- Aumento de los haberes reguladores para que sean similares a la retribución media del personal
- Equiparación del periodo de cotización que se tiene en cuenta para calcular la cuantía de la pensión del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General
- Carácter retroactivo en los cambios de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor
- Revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización
- Extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas
- Equiparación de la edad de jubilación voluntaria de las personas con discapacidad de clases pasivas respecto del de la seguridad social
- Percepción de la indemnización por residencia también para las personas jubiladas
- Prestación farmacéutica, para que se establezcan a los y las mutualistas los mismos límites mensuales de aportaciones que al conjunto de personas en activo o jubiladas, en función de su nivel de renta
CLASES PASIVAS Y MUTUALISMO ADMINISTRATIVO
3 jul 2026
Etiquetas: Clases Pasivas
La mejora de las pensiones de Clases Pasivas entre los objetivos prioritarios de CCOO
29 ene 2026
Etiquetas: Acuerdo, Clases Pasivas, Negociación
CCOO establece sus prioridades del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía
Clases Pasivas: complemento para la reducción de la brecha de género para pensionistas varones
4 dic 2025
Etiquetas: Clases Pasivas, Jubilación
Cómo se puede solicitar en Clases Pasivas el complemento de brecha de género por los padres (CRBG), tanto si ya se han jubilado como si van a jubilarse próximamente
Modificaciones en la jubilación, Clases Pasivas y Régimen General de la Seguridad Social
27 ene 2025
Etiquetas: Clases Pasivas, Pensiones, Seguridad Social
CCOO informa de las novedades en materia de jubilación introducidas en la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia en la Administración de Justicia y en el Real Decreto-Ley 11/2024
- Aumento de la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social
- Resolución motivada de las solicitudes de prolongación de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa
- Complemento de prolongación del servicio activo
- Jubilación activa
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como la convalidación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-Ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, contienen novedades en materia de jubilación forzosa, prolongación del servicio más allá de la edad de jubilación forzosa y cuantía de las pensiones en estos supuestos
A) Modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 1/2025
Aumento de la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social. Art. 492.4
Resolución motivada de las solicitudes de prolongación de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa. Art. 492.3
B) Modificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley 11/2024
Complemento de prolongación del servicio activo
Jubilación activa
Campaña de CCOO para la mejora de las pensiones de clases pasivas
11 abr 2024
Etiquetas: Clases Pasivas
Relanzamos la campaña de CCOO para exigir mejoras en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas
Incremento de los haberes reguladores para mejorar las pensiones
- Se propone un aumento de los haberes reguladores para que, cuanto menos, sean igual a tres veces el sueldo base anual de cada grupo de titulación
- Resulta justo un incremento porcentual de los haberes reguladores, con el fin de acercarlos a las retribuciones reales, y sin que ello suponga romper con el sistema de un mismo haber regulador para todo el personal público de un mismo grupo de titulación. Hoy no existe proporcionalidad alguna entre haberes reguladores y salario anual, con porcentajes que van en el año 2023 entre el 3,11 para el personal del Grupo A1 y el 2,564 para el personal del Grupo E. El establecimiento de una norma mínima de proporcionalidad entre sueldo base anual y haber regulador, que podrá ser revisado al alza periódicamente, permitiría a los grupos de titulación inferior aumentar su haber regulador y con ello aumentar su pensión de jubilación, sin perjuicio de su mayor cotización al régimen
Periodo de cómputo
- Se propone la equiparación del periodo de cómputo del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General
- No es comprensible y debe, por tanto, ser corregido, que las pensiones de clases pasivas se calculen en relación con toda la vida laboral, con un máximo de 35 años, mientras que en el Régimen General se haga sobre el cálculo de los últimos 25 años en la actualidad o en el régimen dual a partir de 2026. Especialmente tiene un efecto muy negativo para quienes, como ocurre de forma habitual, ingresaron y han pertenecido a grupos de titulación inferior al inicio de su carrera y que, a través de su promoción profesional, han accedido posteriormente a uno o más grupos de superior titulación
Los casos de reclasificación de grupo de titulación (en Justicia, la transformación de los antiguos cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes en Gestión, Tramitación y Auxilio)
- Se propone que se otorgue carácter retroactivo a los cambios de clasificación de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor
- Estos cambios de titulación de acceso al cuerpo o carrera se han producido cuando, tras muchos años de realizar las tareas asignadas a dicho cuerpo, y de ser retribuidas de forma inferior, se ha constatado que dichas tareas comportaban una mayor responsabilidad, que eran merecedoras de una mayor titulación de acceso al cuerpo o carrera, y por tanto de una mayor retribución. Si bien pudiera parecer justo no atribuir carácter retroactivo a las retribuciones percibidas conforme la titulación anterior, no lo sería no tener en cuenta esa asignación efectiva de mayores responsabilidades para la determinación de la pensión de jubilación. El hecho de que se haya cotizado por un cuerpo de titulación inferior no debe ser obstáculo a ello, pues las pensiones de clases pasivas no se sufragan con dichas cotizaciones, sino principalmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Porcentajes según los años cotizados
