Los Tribunales de Justicia suspenden cautelarmente el proceso selectivo de estabilización de LAJ por concurso de méritos


16 mar 2023


El Auto de suspensión cautelar ha sido dictado a raíz de una demanda interpuesta por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia habiéndose denegado, sin embargo, la suspensión del proceso por el sistema de concurso-oposición, que también se había solicitado

Esta suspensión cautelar está basada en el art. 442 de la LOPJ que solo contempla el sistema de oposición (y de forma extraordinaria el concurso-oposición), pero no el concurso de méritos como sistema de acceso al cuerpo de LAJ

El auto dictado por el tribunal competente establece la siguiente parte dispositiva:

LA SALA ACUERDA: SUSPENDER CAUTELARMENTE la Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso de méritos (BOE nº 313, de 30/12/2022)

DENEGAR LA SUSPENSIÓN de la Orden JUS/1319/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso oposición (BOE nº 313, de 30/12/2022)

Por lo tanto, hasta que resuelva definitivamente este recurso contencioso-administrativo, queda suspendida la convocatoria del proceso selectivo para acceso por el turno libre al cuerpo de LAJ por el sistema de concurso de méritos (Orden JUS/1318/2022) que contenía 96 plazas de este cuerpo

Ni este recurso, ni la fundamentación jurídica de esta suspensión cautelar, afecta a otros procesos selectivos de estabilización del resto de cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, para los que la LOPJ sí permite de forma extraordinaria el sistema selectivo de concurso de méritos

Así, el art. 484, establece que “El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público” y en este estatuto se establece que “en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos” (art. 61.6 del TREBEP)



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