REUNIÓN CON LA VICECONSEJERA DE JUSTICIA: RPTs Y PROCESO DE ACOPLAMIENTO. BORRADOR INSTRUCCIONES Y CUADROS DE PORCENTAJES


3 dic 2025



En la tarde del día de hoy, miércoles 3 de diciembre, hemos mantenido una reunión con la Viceconsejera de Justicia para informarnos sobre la situación de las RPTs y el Proceso de Acoplamiento.

Comienza la Viceconsejera informándonos que las RPTs se publicarán mañana, jueves 4 de diciembre, en el BOPA, y que no han podido proceder antes a su publicación debido a que todo el gasto que supone aprobar estas RPTs, más de un millón de euros, tenía que estar contemplado en el proyecto de presupuestos del Principado que se aprobó este lunes.

Su intención es publicar la convocatoria por el sistema de libre designación en el BOPA el martes de la semana que viene, pero no lo puede confirmar porque se tiene que publicar también en el BOE.

La convocatoria de concurso específico podría ser entonces el próximo miércoles, 10 de diciembre. Esta convocatoria va a ser diferenciada por partidos judiciales. Un concurso específico para Mieres y Langreo, conjunto, otro para Avilés, otro para Gijón y otro para Oviedo.

La Viceconsejera considera que da tiempo a tener finalizado el proceso de acoplamiento en Mieres y Langreo a fecha 31 de diciembre, pero no así en el resto de localidades, en las cuales el proceso se llevaría a cabo a lo largo del mes de enero y que podría estar concluido para el 31 de dicho mes.

Esta comunicación que nos manifiesta va a ser objeto de una nota informativa por parte de la Viceconsejería de Justicia, puesto que a día de hoy no hay prórroga alguna ni solicitada ni concedida, pero es que tampoco hay Conferencia Sectorial convocada en la que se pueda pedir dicha prórroga.

Por lo tanto, han valorado atenerse a una interpretación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la cual establece lo siguiente: 

"La implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos definidos en esta ley.

Con este fin, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos.

La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá elaborar y aprobar modelos de referencia sobre la estructura de la Oficina judicial y de sus relaciones de puestos de trabajo. El acuerdo adoptado habilitará para su desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de Justicia.

La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia podrá también aprobar, a propuesta de alguno de sus miembros, una fecha diferente para el establecimiento de alguna de las oficinas judiciales si, a la fecha de constitución de los tribunales de instancia prevista en la disposición transitoria primera concurren circunstancias excepcionales relativas a las infraestructuras o los medios tecnológicos que lo justifiquen. En tales circunstancias, el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia deberá ser aprobado con el voto afirmativo de, al menos, las cuatro quintas partes de las Administraciones públicas representadas en ella. En todos estos casos, y hasta la definitiva implantación de las oficinas judiciales en los territorios que se señalen, seguirá vigente el régimen de organización anterior a la promulgación de la presente ley orgánica.

Si, concurriendo las circunstancias previstas en el párrafo anterior, no hubieren sido aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en alguno de los partidos judiciales donde se hubiere implantado el Tribunal de Instancia, se procederá conforme a las siguientes reglas:

1.ª Si no hubiese en el partido judicial ninguna relación de puestos de trabajo previamente aprobada o con el proceso de acoplamiento finalizado se mantendrá el régimen de organización de las oficinas y de su personal anterior a la promulgación de la presente ley hasta la aprobación de las relaciones de trabajo, que deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes.

2.ª Si en el partido judicial hubiese algún servicio común creado conforme a lo previsto en el artículo 438 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y con el proceso de acoplamiento finalizado, coexistiendo los servicios comunes ya creados con los órganos judiciales unipersonales atendidos por personal integrado en plantillas orgánicas, los funcionarios y funcionarias destinados en los servicios comunes continuarán prestando sus servicios en los términos que lo venían haciendo. El personal de plantilla orgánica también seguirá prestando sus servicios conforme a lo previsto en la regla anterior, sin perjuicio de la necesaria aprobación de las relaciones de puestos de trabajo en el mismo plazo de seis meses.

3.ª Si todos los funcionarios y funcionarias destinados en el partido judicial ya estuviesen integrados en una relación de puestos de trabajo se mantendrá su adscripción en las mismas condiciones que tuviesen hasta ese momento, manteniéndose la misma diferenciación de puestos hasta la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para su adaptación a la nueva organización judicial, que también deberá hacerse en el mismo plazo de seis meses que prevén los anteriores párrafos.


