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CLASES PASIVAS Y MUTUALISMO ADMINISTRATIVO


3 jul 2026



Tras la firma el pasado mes de diciembre del “Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía”, en el que, por primera vez y gracias a CCOO, se recoge en un Acuerdo de ámbito general el compromiso expreso del Gobierno y los sindicatos firmantes de mejorar el régimen de clases pasivas y mutualismo administrativo, hoy se ha reunido el grupo de trabajo creado al efecto

En la segunda reunión de la comisión de seguimiento del Acuerdo Marco, celebrada el pasado 29 de enero, CCOO -junto al resto de organizaciones sindicales firmantes del acuerdo- y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública acordamos abrir un espacio específico para analizar la situación de las clases pasivas y el mutualismo (ver noticia aquí)

Hoy, por fin, se ha convocado dicho Grupo de Trabajo de Mutualismo y Clases Pasivas, con representantes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y CCOO junto con UGT y CSIF. El orden del día de esta primera reunión se ha basado en la constitución formal del grupo de trabajo, la ordenación de asuntos a tratar y el establecimiento de un calendario de reuniones

Como cuestión previa, CCOO nos hemos quejado de que, a pesar de nuestra petición, no haya acudido a la reunión ninguna representación de la MUGEJU (sí la había de MUFACE) y exigimos que, de cara a siguientes reuniones, también asista una representación de la MUGEJU al grupo de trabajo

Tras la presentación formal del grupo de trabajo y una breve exposición de cada organización sindical hemos concluido que en el término máximo de 15 días haríamos llegar nuestras propuestas de temas a tratar. Por parte de la administración se ha propuesto mantener una segunda reunión hacia mitad de septiembre y marcar un calendario de reuniones ordinarias cada 3 meses máximo. Por nuestra parte hemos manifestado que 3 meses nos parece excesivo, y que para nosotros lo importante es acotar los tiempos y marcar objetivos concretos y delimitados, pues son ya demasiados años los que llevamos olvidadas y discriminadas las personas adscritas a clases pasivas y al mutualismo administrativo, además de que cada día que pase supone un perjuicio irreparable a las personas de más edad

CCOO seguiremos insistiendo en lo que llevamos años y años reivindicando, además de otras cuestiones. A saber:

  • Aumento de los haberes reguladores para que sean similares a la retribución media del personal
  • Equiparación del periodo de cotización que se tiene en cuenta para calcular la cuantía de la pensión del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General
  • Carácter retroactivo en los cambios de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor
  • Revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización
  • Extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas
  • Equiparación de la edad de jubilación voluntaria de las personas con discapacidad de clases pasivas respecto del de la seguridad social
  • Percepción de la indemnización por residencia también para las personas jubiladas
  • Prestación farmacéutica, para que se establezcan a los y las mutualistas los mismos límites mensuales de aportaciones que al conjunto de personas en activo o jubiladas, en función de su nivel de renta
Quedamos emplazados para una próxima reunión durante la segunda quincena de septiembre

SEGUIMOS LUCHANDO POR TUS DERECHOS


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La mejora de las pensiones de Clases Pasivas entre los objetivos prioritarios de CCOO


29 ene 2026



CCOO establece sus prioridades del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía

Junto al resto de organizaciones firmantes, CCOO se ha reunido con Función Pública este jueves en la comisión de seguimiento de este acuerdo

La segunda reunión de la comisión de seguimiento del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía se ha producido en la mañana de este jueves en Madrid. En ella, representantes del Área Pública de CCOO, del resto de organizaciones sindicales firmantes del acuerdo y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública han establecido dinámicas de trabajo a través de los distintos grupos recogidos en ese documento: empleo público, igualdad, digitalización e inteligencia artificial, así como salud laboral, además de la propia comisión de seguimiento

El compromiso adquirido en el día de hoy ha sido doble. Por un lado, dar un impulso durante este año al desarrollo de todas las materias e ir cerrándolas con la mayor celeridad, especialmente aquellas que puedan tener impacto normativo. Y, por otro lado, concretar el contenido de cada uno de los grupos

