BORRADOR/PROPUESTA DE NORMATIVA REGULADORA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS VINCULADOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEPENDIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Artículo 1. Ámbito de
aplicación.
La presente norma será de aplicación a los
empleados públicos vinculados a la Administración de Justicia del Principado de
Asturias que ostenten la condición de funcionarios de carrera.
Artículo 2. Objeto
Es objeto de la presente norma la regulación del
complemento de productividad como elemento retributivo por el grado de interés,
iniciativa o esfuerzo con que el empleado público desempeña su trabajo y el
rendimiento o resultados obtenidos, según los créditos aprobados y disponibles.
En la evaluación de dichos elementos se seguirá
los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 515 a 519, ambos
inclusive, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, el
complemento de productividad se configura como una retribución complementaria
variable, destinado
a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o
iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación
en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos
que se determinen por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, oído el Consejo General del
Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales más
representativas. El devengo de este complemento en un período, no originará
derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.
Artículo 3. Requisitos
Son requisitos para poder participar en la
evaluación del desempeño, los siguientes:
* Haber estado en situación de servicio activo
dentro del período evaluable.
* Desempeñar efectivamente puestos de trabajo,
al menos 6 meses en el año evaluado. A estos efectos, las vacaciones, permisos
reglamentarios (excluidas licencias y permisos sin retribución), las
situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural, bajas por accidente laboral o enfermedad profesional y baja o
licencias por maternidad, serán considerados de desempeño efectivo del puesto
de trabajo.
* No haber sido sancionado por falta
disciplinaria durante el período evaluado, que será el del año inmediatamente
anterior a su liquidación.
* Alcanzar una puntuación mínima de 70 puntos en
la valoración conjunta de los tres programas de productividad previstos en el
presente documento.
Artículo 4. Programas
A efectos de aplicación de la presente norma, se
establecen tres tipos de programas:
- Programa para abordar la sobrecarga de trabajo en los órganos judiciales.
- Programa de incentivación laboral, lucha
contra el absentismo y colaboración en la realización de tareas.
- Programa por formación.
Artículo 5. Programa para abordar
la sobrecarga de trabajo en los órganos judiciales (máximo 50 puntos)
1. Para la medición objetiva de la sobrecarga de
trabajo se atenderá a los criterios y parámetros que, anualmente, establece el
Consejo General del Poder Judicial sobre el funcionamiento y carga de trabajo
en los órganos judiciales.
La consecución del presente objetivo, de ámbito
colectivo, implica que los empleados públicos dependientes de un órgano
judicial que alcance el 100 % de carga de trabajo, obtendrán 30 puntos. Entre
101 y 125 %, 35 puntos. Entre 126 y 150 %, 40 puntos. Entre 151 y 175 %, 45
puntos y más del 175 %, 50 puntos.
Artículo 6. Programa para la
incentivación laboral, lucha contra el absentismo y colaboración en la
realización de tareas (25 puntos)
Este programa pretende valorar, de manera
objetiva, la actividad extraordinaria, el especial rendimiento y el interés e
iniciativa de los empleados públicos vinculados a la Administración de Justicia
en el Principado de Asturias para una mayor y mejor calidad en la prestación
del servicio, sirviendo de motivación a aquellos empleados públicos cuya
actitud en el desempeño de su trabajo sea más favorable, no incurriendo en
absentismo laboral y estando dispuestos a realizar tareas que, aun no siendo propias
del puesto que ocupan, sí se corresponden con su categoría profesional y que
por cualquier circunstancia o urgencia se hagan necesarias.
No se considerará absentismo laboral la
situación de Incapacidad Laboral Transitoria que en cómputo anual no supere los
30 días naturales, ni tampoco las ausencias derivadas de violencia de género,
en congruencia con los postulados de la Ley de Protección Integral contra la
Violencia de género, ni de violencia terrorista.
En ningún caso podrá exigirse un número de horas
superior a 150 en la anualidad correspondiente, debiendo ser realizables las
tareas dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
La realización de dichas tareas deberán ser
acreditadas documentalmente.
Al empleado público que cumpla con estos
requisitos se le asignarán la totalidad de los puntos. Si bien, en el caso de
que, a requerimiento del Letrado de la Administración de Justicia que desempeñe
las funciones de jefatura de personal en el órgano judicial, el empleado que
manifieste su rechazo a la realización de las tareas asignadas, éste perderá la
posibilidad de percibir cualquier tipo de productividad prevista en la presente
norma durante dicho ejercicio.
Artículo 7. Programa de
formación (máximo 25 puntos)
1. Se valorarán las actividades formativas (como
alumno o docente) realizadas fuera de la jornada de trabajo y dentro del
periodo evaluable que tengan cualquier contenido aplicable en esta
Administración.
El plazo para la presentación por los empleados
de los cursos realizados durante el periodo que se evalúe no podrá ser inferior
a quince días.
Bastará con solicitar forma parte de los Cursos
ofertados por la Administración del Principado de Asturias para integrarse en
el programa, aunque luego el empleado público solicitante no sea seleccionado.
Cumpliendo con este requisito, la puntuación mínima a obtener será de 5 puntos.
2. Evaluación.
Los cursos se valorarán a razón de 0,5
puntos/hora.
Artículo 8. Autoliquidación.
La evaluación de los programas se realizará mediante
una autoliquidación por el propio empleado público, reservándose la
Administración del Principado de Asturias las facultades inspectoras y
supervisoras, quien podrá requerir al empleado público, al órgano judicial o al
órgano de gobierno del órgano judicial cuanta documentación sea necesaria para
verificar la información, así como instar a los empleados para que aclaren las
acciones realizadas o expongan las mismas.
Artículo 9. Cuantificación
económica de la consecución de los programas
Pendiente de negociación.
Artículo 10. Cómputo
El periodo evaluable a efectos de percibir el complemento de productividad estará dentro del año natural. El periodo evaluable será de un año e irá desde el 1 de Noviembre hasta el 31 de Octubre.
Artículo 11. Liquidación
El complemento de productividad se abonará anualmente, en la nómina correspondiente al mes de Noviembre, una vez efectuada la correspondiente evaluación en el mes de octubre de cada año.
Artículo 10. Cómputo
El periodo evaluable a efectos de percibir el complemento de productividad estará dentro del año natural. El periodo evaluable será de un año e irá desde el 1 de Noviembre hasta el 31 de Octubre.
Artículo 11. Liquidación
El complemento de productividad se abonará anualmente, en la nómina correspondiente al mes de Noviembre, una vez efectuada la correspondiente evaluación en el mes de octubre de cada año.