SEGÚN LA CIRCULAR DE LA DGJ
La jornada de trabajo durante
los días señalados será de 09:00
a 14:00 horas.
El personal que se encuentre
en servicio de guardia durante las fechas indicadas, podrá acogerse a la
reducción de jornada en la semana posterior.
En todo caso habrá de respetarse el horario de audiencia
pública y el horario de atención al ciudadano y a los profesionales, así como
lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la recepción y registro de escritos.
El personal que haya de prolongar su jornada para atender las
precedentes obligaciones podrá compensarla en el día o días siguientes al
calendario aprobado.
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