POR FIN LA INSTRUCCIÓN QUE REGULA EL PERIODO DE DISFRUTE DE PERMISOS Y VACACIONES


27 nov 2015


Hemos recibido esta mañana la Resolución que firma, no el DGFP, sino el DGJ, según la cual, absolutamente todos los días de permiso y vacaciones, nuevos , antiguos, adicionales, no adicionales, podrán disfrutarse hasta EL 31 DE MARZO DE 2016.

También muy importante es que tanto los días adicionales por asuntos como por vacaciones se podrán disfrutar a partir del día siguiente del cumplimiento de los trienios o años de servicio.

LA INSTRUCCIÓN
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