NUESTROS SALARIOS III (CONTINUACIÓN)


27 mar 2016


COMPLEMENTOS FIJOS (COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO)

Según habíamos visto en el Artículo 516 de la LOPJ las retribuciones complementarias son fijas y variables
1. Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:
a) El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo
.b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.

COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO
Primero venía regulado en el RD 1909/2000 como complemento de destino

Después de la reforma de la LOPJ del año  2003, se reguló para los nuevos en el RD 1714/2004 con carácter transitorio y con el nombre de complemento transitorio.

Finalmente el, RD 1033/2007 lo regula de manera definitiva como Complemento General del Puesto.

Este Complemento General del Puesto, se divide en 4 Tipos determinados por la población del territorio donde el juzgado tenga sus sede (I, II, III y IV)  y   4 subtipos (A, B, C, D).
 El subtipo A es para Unidades Procesales de Apoyo Directo. 2. Servicios Comunes Procesales. 3. Unidades administrativas Y el subtipo B para IML y clínicas forenses. Estos subtipos sólo se dan en los tipos I, II y III
Los subtipos C y D, son para juzgados y agrupaciones de paz y sólo se dan en el tipo IV

Este Complemento General del Puesto, establece pues, diferencias, no sólo por cuerpos, sino también por territorios en función de la población.
Erradicar la diferencia territorial, es una reivindicación de la que no nos olvidamos en CCOO, pues la realidad de las cargas de trabajo, demuestra que en la práctica es una diferencia discriminatoria.

Este complemento, es de carácter estatal, es decir, su regulación y cuantía depende sólo del Estado 

Imprimir artículo