En realidad, se trata del Complemento específico, en Asturias llamado COMPLEMENTO ESPECÍFICO TRANSITORIO
La confusión salarial, parece una cuestión baladí, pero ya hemos comprobado que no lo es tanto, y ahora que se abre el debate sobre la opinión del colectivo del personal de justicia respecto al reparto de las "posibles" dotaciones económicas para dicho complemento, cobra especial importancia que sepamos y tengamos claros los siguientes conceptos, más que nada para no caer en el error de opinar sin tener todos los elementos de juicio
. ¿Dónde están recogidos nuestros derechos salariales ?
. ¿De dónde vienen las diferencias salariales entre cuerpos?
. ¿Por qué tenemos varios complementos y qué retribuye cada uno de ellos ?
Respuesta a la primera pregunta....En la LOPJ están los conceptos retributivos
Respuesta a la primera pregunta....En la LOPJ están los conceptos retributivos
EN LA PARTE I, de esta información sobre salarios, nos limitaremos a hablar de la LOPJ. como hemos dicho anteriormente, nunca cobraremos ningún concepto retributivo que no este recogido en la LOPJ
LOPJ
Artículo 515
Los funcionarios de los Cuerpos al servicio
de la Administración de Justicia a que se refiere este libro, sólo podrán ser
remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley
orgánica.
Artículo 516
Las retribuciones serán básicas y
complementarias.
. A) Los
conceptos retributivos básicos, serán iguales a los establecidos por ley para
las Carreras Judicial y Fiscal. VER AQUÍ
Se refieren al salario base y la antigüedad
1. Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter
periódico:
a) El complemento general de puesto, que retribuirá
los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo.
b) El complemento específico, destinado a retribuir
las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o
peligrosidad.
2.º Son retribuciones complementarias
variables:
a) El complemento de productividad, destinado a
retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o
iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su
participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de
los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia y las comunidades
autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, oído el
Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones
sindicales más representativas. El devengo de este complemento en un período,
no originará derecho alguno a su mantenimiento para
períodos sucesivos
b) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo, no podrán, en ningún caso, ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originarán derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.
b) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo, no podrán, en ningún caso, ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originarán derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.
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