Los informes han sido elaborado tras las visitas de delegados y delegadas de CCOO de Justicia a las Oficinas de Madrid, Barcelona, Tarragona y Murcia y han sido también remitidos al Ministerio de Justicia
Según dispone la Ley 20/2011 del Registro Civil, el Ministerio de Justicia está obligado a rendir cuentas ante el Parlamento sobre el proceso de implantación del nuevo modelo del Registro Civil
La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 20/2011 establece en su último párrafo que “el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, informará periódicamente a las Cortes Generales sobre el proceso de implantación del nuevo modelo de Registro Civil”
Ha transcurrido año y medio desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de Registro civil, y ya se ha implantado la aplicación informática DICIREG, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, en los Registros civiles de Madrid (27 de septiembre de 2021), Barcelona (29 de noviembre de 2021), Murcia y los tres municipios con Juzgado de Paz de su partido judicial (11 de julio de 2022), y Tarragona y los 12 municipios con Juzgado de Paz de su partido judicial (3 de octubre de 2022)
Desde el comienzo de la implantación de DICIREG, por parte de CCOO se han puesto de manifiesto al Ministerio de Justicia numerosos problemas que tiene la nueva aplicación DICIREG, que implica un incremento sustancial de la carga de trabajo, la falta de aprobación del nuevo Reglamento del Registro Civil conforme las previsiones de la Ley 20/2011, la atribución indebida de funciones al personal de la Administración de Justicia sin la previa negociación con sus representantes legales, la atribución de funciones a las Oficinas colaboradoras (antes Juzgados de Paz) fuera de los cauces reglamentarios, etc. La inmensa mayoría de las observaciones, propuestas y reclamaciones formuladas por CCOO han sido desatendidas
A los efectos de que, desde los Grupos Parlamentarios, se puedan ejercer las funciones legalmente atribuidas de Control al Gobierno sobre esta materia, les hemos remitido dos informes, de los que ya se ha dado traslado a la Secretaría de Estado de Justicia y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:
- Informe DICIREG (enlace al documento) sobre determinados problemas que, a nuestro juicio, tiene dicho programa, y la forma en que el mismo cumple con las previsiones establecidas en la Ley 20/2011, de Registro civil:
- Inadecuación del programa DICIREG para la creación del Registro Individual de personas registradas antes de la implantación de DICIREG, conforme a las previsiones de la Ley 20/2011
- Dificultades para la obtención del código personal, supeditado a la base de datos de la Policía Nacional
- Problemas derivados de la creación del registro individual de personas cuyo nacimiento ya consta inscrito o tiene inscripciones previas
- Falta de conexión entre las inscripciones practicadas y las personas a que se refieren las mismas (sujetos relacionados). DICIREG no es un registro de personas, sino de hechos
- Inexistencia de funciones delegadas en el personal de las Oficinas de Registro Civil: todo pasa por la firma del Encargado
- Falta de aprobación de los modelos oficiales de los asientos. Uso de modelos no adaptados a la legislación vigente
- Reparto del trabajo con DICIREG: la dificultad en recuperar un expediente previamente repartido
- Inexistencia en DICIREG de un catálogo de documentos para la tramitación de expedientes, solicitudes y calificaciones
- Inexistencia de un punto de presentación telemática de exhortos, escrituras públicas o solicitudes procedentes de administraciones
- Expedición dilatada de licencias electrónicas de enterramiento: errónea interpretación de la norma
- Dificultad de comprensión de los certificados literales con captura de antecedentes de INFOREG
- Dificultad de practicar marginales de rectificación de error, adición o supresión de datos, una vez se han cerrado los libros de Inforeg
- Problemas detectados en relación con determinadas inscripciones, por secciones
- Informe sobre implantación del nuevo modelo de Registro civil (enlace al documento), referido a los problemas que desde el punto de vista orgánico y funcional están teniendo las Oficinas de Registro civil desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011, en especial aquéllas en las que se ha implantado ya la aplicación DICIREG:
- Falta de seguridad jurídica en la aplicación de la Ley 20/2011, de Registro Civil
- Atribución de nuevas funciones al personal de las Oficinas en que se ha implantado DICIREG, con base a documentos internos, sin negociación alguna con los representantes sindicales
- Necesidad de más personal en las Oficinas Generales de Registro Civil tras la implantación de DICIREG
- Atribución de funciones a las Oficinas Colaboradoras (Juzgados de Paz) en documentos internos, sin norma alguna
- Falta de adaptación de los modelos de asientos de registro civil a la legislación vigente
- Falta de comunicación o publicación del calendario de implantación de DICIREG
- Necesidad de mejorar la dotación de personal, tanto de las Oficinas Generales como de las Colaboradoras, y mejorar los medios tecnológicos y trabajar con doble pantalla
- Necesidad de un servicio de apoyo de DICIREG