- Se propone la revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización
- No resulta equitativo para la determinación la pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas el establecimiento de los porcentajes que se aplican sobre los haberes reguladores para la determinación de la cuantía de la pensión, en comparación con el Régimen General de la Seguridad Social. En este último régimen, con 15 años cotizados, por ejemplo, se tiene derecho a una pensión igual al 50 % de la base reguladora, mientras que, en el Régimen de Clases Pasivas, con 15 años cotizados sólo se tiene derecho a una pensión igual al 26,92 % del haber regulador correspondiente, que además es muy inferior a las bases de cotización. Por razones de equidad, deben ser revisados los porcentajes aplicables en el Régimen de Clases Pasivas, a fin de que con 15 años cotizados se tenga derecho al 50 % del haber regulador que corresponda, lo que beneficiaría muy especialmente a muchas funcionarias que accedieron con una edad elevada a la función pública tras haber dedicado los años al cuidado de sus hijos e hijas menores, o que pidieron excedencias por iguales motivos, lo que provoca una brecha de género en la cuantía de las pensiones que debe ser corregida
Complemento para la reducción de la brecha de género
- Se propone la extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas
- No resulta equitativo ni justo que el llamado complemento para la reducción de la brecha de género no sea de aplicación a los funcionarios y las funcionarias adscritas al Régimen de Clases Pasivas que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria. Si dicho complemento tiene por objeto principal reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de las y los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones (y se establece en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con carácter general para todo tipo de pensiones de jubilación salvo la jubilación parcial), no existe justificación alguna para que el apartado 1.a de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, limite su abono a los supuestos de jubilación forzosa o por incapacidad, excluyendo el supuesto de jubilación voluntaria. Ello resulta discriminatorio y contrario al principio de igualdad que proclama nuestra Constitución
Reducción de la edad de jubilación para personas con discapacidad
- Se propone ampliar al personal de Clases Pasivas la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada de las y los trabajadores con discapacidad aplicable al personal funcionario, interino y laboral adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)
- Esta regulación está recogida en los Art. 206 bis LGSS, Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre y Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. En estos casos, la edad ordinaria de jubilación (edad de jubilación forzosa) exigida en cada momento puede ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45% (RD 1851/2009), siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas
- En definitiva, en el RGSS una persona que haya trabajado con discapacidad, si supera un determinado grado, puede ver reducida su edad de acceso a la jubilación sin que se le penalice por los años que le restan hasta el cumplimiento de esa edad, por lo que se puede jubilar antes de los 60 años. En Clases Pasivas no existe esa posibilidad
Actualización de las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas
26 ene 2022
Etiquetas: Clases Pasivas, Pensiones
Publicado en el BOE de 26 de enero de 2022.
Hoy se ha publicado en el BOE:
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Seguridad Social. Clases Pasivas
Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022
PDF (BOE-A-2022-1189 - 29 págs. - 465 KB) Otros formatos
Artículo 3. Importe de la actualización. 1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 y no concurrentes con otras, se actualizarán en un 2,5 por 100, igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021
Artículo 17. Actualización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social. 1. Para el año 2022, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3 por 100 respecto de la cuantía determinada para 2021, quedando establecida en 5.899,60 euros anuales
Artículo 18. Actualización de las pensiones de Clases Pasivas. La actualización de las pensiones abonadas por Clases Pasivas se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate a 31 de diciembre de 2021, una vez aplicada la desviación del Índice de Precios al Consumo, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
Recogida de firmas para exigir la mejora de las pensiones de Clases Pasivas
25 oct 2021
Etiquetas: Clases Pasivas, Pensiones
Apoya con tu firma la mejora de las Pensiones de Clases Pasivas.
CONTACTAR PARA FIRMAR LA PETICIÓN CON LAS DELEGACIONES SINDICALES DE CCOO DE JUSTICIA
AL GOBIERNO DE ESPAÑA
A LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL CONGRESO
Las pensiones que en el régimen de Clases Pasivas vamos a percibir en el colectivo de funcionarios que ingresamos en la Administración Pública antes de 2011 tendrán una cuantía de entre 200 y 500 euros mensuales inferior en los grupos de titulación A2, C1, C2 y E a las que se perciben en el Régimen General de la Seguridad Social en puestos de trabajo iguales o con retribuciones similares, tanto del ámbito público como del privado.
