Nos recuerda que el plazo es hasta el 30 de abril.
- Las fechas se concretarán en períodos no inferiores a 5 días hábiles consecutivos.
- Indicar número de días disfrute de forma independiente, hasta un máximo de 5, sin que sea precisa la fijación de fechas.
- Los días adicionales de vacaciones deberán incluirse en el calendario, sujetos a idénticas reglas.
- Se requiere firma del letrado o letrada para acreditar que quedan cubiertas las necesidades de servicio.
- Las vacaciones deben disfrutarse dentro del correspondiente año natural.
- Especificar día de inicio y finalización.
- El período vacacional podrá ser modificado, en cuyo caso se hará en el modelo de permisos y licencias.
- Personal que esté en situación de IT: solicitará las vacaciones una vez se reincorpore, en el plan vacacional deberá figurar su nombre indicando "baja laboral"
Personal interino: podrá utilizar una de estas opciones
- solicitar período vacacional completo
- solicitar la parte proporcional generada o prevean generar
- diferir la solicitud hasta 15 días antes de su disfrute, estando a expensas en este caso de las necesidades del servicio.
En todos los casos la llegada del cese procederá a la liquidación correspondiente
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