Los resultados de las últimas elecciones sindicales, alteran sustancialmente la composición de la Junta de Personal.
Tendrán que entrar personas nuevas a ejercer sus cargos como delegados y delegadas de personal. Esperamos que acepten el cargo y lo ejerzan con responsabilidad e ilusión y podamos hacer entre todos y todas de la nueva Junta de Personal un órgano de representación que cumpla con sus funciones legales y tenga capacidad suficiente para exigir desde el primer momento a la administración el respeto total de tales funciones y no ponga trabas al cumplimiento de las mismas.
El primer paso para configurar la nueva Junta de Personal, tendrá que darlo el sindicato vencedor en las elecciones convocando pleno de la junta en el que presente propuesta de cargos para la presidencia y la secretaría y de reglamento.
Para que podamos comprender mejor las competencias de la junta de personal, os copiamos algunos artículos del Estatuto Básico del Empleado Público sobre la materia.
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Artículo 39. Órganos de representación.
……6. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros
un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de
procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y
legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones
al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración
determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los
votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de
representación.
1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su
caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
a) Recibir información, sobre la política de personal, así
como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución
probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del
rendimiento.
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública
correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e
implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por
faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de
la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y
permisos.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia
de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y
empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los
organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para
conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e
incremento de la productividad.
2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión
mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal,
mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los
correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía
administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Otra de las funciones indirectas de la composición de la junta de personal consiste en configurar la representación sindical en las Mesas de Negociación. La Mesa Sectorial de Justicia, sufrirá cambios con la entrada de algún sindicato nuevo.
Para la configuración de las Mesas Generales, hay que valorar el resultado en la totalidad de juntas de personal autonómicas y comités de empresa.
Y HABLANDO DE MESAS DE NEGOCIACIÓN, NO PODEMOS OLVIDAR LA MÁS IMPORTANTE DE TODAS. LA MESA SECTORIAL ESTATAL, DONDE SE NEGOCIA CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DONDE SE DISCUTEN LAS CUESTIONES DE MAYOR ENJUNDIA CORRESPONDIENTES A NUESTRO ESTATUTO LABORAL, COMPRENDIDO EN LA LOPJ, CUYA REFORMA SE ESTÁ DISCUTIENDO NUEVAMENTE.
EN ESTA MESA, LOS SINDICATOS AUTONÓMICOS NO TIENEN REPRESENTACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS DE COMUNIDADES CON MUCHO PERSONAL Y CON GRAN IMPLANTACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ACTUALMENTE SÓLO CUMPLEN ESAS CONDICIONES EL SINDICATO VASCO ELA Y EL GALLEGO CIGA
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