Conforme al artículo Cinco: Se modifica el artículo 16, en los siguientes términos:
1. Se modifica la redacción de los párrafos segundo y tercero del apartado 7 del artículo 16, que quedan redactados
como sigue:
“Este descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales
sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den
lugar a incapacidad temporal. A partir del cuarto día consecutivo de ausencia, se aplicará lo previsto en el apartado 8
de este artículo.
La justificación de las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad
temporal exigirá la aportación del oportuno justificante de asistencia al médico.”
Imprimir artículo