NO EXISTE NINGUNA JUSTIFICACIÓN PARA QUE UNA PARTE IMPORTANTE DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TENGAMOS DE FORMA OBLIGATORIA UNA PENSIÓN DE MUCHO MENOR CUANTÍA QUE EL RESTO Y SOLICITAMOS CON NUESTRA FIRMA A LOS PODERES PÚBLICOS QUE CORRIJAN ESTA GRAVÍSIMA DISCRIMINACIÓN
Exigimos las modificaciones legislativas necesarias para:
- Que el personal adscrito al régimen de Clases Pasivas pueda optar voluntariamente a acogerse al Régimen General de la Seguridad Social.
- Que las cotizaciones y los haberes reguladores en el régimen de Clases Pasivas estén vinculadas a las retribuciones reales y no a los grupos de titulación.
- Que el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión sea de 25 años en el régimen de Clases Pasivas equiparándolo al régimen general de la Seguridad Social.
Solicitamos que para este cambio normativo se tomen como referencia las propuestas sindicales que se adjuntan a este pliego de firmas.
PROPUESTAS DE CCOO PARA MEJORAR LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS
Desde CCOO venimos reivindicando históricamente, y fundamentalmente desde el día 1 de enero de 2011, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se acuerda la integración del personal funcionario que ingrese en la función pública desde esa fecha, en el Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, la declaración de Clases Pasivas como régimen a extinguir, medidas para mejorar las cuantías de las pensiones de los/as funcionarios/as de Clases Pasivas.
Para ello desde CCOO defendemos las siguientes propuestas:
1º).- Posibilidad de cambio voluntario desde Clases Pasivas al RGSS.
Para que el personal hoy adscrito a Clases Pasivas pueda, voluntariamente, solicitar su inclusión en el RGSS, con todas sus ventajas (mayor pensión) e inconvenientes (mayor aportación, penalización de la jubilación voluntaria).
Esta propuesta podría ser de utilidad para personas con una larga carrera todavía por delante, pues su mayor cotización durante un periodo largo de tiempo implicará una mejora muy sustancial en la cuantía de su pensión.
2º).- Establecimiento de subtramos de cotización en clases pasivas, vinculados a la retribución.
Para que la cotización a Clases Pasivas no sea igual para todos los funcionarios y funcionarias de un mismo grupo de titulación, sino que existan al menos dos subtramos de forma que quien mayor retribución reciba pueda cotizar por algo más, y consecuentemente, mejorar su pensión de jubilación. El tramo superior sería de aplicación a aquellas personas cuya retribución anual supere la cuantía establecida del haber regulador de su Grupo de titulación.
3º).- Incremento de los haberes reguladores, a fin de establecer una proporción entre sueldo anual por cuerpo o carrera y los haberes reguladores.
Para que se vayan incrementando los haberes reguladores, a fin de que no sean inferiores al triple del salario anual correspondiente a cada cuerpo, en función del Grupo de Clasificación. Esta medida supondría un incremento de la cuota que se paga por Clases Pasivas entre 10 y 15 € pero sobre todo un incremento anual de la pensión de jubilación de unos 3.000 € al año en los Grupos A2 a E.
4º).- Cuantificación de la pensión teniendo en cuenta los últimos 25 años trabajados, y no toda la carrera laboral.
Para que, al igual que sucede en el RGSS, para el cálculo de la pensión de jubilación en Clases pasivas se tomen en cuenta los cuerpos y carreras a los que se ha pertenecido los últimos 25 años, que son para la inmensa mayoría los de mayor titulación, y no toda la vida laboral del funcionario o funcionaria, lo que en la práctica está penalizando la cuantía de la pensión de jubilación.
Y ello manteniendo la salvaguarda actual de que si estos últimos 25 años no fueran los de mayor cotización se escogerían los de cotización más elevada de toda la vida laboral.
Ya se puede solicitar el nuevo complemento por hijos/as en las pensiones para combatir la brecha de género
12 mar 2021
Etiquetas: Clases Pasivas, Jubilación, Pensiones
CCOO continuamos trabajando para que dicho complemento se extienda a las jubilaciones voluntarias en el régimen de clases pasivas (ver noticia en la web de FSC-CCOO).
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que ya se puede solicitar el nuevo complemento de las pensiones por hijos/as, que tiene como principal novedad que los hombres pueden beneficiarse de él en determinadas circunstancias y que se percibe desde el primer hijo o la primera hija, manteniéndose el máximo de cuatro.
La solicitud puede hacerse de forma telemática en este enlace.
A continuación un resumen de la Guía Práctica de la Seguridad Social de preguntas y respuestas sobre el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
| ¿A quién beneficia? |
Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.
En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.
En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.
| ¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre? |
No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas
| ¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad? |
Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad.
| Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación? |
Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.
| Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo? |
Sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
| ¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento? |
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
| ¿Qué requisitos debo cumplir para recibirlo, además de tener hijos? |
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria (salvo en el régimen de clases pasivas), incapacidad permanente y viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
- Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
En esta información de CCOO puede consultarse ampliamente el contenido de esta nueva regulación y las modificaciones más importantes respecto al sistema anterior.



