La Viceconsejería de Justicia nos remite la siguiente nota informativa sobre la ampliación del período de disfrute de los días de asuntos particulares para el personal funcionario de justicia.
Asunto: Nota informativa relativa al disfrute de los días de asuntos particulares y de similar naturaleza correspondientes al año 2024.
La Dirección General de Empleo Público ha emitido una nota informativa, con fecha 27 de noviembre de 2024, referente al disfrute de los días de asuntos particulares y de similar naturaleza correspondientes al año 2024 que resulta aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.
En atención al contenido de la citada nota se informa de lo siguiente:
1. Permisos por asuntos particulares y de los días de similar naturaleza. Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no pudiesen disfrutarse de dichos días antes del día 31 de enero del año posterior al de devengo, se considerará hábil a efectos de su disfrute, el primer trimestre del año siguiente. En consecuencia, podrán disfrutarse dichos días hasta el día 31 de marzo de 2025 cuando se justifique que existen necesidades del servicio. Se trata de un supuesto excepcional que debe aplicarse solamente cuando sea necesario para el correcto funcionamiento del servicio. En el caso de que el personal no haga voluntariamente uso de este permiso antes de la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho a disfrutar de los días de permiso con cargo al año en curso.
Los empleados públicos que vayan a cesar en su relación con esta Administración antes del 31 de marzo de 2025, deberán disfrutar íntegramente de sus días de permiso antes de dicho cese.
2. Vacaciones. Los días de vacaciones deberán disfrutarse en los términos previstos en la normativa de aplicación.
Los empleados públicos que vayan a cesar en su relación con esta Administración antes del final del primer trimestre del año 2025, deberán disfrutar íntegramente de sus días de vacaciones antes de dicho cese.