Un poco de historia legislativa antes de llegar a la LOPJ...
Cuando el salario base eran 36.000 pts anuales y los trienios se pagaban al 7% del sueldo personal, no del salario base.
El sueldo personal,, según la ley de retribuciones de los funcionarios de la AGE, en su Artículo quinto, resultará de la aplicación al sueldo base del coeficiente multiplicador que corresponda al Cuerpo a que pertenezca.
........LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES
Artículo cuarto.
Los coeficientes multiplicadores que corresponden a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia serán los siguientes: Secretarios de Juzgados Comarcales que no sean Letrados, Oficiales de la Administración de Justicia de Tribunales y Juzgados y funcionarios de la Escala Técnica a extinguir del Cuerpo Administrativo de los Tribunales en quienes no concurra la condición de Letrado: Tres coma tres.
Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones de más de cinco mil habitantes y Oficiales de Justicia Municipal: Dos coma nueve.
Auxiliares de la Administración de Justicia y de Justicia Municipal y Agentes de la Administración de Justicia: Uno coma siete.
Agentes de Justicia Municipal: Uno coma cinco.
.... A continuación, en el siguiente párrafo del artículo una declaración de buenas intenciones....
....El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa iniciativa del de Justicia, elevará, cuando la situación lo permita, las coeficientes de los Cuerpos a quienes ahora se les señala en cuantía más reducida, dando preferencia a los más modestos, e igualmente mejorará a aquellos otros cuyos funcionarios, por haber precisado título académico superior y pruebas selectivas especiales para ingresar en el Cuerpo respectivo, puedan ser objeto de coeficiente más alto del que esta Ley les asigna.
Según la Ley 17/1980 del régimen retributivo específico de los funcionarios al servicio del poder judicial y de la carrera fiscal.
VER AQUÍ...
...PERO LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES DISMINUYENVER AQUÍ...
Artículo noveno.
A partir del uno de enero de mil novecientos ochenta, al personal que se refiere el número anterior de este artículo se le aplicará el sistema que establece la presente Ley, conforme a los siguientes índices multiplicadores:
Oficiales de la Administración de Justicia ..... 2,00
Auxiliares de la Administración de Justicia ..... 1,50
Agentes de la Administración de Justicia ..... 1,25Una observación que ya podemos hacer repasando nuestra historia salarial, es que el salario base es común para todo el personal y son los coeficientes multiplicadores los que establecen la diferencia de sueldo personal en función de los cuerpos.
LA ÚLTIMA SUBIDA DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES
Se produce con la firma del acuerdo entre los sindicatos y el Ministerio de Justicia del año 2003 VER AQUÍ
..... Medidas retributivas:
Establecimiento de una nueva ordenación retributiva más flexible con incentivos salariales vinculados a las propuestas de modernización y mejora de la calidad del servicio público de la Justicia:
Sistema retributivo: Se simplifica la compleja estructura actual retributiva, adaptándola al nuevo modelo de oficina judicial que se perfila.
Básicamente se establecerán:
- I. Retribuciones básicas: Sueldo, antigüedad y pagas extraordinarias, que se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, cuya cuantía se establecerá en función de la especialidad de los Cuerpos al servicio de la administración de justicia tomando como referencia los coeficientes 2.5, 2 y 1.75 respectivamente para los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio. La retribución por antigüedad continuará siendo del 5% sobre el sueldo por cada tres años de servicio.
La subida del coeficiente multiplicador al entonces cuerpo de Agentes, ahora Auxilio Judicial, en la misma proporción que la subida para el cuerpo de Gestión y Tramitación, fue una de las causas que mantuvo a CCOO en la mesa de negociación correpondiente hasta las 4 de la mañana
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