PASADAS LAS ELECCIONES SINDICALES ¿Y AHORA QUÉ?


7 may 2015


Los resultados de las últimas  elecciones sindicales, alteran sustancialmente la composición de la Junta de Personal.

Tendrán que entrar personas nuevas a ejercer sus cargos como delegados y delegadas de personal. Esperamos que  acepten el cargo y lo ejerzan con responsabilidad e ilusión y podamos hacer entre todos y todas de la nueva Junta de Personal un órgano de representación que cumpla con sus funciones legales y tenga capacidad suficiente para exigir desde el primer momento a la administración el respeto total de tales funciones y no ponga trabas al cumplimiento de las mismas.


El primer paso para configurar la nueva Junta de Personal, tendrá que darlo el sindicato vencedor en las elecciones convocando pleno de la junta en el que presente propuesta de cargos para la presidencia y la secretaría y de reglamento. 

Para que podamos comprender mejor las competencias de la junta de personal, os copiamos algunos artículos del Estatuto Básico del Empleado Público sobre la materia.

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Artículo 39. Órganos de representación.
……6. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.

Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación.

1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Luce muy bien la redacción de este  apartado, pero sólo es un brindis al sol, puesto que en realidad no existe ninguna medida que permita que esta competencia de la junta de personal pueda ejercerse en la práctica, puesto que para acudir a los tribunales se necesita letrado y provisión para costas procesales y la junta  de personal nunca tuvo presupuesto para tales menesteres y la poca dotación económica que tenía por parte de la administración, desapareció, junto con las subvenciones sindicales en el año 2010.


Otra de las funciones indirectas de la composición de la junta de personal consiste en configurar la representación sindical en las Mesas de Negociación. La Mesa Sectorial de Justicia, sufrirá cambios con la entrada de algún sindicato nuevo.

Para la configuración de las Mesas Generales, hay que valorar el resultado en la totalidad de  juntas de personal autonómicas y comités de empresa.


Y HABLANDO DE MESAS DE NEGOCIACIÓN, NO PODEMOS OLVIDAR LA MÁS IMPORTANTE DE TODAS. LA MESA SECTORIAL ESTATAL, DONDE SE NEGOCIA CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DONDE SE DISCUTEN LAS CUESTIONES DE MAYOR ENJUNDIA CORRESPONDIENTES A NUESTRO ESTATUTO LABORAL, COMPRENDIDO EN LA LOPJ, CUYA REFORMA SE ESTÁ DISCUTIENDO NUEVAMENTE.


EN ESTA MESA, LOS SINDICATOS AUTONÓMICOS NO TIENEN REPRESENTACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS DE COMUNIDADES CON MUCHO PERSONAL Y CON GRAN IMPLANTACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ACTUALMENTE SÓLO CUMPLEN ESAS CONDICIONES EL SINDICATO VASCO  ELA Y EL GALLEGO  CIGA
Imprimir artículo