Ayer se reunió la Mesa Sectorial en la que el Ministerio presentó su propuesta de modificaciones normativas para priorizar las sustituciones y comisiones de servicio antes del nombramiento de personal interino, que incluyen la reserva del puesto de trabajo en las sustituciones de Gestión a LAJ que CCOO hemos venido reclamando desde hace años.
El Ministerio insiste en regular por separado las sustituciones del cuerpo de LAJ, al que asigna retribuciones por este concepto y por productividad que, por ahora, no acepta para el resto de los cuerpos generales y especiales.
En la reunión de la Mesa Sectorial, CCOO volvimos a exigir el cumplimiento inmediato de todos los acuerdos, como el del teletrabajo firmado con los sindicatos en marzo de 2021 y el de la mejora de la promoción interna y convocatoria de un concurso de traslado extraordinario con todas las vacantes pactado en marzo de este año.
La propuesta del Ministerio de Justicia, que será negociada en futuras reuniones de la Mesa Sectorial, es la siguiente:
1.- Ordenación de los sistemas extraordinarios de provisión de puestos de trabajo:
El Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos seguirán la siguiente prelación en la provisión de los puestos que, por necesidades del servicio, no puedan dejarse vacantes o con ausencia prolongada de su titular, hasta su siguiente convocatoria mediante concurso:
- Sustitución vertical en los puestos genéricos no diferenciados o “sin guardia”. Tendrá preferencia para realizar la sustitución vertical el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo
- Sustitución horizontal con relevación de funciones en los puestos diferenciados o “con guardia”. Los puestos de libre designación, singularizados o diferenciados con mayor complemento específico, se cubrirán preferentemente mediante sustitución horizontal. Tendrá preferencia para realizar la sustitución horizontal (comisión de servicio cuando proceda) el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo. Esta preferencia únicamente podrá estar referida al propio ámbito competencial del Ministerio de Justicia o de la Administración autonómica que tenga transferida su gestión
- En el caso de no existir candidatos para atender la sustitución del respectivo ámbito competencial, bien sea vertical o bien horizontal, únicamente se podrá ofertar la sustitución horizontal con relevación de funciones (comisión de servicio), condicionada al informe favorable de la administración de origen; respetando en todo caso los criterios compatibles sobre movilidad o derivando la cobertura de la plaza al concurso de carácter anual o al nuevo ingreso
- Una vez agotadas las anteriores posibilidades se podrá nombrar personal interino, hasta la cobertura definitiva de la plaza con personal de carrera. En todo caso, la convocatoria de la plaza se hará efectiva en el inmediato concurso siguiente
- El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario/a sustituto/a podrá ser ocupado por otro sustituto/a, siempre que en el mismo centro de destino hubiera candidatos voluntarios de carrera con la titulación requerida, siguiendo los mismos criterios que se han planteado en los apartados anteriores
- Aquellas sustituciones horizontales en las que no hubiera relevación de funciones del puesto de origen serán limitadas temporalmente e incentivadas en la modalidad que considere el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma competente
2.- Reserva de plaza y retribuciones del personal funcionario que realiza sustituciones verticales:
En todos los casos de sustitución se conservará el puesto de origen y se tendrá derecho a las retribuciones complementarias del puesto que se desempeñe por sustitución
Las personas del Cuerpo de Gestión P.A. que desempeñen sustituciones verticales en el Cuerpo de Letrados deben mantener su situación de “servicio activo”
Adicionalmente, en la sustitución vertical se tendrá derecho a un complemento por la diferencia con las retribuciones básicas del puesto de titulación inmediata superior, excepto las derivadas de la antigüedad. Este complemento será negociado con las respectivas organizaciones sindicales y tendrá como objetivo igualar las condiciones retributivas con el personal temporal que pudiera estar interesado en la provisión de la plaza
En la sustitución horizontal sin relevación de funciones se negociará con las representaciones sindicales el plazo máximo de permanencia en la situación acumulada y el porcentaje sobre las retribuciones complementarias que percibiría la persona sustituta
POSICIONAMIENTO DE CCOO ANTE ESTA PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
CCOO hemos denunciado que esta propuesta del Ministerio se formule con seis años y medio de retraso, ya que esta negociación de las sustituciones se deriva del Acuerdo de 18 de diciembre de 2015
Hemos reclamado que el régimen de sustituciones sea igual para todos los cuerpos, incluido LAJ, y:
- Que todas y cada una de las plazas vacantes o con ausencia de su titular, incluidas las plazas de refuerzo, se ofrezcan públicamente para ser cubiertas en provisión temporal por sustitución o comisión de servicio
- Que todas y cada una de las plazas vacantes se incluyan en el primer concurso de traslado que se convoque
- Que las plazas que queden vacantes de puestos singularizados sean convocadas de forma inmediata por concurso específico o por libre designación, en su caso
- Que las sustituciones y comisiones de servicio puedan solicitarse y otorgarse para puestos de trabajo de distinto ámbito territorial del correspondiente al puesto de origen
- Que en las sustituciones verticales se perciba la totalidad de retribuciones (sueldo, trienios, complementos y pagas extraordinarias) del puesto que se ocupa por sustitución
- En relación con las sustituciones sin relevación de funciones:
- Que solo se produzcan en situaciones de urgencia sobrevenidas de ausencia de la persona titular o en ausencias por permisos, licencias o vacaciones de muy corta duración.
- Que se retribuyan en todos los casos desde el primer día en todos los cuerpos con el mismo porcentaje de las retribuciones complementarias (el Ministerio plantea un 80% como máximo para el cuerpo de LAJ y CCOO planteamos un 80% como mínimo para todos los cuerpos).
- Que para atender más de un puesto de trabajo se retribuya además una cantidad igual a la correspondiente a la prolongación de jornada hasta 40 horas semanales
- Que siendo el retraso en la regulación de las sustituciones responsabilidad exclusiva de la administración, esta nueva regulación se establezca con carácter retroactivo tanto en los aspectos administrativos como en los aspectos económicos
CCOO HEMOS VUELTO A EXIGIR, ADEMÁS:
● QUE CON CARÁCTER BÁSICO PARA TODOS LOS TERRITORIOS SE RETRIBUYA EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD A TODOS LOS CUERPOS CON CUANTÍAS QUE, COMO MÍNIMO, SERÁN LAS ASIGNADAS PARA EL CUERPO DE LAJ
● QUE SE NEGOCIE DE INMEDIATO LA CONVOCATORIA DE UN CONCURSO DE TRASLADO EXTRAORDINARIO DE PUESTOS SINGULARIZADOS Y GENÉRICOS CON TODOS LAS PLAZAS VACANTES Y SIN CONGELACIÓN
● QUE SE NEGOCIE DE INMEDIATO LA MODIFICACIÓN DE LA LOPJ PARA MEJORAR LA PROMOCIÓN INTERNA, RECUPERANDO EL 50% DE LAS PLAZAS, PERMITIENDO QUE SEA POR CONCURSO SIN FASE DE OPOSICIÓN, SUPRIMIENDO EL CARÁCTER ELIMINATORIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN Y SUS EJERCICIOS Y FACILITANDO LAS PRUEBAS DE ACCESO CON LA ELIMINACIÓN, POR EJEMPLO, DEL EXAMEN ORAL EN LA PROMOCIÓN INTERNA DE GESTIÓN A LAJ
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