El Sector de Justicia de CCOO, denunciamos que la salud del personal de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, carece de importancia para la Viceconsejería de Justicia de Asturias
Nos hemos topado con esta NOTICIA y lo que nos viene a la mente de pronto, es el principio del despotismo Ilustrado "Todo para el pueblo, pero sin el pueblo". Claro que reflexionando más profundamente, tal vez la conclusión sea, todo para el personal jerárquico y de las altas esferas.
CCOO no vamos a pasar tranquilamente por este aro
ART. 21 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CCOO PONDREMOS EN MARCHA EL ART. 21 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES QUE ESTABLECE PARA EL CASO DE QUE “los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo” Y QUE EN EL CASO DE QUE “el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo”.
SE ESTABLECE TAMBIÉN QUE ESTE “acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada”.
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