TELETRABAJO SÍ. CON NEGOCIACIÓN COLECTIVA


20 may 2020


Teletrabajo de emergencia, teletrabajo de desescalada: urge regulación y negociación de sus condiciones con perspectiva de prevención y salud y de género

El RD-L 8/2020 estableció el trabajo a distancia como medida prioritaria frente al cese temporal o reducción de la actividad, que la empresa o administración debe adoptar siempre que ello sea posible, sin que suponga condiciones laborales inferiores para las personas trabajadoras.

 Por eso, este “teletrabajo de emergencia” constituye una medida excepcional dirigida a lograr la mayor seguridad posible en la protección de la salud de la persona trabajadora y para evitar la propagación de la COVID-19, según instrucciones de las autoridades sanitarias.

Esta excepcionalidad, decaerá si la situación de prevención frente al COVID-19 se prolonga en el tiempo o si la utilización del teletrabajo va copando más espacio en las relaciones laborales a raíz de esta experiencia con la pandemia.

Ante la excepcionalidad, CCOO hemos elaborado un documento con recomendaciones para teletrabajar en mejores condiciones 

Ver en el siguiente enlace (Teletrabajar por fuerza mayor, pero de la forma más saludable posible).

 PARA EL FUTURO NEGOCIACIÓN COLECTIVA

   .       Horario y desconexión

     Conciliación y corresponsabilidad
     
                  Salud laboral
      
Seguridad Diigital

                                 Medios

       Derechos colectivos

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