En este sentido la Sala de Gobierno del TSJ va a realizar una consulta al CGPJ en cuanto que hay una interpretación que considera que a 31 de diciembre de 2025 los Tribunales de Instancia empiezan, pero no la Oficina Judicial que les da soporte.


INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE ACOPLAMIENTO:



CUADRO CON LA DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LOS PUESTOS QUE ACOPLAN EN LOS SERVICIOS COMUNES:

Se trata de un cuadro explicativo de las proporciones en las que se pasan a los nuevos Servicios, calculados tal cual por proporciones idénticas tal como establece la Ley, si bien nos señala que sabe de alguna comunidad en que dichas proporciones, en casos concretos, se han modificado por acuerdo de todas las partes.

CCOO ha solicitado que la siguiente reunión sea la próxima semana y no el viernes como tenía previsto la Viceconsejera, con objeto de analizar bien la documentación que nos va a presentar.


PLAZOS PARA LAS SOLICITUDES:

En principio, tanto para el sistema de Libre Designación como para los Concursos Específicos el plazo será de 5 días hábiles.

Para el resto de fases prevé un plazo similar, sin que se vaya a solapar el proceso de libre designación y concurso específico con la fase de confirmación tal y como nos había informado que era su intención en la última reunión mantenida al respecto, esto es, una vez concluidos los concursos específicos y la libre designación comenzará la siguiente fase del proceso de acoplamiento.


JUBILACIONES:

Se ha puesto en contacto con otras comunidades, en concreto con Cantabria, y le han informado que no las han tenido en cuenta para el proceso de acoplamiento. Sigue sin ver encaje legal alguno.


COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES:

El personal que esté en comisión de servicio en una localidad diferente a aquélla en que tiene su plaza en propiedad tiene que acoplar en esta última, sin perjuicio de que se procurará conceder nuevas comisiones de servicios al personal que actualmente lo esté, siempre que sea posible, esto último también se aplicará para las sustituciones. Tal y como viene recogido en la Resolución de 3 de junio por la que se aprueba el proceso de acoplamiento.

Recordamos que dicha resolución ha sido objeto de recurso contencioso-administrativo por parte de este sindicato.


PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DEL SECRETARIO COORDINADOR:

A día de hoy los desconoce, puesto que el Secretario Coordinador le da traslado de los mismos una vez aprobados.


UBICACIONES DEL PERSONAL:

Están preparando un proyecto del cual nos darán traslado una vez lo tengan concluido, pero aún tienen muchas dudas al respecto.

Si parece más claro el traslado del Registro Civil de Oviedo a la planta baja del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado (EASMU).

El espacio que deja libre el Registro Civil sería ocupado por el futuro Servicio Común General.


APLICACIÓN DE CITA PREVIA PARA LOS REGISTROS CIVILES:

A finales de año cree que ya tendrán lista dicha aplicación para los registros civiles de Avilés, Gijón y Oviedo.


JUZGADO DE LO SOCIAL DE MIERES Y PENAL DE LANGREO:

CCOO exige que se respete la cláusula de garantías prevista en la Disposición Transitoria Primera de nuestro Reglamento de Provisión de Puestos: “Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento.".

La Viceconsejera nos responde que se tiene que respetar.


PLAZAS SCACE PARA EL CUERPO DE AUXILIO:

Estas plazas se ofertarán en la fase tercera del proceso de acoplamiento, antes de la fase de confirmación, ya que se trata de puestos de trabajo genéricos diferenciados.

Nos indica que el criterio a aplicar será también el de mayor antigüedad en el puesto de origen.


COMARCALIZACIÓN:

La Sala de Gobierno del TSJ va a realizar una consulta al CGPJ sobre si va a comenzar la misma el 31 de diciembre, tal y como está previsto, a pesar de que no vaya a entrar en funcionamiento la Oficina Judicial en Gijón. En el caso que la respuesta sea positiva nombrarán a tres personas de refuerzo en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.


CONCURSO ESPECÍFICO FISCALÍAS:

En principio, podría participar en el mismo todo el personal destinado en el municipio.


PRÓXIMA REUNIÓN:

El jueves 11 de diciembre a las 10:00 horas.


BORRADOR DE INSTRUCCIONES Y CUADROS DE PORCENTAJES:











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