Publicada en el BOE la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con instrucciones sobre jornada y horario incorporando la jornada de 35 horas


15 abr 2026



PUBLICADA EN EL BOE LA JORNADA LABORAL DE 35 HORAS SEMANALES

  • Tras el acuerdo conseguido por CCOO en la AGE con Función Pública para esta reducción de 37,5 a 35 horas de trabajo semanales, y tal y como exigimos al Ministerio por escrito presentado a finales del pasado mes de marzo, una vez publicada en el BOE y entrada en vigor esta jornada es de aplicación directa a la Administración de Justicia

  • Recordamos que esta medida surge directamente del “Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI” negociado y firmado por CCOO con el Gobierno de España, acuerdo que no firmaron otros sindicatos de la Mesa General de Negociación como Csif, Cig y Ela, que no pueden (o no deberían) apuntarse el tanto de este importantísimo logro conseguido por CCOO

Se ha publicado en el BOE de 15 de abril de 2026 la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:

Administración General del Estado. Jornada y horarios de trabajo

Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

PDF (BOE-A-2026-8287 - 13 págs. - 260 KB)

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Esta Resolución implanta por fin la nueva jornada laboral de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1533 horas anuales, y fija las normas sobre el calendario laboral como instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido dicha resolución y previa negociación con la representación de los empleados y empleadas públicos. Otorga el plazo de un mes para realizar las adaptaciones necesarias en los calendarios laborales correspondientes, así como en los sistemas de control horario

Como recordamos al Ministerio en nuestro escrito presentado por registro el pasado 31 de marzo, esta jornada -que supone la reducción de 2’5 horas semanales- es de aplicación directa al personal al Servicio de la Administración de Justicia, toda vez que el art. 500.2 de la LOPJ establece que “La duración de la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado

No obstante, volvemos a insistir en que, si de una vez por todas se avienen a cumplir en plazo con las obligaciones que se les impone en beneficio de las personas trabajadoras (y no solo con aquellas que nos son claramente perjudiciales, como hasta ahora), deberían modificar la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, que regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual para el personal al servicio de la Administración de Justicia de todos los ámbitos (transferidos y no transferidos)

Asimismo, cada administración prestacional debería, en el ámbito de sus competencias, proceder a la adaptación de sus calendarios laborales previa negociación con la representación del personal en la Mesa correspondiente

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