NUESTROS SALARIOS V....LA PAGAS EXTRAS


17 abr 2016


Como ya hemos dicho, nuestros conceptos retributivos, vienen fundamentalmente recogidos en la LOPJ

Artículo 519
...... Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados.
El hecho de que la LOPJ, recoja con carácter imperativo el derecho a cobrar dos extras del importe del sueldo  base y de la antigüedad, fue la causa de  de que para aplicarnos el decreto 20/2012 de Montoro y poder descontarnos, tuvieron que hacerlo en el sueldo base y la antigüedad de varios meses   y no pudieron tocar la parte de sueldo y antigüedad de la extra.
 Además del salario base y la antigüedad, cobramos en la extra una cantidad proporcional del complemento general del puesto y otra por el que sería complemento específico.
Estos conceptos tienen su origen en acuerdos firmados en la mesa de la AGE, que por extensión se aplican al personal de justicia, la parte correspondiente al futuro complemento específico se denomina actualmente y hasta la implantación de la NOJ paga adicional TEXTO DEL ACUERDO





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