JUSTIFICACIÓN DE LOS GRIPOSOS


31 ene 2016


Desde el día 29 de Enero que se publicó en  El Decreto de modificación del Reglamento de jornada, horario y permisos del personal funcionario del Principado de Asturias, ya no basta la declaración jurada para la justificación de los días conocidos como Griposos


Conforme al artículo Cinco:  Se modifica el artículo 16, en los siguientes términos: 1. Se modifica la redacción de los párrafos segundo y tercero del apartado 7 del artículo 16, que quedan redactados como sigue: “Este descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. A partir del cuarto día consecutivo de ausencia, se aplicará lo previsto en el apartado 8 de este artículo. La justificación de las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal exigirá la aportación del oportuno justificante de asistencia al médico.”








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