La Viceconsejería de Justicia nos comunica que en el día de hoy, viernes 30 de mayo, se ha publicado la Resolución de 29 de mayo de 2025 por la que se acuerda solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) la remisión de listados de personas demandantes de empleo para su selección como personal interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Serán requisitos necesarios para formar parte del citado listado:
1. Tener la nacionalidad española, cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad legal
de jubilación forzosa.
2. Estar inscrito como demandante de empleo o mejora de empleo con los códigos de inscripción
que se señalan:
- Para ser nombrado personal interino en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa
o Tramitación Procesal y Administrativa:
CNO 37111027 Técnico en Servicios Jurídicos o similar
- Para ser nombrado personal interino en el Cuerpo de Auxilio Judicial:
CNO 43091010 Alguacil
3. Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso al Cuerpo al que optan:
- Gestión Procesal y Administrativa: estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Grado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
equivalente.
- Tramitación Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en condiciones de obtener el
título de Bachillerato o equivalente.
- Auxilio Judicial: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
4. No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad, a
menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
5. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpos o Escalas de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado.
6. No estar incurso en causa de incompatibilidad de las señaladas en el artículo 498 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
7. No haber sido sancionado por falta disciplinaria muy grave en los dos últimos años.
8. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del
Cuerpo al que aspiran.
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