedan constituir más tribunales instancia.
PARA MAYOR CONFUSIÓN, LA POSIBILIDAD
DE QUE EXISTA MÁS DE UN TRIBUNAL DE INSTANCIA ES EXCEPCIONAL,
Y ESTÁ SUJETO A CONDICIONES, SEGÚN EL PÁRRAFO SEGUNDO.
Y POR SI ACASO NO
QUEDA CLARA LA EXCEPCIONALIDAD …TENEMOS
ESTE PÁRRAFO
Para que sea posible la creación excepcional de más de un Tribunal
de Instancia por provincia será
necesario que en cada localidad donde se quieran crear exista ya un mínimo de
unidades judiciales: una en el orden contencioso-administrativo, social y civil
y al menos cinco en el orden penal.
¿CUÁNTOS DE ÉSTOS HAY
EN ASTURIAS? NI SIQUIERA AVILÉS CUMPLE LAS CONDICIONES, ya que carece de
Juzgado Contencioso-Administrativo)
Cuando esto ocurra, la Comunidad Autónoma responsable deberá presentar un informe con la propuesta sobre la
demarcación territorial de cada uno de estos tribunales de instancia y un estudio del TSJ correspondiente con
las cargas de trabajo de los distintos juzgados para que sea informado por el
Consejo General del Poder Judicial.
Para que cada uno de estos
Tribunales de Instancia pueda tener a su
vez distintas sedes judiciales, cada comunidad autónoma tendrá que
presentar igualmente una propuesta de
acuerdo con los criterios establecidos en la LOPJ , entre otros, la dispersión de la población,
los tiempos de desplazamientos a la capital de provincia o el aprovechamiento
de las infraestructuras existentes.
ES DECIR, INCLUSO EXISTIENDO EL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE UNA LOCALIDAD
CONCRETA, PUEDE QUE NO TENGA SEDE DISTINTA DEL TRIBUNAL PROVINCIAL