Solicitud de CCOO de una instrucción para los Registros Civiles sobre la Ley Trans


30 mar 2023


CCOO solicita al Ministerio de Justicia una Instrucción sobre la aplicación de la Ley Trans y las modificaciones habidas en el Código Civil y Ley de Registro Civil con motivo de dicha Ley

CCOO solicitó formalmente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJPF) el pasado 21 de marzo que dicte una Instrucción dirigida a los Registros Civiles sobre numerosas dudas que están surgiendo en la aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley Trans)

Aun cuando con dicha Ley se ha querido simplificar la rectificación de la mención registral de sexo, reduciendo los requisitos para ello, son muchas las dudas que nos ha trasladado el personal de los Registros Civiles sobre determinados aspectos de su aplicación. Además, son diarias las noticias que salen en medios de comunicación y redes sociales sobre personas que están utilizando la rectificación de la mención registral de sexo simplemente para aprovecharse de las ventajas que en determinados campos (pruebas físicas de oposiciones, cuotas de seguridad social, etc), pueden tener las mujeres, lo que a juicio de CCOO pervierte la aplicación de la Ley y puede ser constitutivo de fraude

Al efecto, se ha solicitado a la DGSJFP, ante la inexistencia de una norma de competencia territorial de los expedientes de rectificación de la mención registral de sexo, si existe o no alguna diferencia en función de si la solicitud se presenta en una Oficina DICIREG o en una Oficina de Registro Civil sin DICIREG, y si cuando el procedimiento se tramite en Oficina de Registro Civil que no sea correspondiente a la del nacimiento, a qué se limita la función calificadora de este último registro civil. También se ha preguntado cuál es la tramitación y práctica de la inscripción cuando la solicitud se presenta en una Oficina DICIREG y el nacimiento de la persona consta inscrito en otra oficina DICIREG. Por último, se ha pedido aclaración sobre qué documentación ha de ser aportada por la persona solicitante y comprobada en el procedimiento antes de dictarse resolución sobre la rectificación registral solicitada

En materia de fraude, y tras la denuncia de numerosos registros civiles y las constantes noticias en las redes sociales de que muchos varones han acudido a formalizar la rectificación de la mención registral de sexo, sin tener apariencia alguna de mujer, solicitando mantener el nombre propio de varón, sospechándose por el personal del registro civil que realmente no existe identidad de género de mujer en estos supuestos sino que estas peticiones tienen por objeto conseguir un trato más favorable en procesos selectivos o derechos, si cabe realizar en el Registro Civil algún tipo de actuación para prevenir el fraude en las rectificaciones de la mención regístral de sexo, y en su caso qué tipo de actuación

La Ley Trans introduce además una modificación de gran calado en el Código Civil, con el objeto, según resulta de la exposición de motivos, de permitir que una mujer, pareja de hecho de la madre, también pueda figurar como madre (hasta ahora eso sólo era posible en caso de matrimonio de dos mujeres, pues en casos de pareja de hecho la mujer no gestante tenía que acudir a un procedimiento de adopción)

A la vista de la redacción dada al Código Civil, y partiendo de que respecto del padre que reconoce la filiación no matrimonial ha venido rigiendo el principio de “veracidad biológica” (quien reconoce debe ser el padre biológico), CCOO ha preguntado a la DGSJFP si se mantiene el principio de veracidad biológica para la determinación de la filiación paterna no matrimonial en todos los supuestos, incluido en el de parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar (lo que es mencionado en la exposición de motivos). También ha solicitado al Ministerio de Justicia sobre si se debe exigir algún documento que acredite que dicho “progenitor no gestante” es pareja de la madre gestante, conforme establece la exposición de motivos, y en su caso qué documentos

Por último, ante la nueva redacción del artículo 44.4 de la Ley de Registro Civil, CCOO ha solicitado a la DGSJFP que aclare si para inscribir la filiación matrimonial de la esposa de la madre gestante, debe existir consentimiento de las dos cónyuges; y si es exigible dicho consentimiento cuando la pareja de hecho mujer de la madre gestante reconozca al bebé, aunque sea dentro del plazo para practicar la inscripción de nacimiento



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