El Ministerio de Justicia acaba de remitir los borradores definitivos de las bases de los procesos selectivos de estabilización de cuerpos generales derivados de la Ley 20/2021


23 nov 2022


Este es el correo recibido, con una explicación de lo que remiten, y las bases hace tan solo unos minutos

Os dejamos, textualmente, el contenido del correo y, a continuación, el enlace a los documentos, en los que ya hemos podido comprobar que hay, al menos un error,: en las bases del concurso de méritos sí han cambiado a 60 la puntuación máxima por experiencia pero, en tramitación y auxilio, no lo han hecho y continúa figurando 50. 


Buenas tardes,

Se remiten nuevos borradores de las bases de los procesos de estabilización de cuerpos generales derivados de la ley 20/2021.

En las mismas se han acogido en buena medida las reivindicaciones formuladas por las distintas organizaciones sindicales, no siendo posible la asunción de otras. Entre las más destacadas podemos señalar:

Propuestas asumidas:

Nota mínima para superar el concurso de méritos

Desde el Ministerio seguimos considerando que es preciso fijar un mínimo de puntuación para evitar que pueden acceder aspirantes con mínima experiencia o méritos en alguno de los territorios en los que se convocan plazas. No obstante, se considera oportuno a la vista de las peticiones sindicales rebajarlo a 15.

La acreditación del tiempo de servicios

La acreditación de este mérito experiencia no será carga del aspirante y se establece como posibilidad para agilizar el proceso selectivo.

Valoración como mérito de la nota de ejercicios

Se ha aclarado en ambos procesos que el mérito consistente en la nota obtenida en procesos anteriores lo es por ejercicios tanto del turno libre como de la promoción interina.

También se establece en el concurso el mismo sistema de baremación (en función de la concreta nota obtenida) que se preveía para el concurso-oposición y que fue el utilizado en convocatorias anteriores).

Valoración de la experiencia en el proceso por concurso de méritos

Conforme a las peticiones y aproximándonos a los criterios de Función Pública el mérito consistente en la experiencia se ha elevado hasta 60 puntos sobre un máximo de 100 sin limitación de años.

Dentro de este mérito se ha subido la valoración que se daba a la experiencia en cuerpos distintos a aquel por el que se presenta (de 0,07 a 0,10).

Valoración de las titulaciones

Se prioriza la mayor puntuación en los estudios de Derecho (Licenciatura, grado y master o  grado). Para el resto de titulaciones universitarias se ha distinguido con distinta puntuación las de mayor duración y contenido parcialmente jurídico de otras que no lo tienen. Además, se limita el número de estas titulaciones que se pueden hacer valer para que primen siempre los estudios en Derecho. En relación con Auxilio Judicial, como también se demandaba se reduce el peso de las titulaciones universitarias y se valora -para el caso de no poseer estas- el bachillerato, grado medio o equivalente con posibilidad de hasta dos de estas titulaciones.

En cuanto a la valoración del historial profesional (cursos)

Se ha ajustado el valor global por este apartado para que no sea superior al de titulaciones académicas; puntuando en mayor medida los cursos jurídicos a los informáticos en proporción similar a la de procesos anteriores. La valoración concreta para cada curso en función de las horas se ha vuelto a la inicial de procesos anteriores.

Propuestas no atendidas:

Aumentar el número de aspirantes aprobados para cubrir las plazas no cubiertas por aprobados en más de un cuerpo optando por uno y quedando en excedencia en otro(s)No es posible pues ello implicaría que el proceso selectivo sería aprobado por un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas, siendo nulas tales propuestas (art. 17 Rgto) tanto en el concurso-oposición como en el concurso.

Cuestión distinta es la renuncia de esos aspirantes a alguno de los cuerpos antes de tomar posesión en cuyo caso sí está previsto lista complementaria de aprobados.

Ausencia de promoción interna

El Ministerio está vinculado al RD 408/2022 que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización derivado de la ley 20/2021 que no ha previsto (a diferencia de los reales decretos de convocatorias anteriores o el 407/2022 para plazas de reposición) la existencia de plazas para su cobertura por el sistema de promoción interna. Tanto en concurso-oposición como concurso.

Reserva de nota de aspirantes que se presentaron por territorios donde ahora no se ofertan plazas y no puede hacer valer esa reserva en el concurso oposición

Las condiciones para la reserva de nota de la convocatoria anterior de estabilización decía expresamente que para hacer valer la reserva de nota debería presentante la persona aspirante por el mismo ámbito territorial. Extenderla a otros ámbitos podría ser fuente de reclamaciones por apartarnos de esa condición y también por otros aspirantes a los que la reserva de nota no les permite hacerla valer por un territorio diferente. En este punto nos ajustamos a las condiciones ya fijadas para la reserva.

Valoración como mérito en el historial profesional la impartición de cursos

No se ha valorado hasta ahora (en procesos anteriores) la impartición de cursos como mérito, parece oportuno en estos procesos de estabilización continuar con la baremación de los mismos méritos en el historial profesional de procesos anteriores. Además, son procesos abiertos a los que, aunque se pueden presentar personal interino, parece que por su condición de tal no pudieran acreditar este mérito como formador sino como receptores de los cursos. Ello sin perjuicio de que para próximos procesos selectivos, en su caso, sí se comience ya a valorar también este mérito.

Acceso al cuerpo de Auxilio con 16 años y posibles consecuencias dada su condición de agentes de la autoridad

Entendemos que la fijación de una edad superior requeriría una cobertura legal de la que se carece. Ni la LOPJ ni otra norma con rango de ley han excepcionado esta edad para alguno de los cuerpos de la Administración de Justicia

"Reserva" del puesto / la nota del proceso selectivo a personas que al momento del nombramiento no cuentan con la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que se accede pero que pudieran en un momento posterior (revisiones médicas, modificaciones de grado de discapacidad) tenerlas.

No está previsto ni en la normativa específica de la Administración de Justicia ni en la genérica de función pública. La regla general establecida que se ha de poseer dicha capacidad, en tanto que requisito para participar tanto al momento de finalización del plazo de presentación de instancias como durante todo el proceso selectivo y hasta el nombramiento.

REPARTO DE PLAZAS. Queda pendiente de ultimar el reparto de plazas que se reenviará una vez recibidos datos de las CCAA que quedan pendientes.

Muchas gracias, reciban un cordial saludo.

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borrador estabilización concurso-oposición




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