Las prioridades, sin menospreciar el resto de materias, se han fijado en la mejora del empleo público, la tasa de reposición, los sistemas selectivos, la promoción interna, los permisos, o todo lo que tiene que ver con impacto presupuestario o retributivo

Además, hemos acordado abrir un espacio específico para analizar la situación de las clases pasivas y el mutualismo, así como prestar especial atención a las demandas, actualizaciones y mejoras del personal del Servicio Exterior
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Clases Pasivas: complemento para la reducción de la brecha de género para pensionistas varones


4 dic 2025



Cómo se puede solicitar en Clases Pasivas el complemento de brecha de género por los padres (CRBG), tanto si ya se han jubilado como si van a jubilarse próximamente

La Disposición adicional 18 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado regula para este régimen el Complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG) para las personas que se jubilen o hayan jubilado a partir del 4 de febrero de 2021. La regulación en Clases pasivas de este complemento es la misma que la establecida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, para los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social, con la muy importante y discriminatoria diferencia de que en Clases Pasivas no existe derecho a este complemento en caso de jubilación voluntaria

Tanto una como la otra norma establecen diferentes requisitos para el cobro de este complemento, según se haya sido madre o padre: las madres únicamente tienen que acreditar haberlo sido, mientras que a los padres se les exige unos requisitos adicionales. El complemento, en cualquier caso, sólo lo puede cobrar uno de los progenitores, con independencia de a qué régimen de pensiones (seguridad social, clases pasivas) pertenezcan ambos progenitores

Al efecto, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un recurso elevado a casación en materia de pensiones de la Seguridad Social, una cuestión prejudicial sobre si era o no discriminatoria los distintos requisitos para pensionistas que hayan sido padres o madres para tener derecho a este complemento; y si es correcto que este complemento sólo lo pueda cobrar un progenitor

El TJUE, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2025, establece que el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones es contrario a la Directiva 79/7/CEE de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, reconociendo el derecho de los hombres a percibir el complemento en idénticas circunstancias que las mujeres. También establece que no es discriminatorio que este complemento sólo lo pueda cobrar un progenitor. Dicha doctrina ya ha sido recogida por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de junio de 2025, recurso 4933/2022

Dictada la sentencia, el INSS ya adaptado su normativa interna al pronunciamiento de estas sentencias, a la espera de la reforma de la LGSS. Según información facilitada al Sector de Justicia de CCOO por la Subdirección General de Clases Pasivas, los pensionistas de clases pasivas jubilados por edad o incapacidad permanente a partir del 4 de febrero de 2021 que hubieran sido padres y los que se jubilen a partir de ahora tienen derecho a cobrar el complemento de brecha de género en los siguientes términos

Cuestiones generales

De acuerdo con lo declarado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, el complemento para la reducción de la brecha de género se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres, si bien manteniendo la configuración unitaria de la prestación (sólo lo cobra un progenitor), conforme a la cual debe reconocerse al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía

Por ello, cuando no medie solicitud o previo reconocimiento del complemento para la reducción de la brecha de género en favor del otro progenitor, el citado complemento se reconoce a los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean titulares de una pensión de jubilación forzosa, de incapacidad permanente o de viudedad, cuyo hecho causante haya tenido lugar desde el 4 de febrero de 2021

En caso de que el otro progenitor también haya solicitado, o anteriormente se le haya reconocido el CRBG, se reconocerá a aquel que sea titular de las referidas pensiones cuya suma sea de menor cuantía y, si el importe de las pensiones computables de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se reconocerá a quien hubiera solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento

Jubilaciones que tengan lugar a partir de ahora

Cuando la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia del Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencias tramite el procedimiento de declaración de jubilación o retiro, (que es previo al de reconocimiento de la pensión) el trabajador o trabajadora debe indicar los datos identificativos con NIF del otro progenitor, así como la declaración de si éste ya está cobrando complemento de brecha o de maternidad. A la solicitud se debe adjuntar copia del Libro de Familia completo o los certificados literales de nacimiento

