MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Servicio Público de Justicia
Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2025, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
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Se ha publicado la modificación de la Resolución Organizativa de las nuevas Oficinas Judiciales, estableciéndose para los modelos de organización, en las localidades en que hay Sección de Menores y Área Penal en el SCEJ, lo siguiente:
"En el Servicio Común de Ejecución:
2. Un Área Penal (que se extiende a todo el orden jurisdiccional penal salvo la ejecución competencia de Secciones Vigilancia Penitenciaria. También se exceptúa la ejecución competencia de las Secciones de Menores en los términos que se determinen por el Protocolo de Actuación aplicable al partido judicial) "
Las localidades afectadas por esta modificación son:
Castilla y León: León, Palencia, Salamanca, Burgos y Valladolid
Castilla-La Mancha: Ciudad Real, Guadalajara, Toledo y Albacete
Extremadura: Badajoz y Cáceres
Región de Murcia: Murcia
Baleares: Palma
Ceuta
Melilla
Sin ninguna justificación, han quedado excluidos de esta modificación los Servicios Comunes de Ejecución de Ávila, Segovia, Soria, Zamora, Cuenca y del Tribunal Central de Instancia, por lo que hemos pedido una aclaración al Ministerio de Justicia por si pudiera tratarse de un error.
CCOO compartimos (y así lo habíamos solicitado en las mesas de negociación) que la ejecución de los asuntos penales de la especialidad de menores sean competencia del Servicio Común de Tramitación. Sin embargo, no compartimos el confuso texto aprobado ("se exceptúa la ejecución competencia de las Secciones de Menores en los términos que se determinen por el Protocolo de Actuación aplicable al partido judicial") ya que se podría entender que alguna Secretaría de Coordinación Provincial o de Gobierno pueda decidir en el protocolo que esta disposición no se lleve a cabo en alguna localidad, por lo que quedamos a la espera de la aprobación de dichos protocolos para actuar en consecuencia.
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