COMPLEMENTOS FIJOS (COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO)
Según
habíamos visto en el Artículo 516 de la LOPJ las retribuciones complementarias son fijas y variables
1. Son retribuciones complementarias
fijas en su cuantía y de carácter periódico:
a) El complemento general de puesto, que retribuirá los
distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo
. b) El complemento
específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en
atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO
Después de la reforma de la LOPJ del año 2003, se reguló para los nuevos en el RD 1714/2004 con carácter transitorio y con el nombre de complemento transitorio.
Finalmente el, RD 1033/2007 lo regula de manera definitiva como Complemento General del Puesto.
Este Complemento General del Puesto, se
divide en 4 Tipos determinados por la población del territorio donde el juzgado
tenga sus sede (I, II, III y IV) y 4 subtipos (A, B, C, D).
El subtipo A es
para Unidades
Procesales de Apoyo Directo. 2. Servicios Comunes Procesales. 3. Unidades
administrativas Y el subtipo B para IML y
clínicas forenses. Estos subtipos sólo se dan en los tipos I, II y III
Los subtipos C y D, son para juzgados y agrupaciones
de paz y sólo se dan en el tipo IV
Este Complemento General del Puesto, establece
pues, diferencias, no sólo por cuerpos, sino también por territorios en función
de la población.
Erradicar la
diferencia territorial, es una reivindicación de la que no nos olvidamos en
CCOO, pues la realidad de las cargas de trabajo, demuestra que en la práctica
es una diferencia discriminatoria.
Este complemento, es de carácter estatal, es decir, su regulación y cuantía depende sólo del Estado