CCOO reclama que se aclaren las funciones de cada cuerpo en el Registro Civil para determinar sus RPTs


11 jun 2025



CCOO reclama al Ministerio de Justicia la elaboración y, previa negociación, aprobación de un Manual de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Registro Civil
  • Las RPTs de las Oficinas Generales de Registro Civil y de las Oficinas de Justicia en los Municipios se han aprobado o están aprobando sin previa determinación de las funciones de su personal
CCOO rechaza que, con base a criterios meramente cuantitativos, dependiendo del personal del Juzgado de origen, se determine la plantilla de las Oficinas Generales de Registro civil y/o su compatibilidad con la Oficina Judicial, y sin tener en cuenta el impacto de la implantación de DICIREG o sus funciones

CCOO reclama que aprobado el Manual de Puestos de Trabajo se proceda a la valoración, y en su caso revisión, de las rpts ya aprobadas en el ámbito del Ministerio de Justicia y otros ámbitos

CCOO ha dirigido un escrito a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia reclamando que se elabore y, previa negociación con las organizaciones sindicales, apruebe un Manual de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Registro Civil que contenga las funciones que los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial deben realizar en las Oficinas de Registro Civil. Y que una vez aprobada dicha norma se proceda, previa negociación con las organizaciones sindicales, a la valoración y en su caso revisión de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Generales de Registro civil y Oficinas de Justicia en los Municipios aprobadas en el ámbito del Ministerio de Justicia

CCOO denuncia en su escrito que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en la materia han procedido o están procediendo a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de todas las Oficinas de Justicia en los Municipios y de las Oficinas Generales de Registro Civil en aquellos partidos judiciales en que el día 1 de julio de 2025 se constituyen los Tribunales de Instancia con criterios meramente cuantitativos, en función de la plantilla de las Oficinas Judiciales de origen, sin tener en cuenta el impacto y aumento de trabajo que está suponiendo la implantación de DICIREG en los mismos

Pero es que además la valoración de los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil se está realizando sin el previo establecimiento de las funciones que corresponden a cada Cuerpo de la Administración de Justicia, ya que no existe norma alguna que establezca qué funciones corresponden a los funcionarios y las funcionarias de cada Cuerpo. El Ministerio utiliza deliberadamente esta omisión para permitir asignar al personal de las Oficinas de Registro civil, con independencia del cuerpo al que pertenece, cualquier tarea del Registro Civil, lo que constituye un evidente fraude administrativo

CCOO entiende que es precisa la elaboración y, previa negociación con las organizaciones sindicales, aprobación formal de un Manual de Puestos de Trabajo para las Oficinas de Registro Civil, para regular funciones en esta materia pues no están establecidas en ninguna norma. La aprobación de dicho Manual debe conllevar la revisión de los Modelos de Referencia que el Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas están teniendo en cuenta para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Generales de Registro Civil. Y consiguientemente el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas deben realizar la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo de dichas Oficinas Generales, modificando si es preciso las relaciones de puestos de trabajo ya aprobadas, revisando las plantillas y suprimiendo compatibilidades con las Oficinas Judiciales

En igual sentido, CCOO entiende que la determinación de las funciones de los funcionarios y funcionarias de cada Cuerpo de la Administración de Justicia podría afectar a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios, que se constituyen como Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, así como al régimen de sustitución de su personal

Las funciones que se están atribuyendo a su personal son más que las establecidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, 21 de julio. El Ministerio debe aclarar si existe distinción alguna en las funciones que realizan las Oficinas de Justicia en los Municipios en función de si están o no dotadas con personal de la Administración de Justicia, y si dicho personal de las Oficinas que constituyen la cabecera de las Agrupaciones deben realizar funciones que en principio corresponden al personal idóneo de los municipios integrados en la Agrupación, todo lo cual ha de tener su repercusión tanto en la plantillas de dichas Oficinas como en la valoración de los puestos de trabajo o su compatibilidad con el trabajo en las Oficinas Judiciales
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