Revisión de pensiones de jubilación causadas antes del 4 de febrero de 2021 y que no estén cobrando el complemento de brecha de género

En el caso de que ya esté reconocida la pensión, para solicitar el complemento de brecha de género se debe solicita la revisión de la pensión de jubilación / retiro, forzoso o por incapacidad, indicando los datos identificativos con NIF del otro progenitor, así como la declaración de si éste ya está cobrando complemento de brecha o de maternidad, adjuntando copia del Libro de Familia completo

Esta revisión se puede solicitar, con DNI electrónico o certificado digital, en la Sede Electrónica de Seguridad Social, en el apartado de Clases Pasivas – Solicitud Electrónica de Prestaciones, mediante el formulario de "Revisión de actos en materia de Clases Pasivas” y adjuntando la documentación antes indicada

En caso de no disponer no disponer de DNI electrónico ni certificado electrónico, se puede utilizar el formulario "Recursos y Revisiones” disponible en el Portal de Clases Pasivas. El referido impreso, cumplimentado, firmado y acompañado de la copia completa del Libro de Familia se puede presentar en las Unidades de Clases Pasivas en las Delegaciones de Economía y Hacienda para su remisión a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) o por correo postal a la siguiente dirección: Avenida Gral. Perón, 38 Edificio MASTER`S II, 28020 de MADRID

Para más información os podéis dirigir a los Delegados y Delegadas de CCOO
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Modificaciones en la jubilación, Clases Pasivas y Régimen General de la Seguridad Social


27 ene 2025



CCOO informa de las novedades en materia de jubilación introducidas en la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia en la Administración de Justicia y en el Real Decreto-Ley 11/2024

  • Aumento de la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social
  • Resolución motivada de las solicitudes de prolongación de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa
  • Complemento de prolongación del servicio activo
  • Jubilación activa

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, así como la convalidación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-Ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, contienen novedades en materia de jubilación forzosa, prolongación del servicio más allá de la edad de jubilación forzosa y cuantía de las pensiones en estos supuestos

A) Modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 1/2025

  1. Aumento de la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social. Art. 492.4

La Ley Orgánica 1/2025 modifica la edad de jubilación forzosa para el personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones (los y las que adquirieron la condición de funcionario o funcionaria a partir del 1.1.2011), para establecer que la edad de la jubilación forzosa de este personal será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad, hasta alcanzar la edad máxima de 70 años (en la actualidad 66 años y 8 meses, que serán 67 años en 2027)

Esta prolongación de la edad de jubilación forzosa del personal funcionario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social ya se contenía en el artículo 67.4 del Estatuto Básico del Empleado Público. La LOPJ adapta su normativa a dicho Estatuto Básico, pues de otra forma la jubilación forzosa a los 65 años, en caso de no llevar 38 años y 6 meses de cotización en 2025, podría ser computada como jubilación anticipada, con disminución de la cuantía de la pensión de jubilación

Esta modificación debería conllevar la revisión de algunas normas sobre personal interino, a fin de modificar como causa de cese el cumplimiento de la edad de 65 años
  1. Resolución motivada de las solicitudes de prolongación de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa. Art. 492.3

La Ley Orgánica 1/2025 introduce la necesidad de que Administración Pública competente resuelva de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, cuando el personal funcionario hubiese solicitado la prolongación del servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa, como máximo hasta que se cumplan los 70 años

La anterior redacción no establecía la necesidad de resolución motivada sobre la aceptación o denegación de la solicitud de prórroga, sino que se remitía al procedimiento legal o reglamentariamente previsto. La Resolución de 3 de febrero de 1.997, de la Secretaría de Estado de Justicia, que regula este procedimiento, sólo permite la denegación de la solicitud de prolongación cuando esté fundada en la carencia por el interesado del requisito de edad o por el hecho de haber presentado la solicitud fuera del plazo (antelación mínima de 2 meses antes del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa), al igual que en la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el personal funcionario de la Administración General del Estado

El artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la redacción a la que ahora se ha adaptado la LOPJ y de hecho ya ha habido sentencias que no reconocen un derecho absoluto a la prolongación de la edad de jubilación, pudiendo ser denegada cuando existen motivos de salud o un deficiente desempeño del puesto de trabajo

B) Modificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley 11/2024
  1. Complemento de prolongación del servicio activo

Se encuentra regulado en el artículo 210.2 de la LGSS y Disposición Adicional 17 de la Ley de Clases Pasivas

La prolongación en el servicio activo comporta el derecho a cobrar un porcentaje adicional a la pensión de jubilación, cuando se prolonga la edad de jubilación cuanto menos un año más allá de la establecida legalmente, y siempre y cuando se hubiera cotizado cuanto menos el mínimo posible para acceder a una pensión de jubilación (15 años, tanto en Seguridad Social como en Clases Pasivas)

Si no se hubiese cotizado el máximo de años para tener derecho al 100 % de la pensión de jubilación este porcentaje se suma al porcentaje que se aplica para el cálculo de la pensión tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en Clases Pasivas (35 años en clases pasivas). Si ya se ha cotizado ese máximo, se cobra un complemento adicional aplicando el porcentaje (o la parte proporcional que excede de ese 100 %) a la pensión que se cobra. La suma de su importe y el de la pensión que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual, para el personal adscrito al RGSS (actualmente 4.909,50 € al mes) o el haber regulador de cotización del grupo A1 para el personal de Clases Pasivas (actualmente 3665,11 € al mes)

Este porcentaje es de un complemento mensual de un 4 % de la pensión de jubilación por cada año cotizado a partir de la edad de jubilación forzosa, que puede ser sustituida a elección del pensionista por una cantidad a tanto alzado, o un sistema mixto si prolonga el servicio activo al menos dos años desde la edad de jubilación forzosa

Las novedades en esta materia son que, si bien para tener derecho a este complemento es preciso prolongar la edad de jubilación al menos un año, a partir del primer año ya no es preciso completar años enteros para tener derecho a este porcentaje (antes sí) sino basta completar periodos de 6 meses, teniendo derecho a un 2 % por ciento adicional por cada periodo superior a 6 meses e inferiores a un año (con la normativa anterior sólo se tenía ese derecho al incremento de este complemento por años completos). Además, la percepción de este complemento pasa a ser compatible con la percepción de la pensión de jubilación en el caso de jubilación activa (antes no lo era)
  1. Jubilación activa

Con carácter general la percepción de una pensión de jubilación ordinaria es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social o en alguno de los Regímenes Especiales (autónomos, agrario, etc), salvo la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual (en la actualidad 15.876 €). La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión produce entre otros efectos la suspensión de la pensión de jubilación

Una de las excepciones a esta regla general es la llamada jubilación activa, aplicable tanto a los jubilados en Clases Pasivas como a los jubilados por el Régimen General de la Seguridad Social

Consiste en la realización, una vez jubilado al menos un año después del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, y sin perder la cualidad de pensionista, de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista, lo que da derecho a cobrar el salario como trabajador y un porcentaje de la pensión de jubilación. Se encuentra regulado en el artículo 33.2 de la Ley de Clases Pasivas y el artículo 214.2 de la LGSS

La novedad de la reforma introducida por el Real Decreto Ley 11/2024 consiste en que para tener derecho a la jubilación activa se exige haberse jubilado un año más tarde de la edad de jubilación forzosa, se exige estar cobrando una pensión de jubilación cualesquiera que sean los años cotizados (para lo que es un preciso un mínimo de 15 años), es compatible con el cobro del complemento de prolongación del servicio antes mencionado y el porcentaje de pensión que se cobra va entre el 45 y 100 % de la pensión reconocida en función de los años de demora a la pensión de jubilación, incrementándose un 5 % para 12 meses hasta llegar al 100 % de la pensión (con la normativa anterior no era preciso el acceso a la jubilación un año después del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa en clases pasivas, pero sí en el RGSS; sólo podían acceder a la jubilación activa los jubilados que hubieran cotizado todos los años para tener derecho al 100 % de la pensión de jubilación, era incompatible con el complemento del prolongación del servicio, y el porcentaje de la pensión que se cobraba era siempre del 50 %)

