CCOO recurre la atribución de funciones que el Ministerio de Justicia asigna de forma absolutamente desproporcionada e ilegal a las Oficinas Generales y Colaboradoras del Registro Civil y al personal de los Cuerpos Generales destinados en ellas


22 jul 2022


El Ministerio de Justicia utiliza la implantación del nuevo programa informático en las ya Oficinas Generales y Oficinas Colaboradoras del Registro Civil para modificar a su antojo las funciones tanto de las propias oficinas como del personal destinado en ellas, sin negociar previamente las RPTs y el Reglamento de desarrollo de la Ley 20/2011 del Registro Civil. 

El Ministerio viene alegando, y así lo trasladó en la reunión del 7 de junio, que la implantación del DICIREG no iba a suponer un cambio en las funciones del personal que vienen recogidas en la LOPJ y en la Ley 20/2011 y que la entrada en funcionamiento de este programa iba a facilitar la negociación posterior con más conocimiento de las RPTs. Pero en la práctica esto no viene siendo así, antes al contrario. CCOO rebatió ese “mantra” y exigimos la negociación previa de las RPTs como una necesidad imperiosa antes de atribuir nuevas funciones al personal del Registro Civil


Sin embargo, el Ministerio de Justicia en lugar de presentar una propuesta para la negociación de las RPTs, ha distribuido un documento “interno” entre el personal de la Oficina General del Registro Civil de Murcia y las Oficinas colaboradoras de Alcantarilla, Beniel y Santomera llamado “Definición de la Oficina del Registro Civil” donde se establecen nuevas competencias de estas Oficinas, como la inscripción de nacimiento de sefardíes nacionalizados españoles cuya competencia siempre ha sido del Registro Civil Central, y las funciones que deben desarrollar cada uno de los cuerpos generales destinados en las mismas que, por supuesto, no se han negociado en ningún momento y a juicio de CCOO se extralimitan con respecto a lo determinado en la LOPJ y en la Ley de Registro civil, por lo que CCOO hemos procedido a interponer el correspondiente recurso


Este documento atribuye a las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil funciones que no vienen incluidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011 y que en la práctica suponen realizar el trabajo propio de una inscripción (de matrimonio, nacimiento, defunción…) que bajo la falsa denominación de “borrador del asiento” supone la realización completa de la inscripción a falta solo de la firma del Encargado, o llevar a cabo el trámite de jura o promesa en las nacionalidades – competencia ésta que conforme el Real Decreto 1004/2015 corresponde a las Oficinas principales -. Además el Ministerio de Justicia se olvida que las Oficinas Colaboradoras son eso “colaboradoras en materia de registro civil” pero éstas tienen otras muchas funciones que han quedado en un segundo plano y que se realizan con retraso como son exhortos de notificaciones, citaciones, etc.. provenientes de otros muchos juzgados


Igualmente, en ese documento se atribuye al personal de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial funciones que van mucho más allá de lo que podría resultar por interpretación analógica de las funciones reservadas a estos Cuerpos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el agravante que en las Oficinas Colaboradoras, ya de por sí deficitarias en personal y que no han sido reforzadas con más medios personales pese a las reiteradas peticiones de CCOO, se les atribuye al Cuerpo de Auxilio funciones propias del Cuerpo de Gestión. El Ministerio pretende que el personal de los Juzgados de Paz “hagan todos de todo”, obviando la pertenencia a distintos cuerpos y por tanto distintas funciones y retribuciones


Por todo ello, CCOO ha interpuesto recurso por lo que consideramos una extralimitación en la atribución de funciones, sin negociación de las RPTs, sin publicidad y vulnerando la negociación colectiva, y por la atribución de funciones a órganos administrativos saltándose los procedimientos legalmente previstos











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