El RD-L
8/2020 estableció el trabajo a distancia como medida prioritaria frente al cese
temporal o reducción de la actividad, que la empresa o administración debe adoptar siempre que
ello sea posible, sin que suponga condiciones laborales inferiores para las
personas trabajadoras.
Por eso, este “teletrabajo de emergencia” constituye una
medida excepcional dirigida a lograr la mayor seguridad posible en la
protección de la salud de la persona trabajadora y para evitar la propagación
de la COVID-19, según instrucciones de las autoridades sanitarias.
Esta excepcionalidad, decaerá si la situación de prevención frente al COVID-19 se prolonga en el tiempo o si la utilización del teletrabajo va copando más espacio en las relaciones laborales a raíz de esta experiencia con la pandemia.
Ante la excepcionalidad, CCOO hemos elaborado un documento con recomendaciones para teletrabajar en mejores condiciones
Ver en el siguiente enlace (Teletrabajar por fuerza mayor, pero de la forma más saludable posible).
PARA EL FUTURO NEGOCIACIÓN COLECTIVA
. Horario y desconexión
Conciliación y corresponsabilidad
Salud laboral
Seguridad Diigital
Medios
Derechos colectivos