Por ejemplo, si un funcionario de clases pasivas se jubila a los 67 años, con más de 35 años cotizados a los 65 años, tiene derecho a un complemento por prolongación del servicio de un 4 % por cada año trabajado a partir de los 65 años. Si después de jubilarse como funcionario vuelve a trabajar por cuenta propia o ajena, tiene derecho al cobro de su salario como trabajador y a un porcentaje de la pensión de jubilación, incluido el complemento de prolongación del servicio, que varía entre el 45 y el 100 % de la pensión de jubilación ya reconocida en función de los años de demora al acceso de la pensión de jubilación (en este ejemplo, se cobraría el 55 % de la pensión de jubilación el primer año, el 60 % de la pensión el segundo año, etc)
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Campaña de CCOO para la mejora de las pensiones de clases pasivas


11 abr 2024


 


Relanzamos la campaña de CCOO para exigir mejoras en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas

Desde CCOO reivindicamos un aumento de los haberes reguladores, la equiparación del periodo de cálculo con el Régimen General, la reclasificación del grupo de titulación, la revisión del porcentaje de años cotizados, un complemento para reducir la brecha de género y la reducción de la edad de jubilación para personas con discapacidad

El Régimen de Clases Pasivas del Estado, regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, es el régimen legal específico de determinación de las pensiones de jubilación de los funcionarios y las funcionarias de carrera que accedieron al servicio público antes del 1 de enero de 2011, pertenecientes a la Administración General del Estado, a la Administración de Justicia, a las Cortes Generales y a otros órganos constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea; personal transferido a las comunidades autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro; así como para el personal funcionario de empresas públicas como la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, entre otros

CCOO, aun siendo conscientes de que el sistema de clases pasivas es un régimen a extinguir desde 2011, viene reivindicando que el personal que actualmente está sujeto a este régimen especial merece tener un reconocimiento, especialmente de cara a la mejora de los haberes reguladores, eliminación de brecha, así como de cara al incremento de las pensiones

Así, respetando y congratulándonos con el Acuerdo de Pensiones firmado el pasado año, consideramos que es el momento de que el Gobierno igualmente se comprometa y mejore la actual situación de las funcionarias y funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas

Por ello, lanzamos esta campaña con nuestras propuestas para la mejora de clases pasivas del personal funcionario:

Incremento de los haberes reguladores para mejorar las pensiones

  • Se propone un aumento de los haberes reguladores para que, cuanto menos, sean igual a tres veces el sueldo base anual de cada grupo de titulación

  • Resulta justo un incremento porcentual de los haberes reguladores, con el fin de acercarlos a las retribuciones reales, y sin que ello suponga romper con el sistema de un mismo haber regulador para todo el personal público de un mismo grupo de titulación. Hoy no existe proporcionalidad alguna entre haberes reguladores y salario anual, con porcentajes que van en el año 2023 entre el 3,11 para el personal del Grupo A1 y el 2,564 para el personal del Grupo E. El establecimiento de una norma mínima de proporcionalidad entre sueldo base anual y haber regulador, que podrá ser revisado al alza periódicamente, permitiría a los grupos de titulación inferior aumentar su haber regulador y con ello aumentar su pensión de jubilación, sin perjuicio de su mayor cotización al régimen

Periodo de cómputo

  • Se propone la equiparación del periodo de cómputo del régimen de Clases Pasivas al del Régimen General
  • No es comprensible y debe, por tanto, ser corregido, que las pensiones de clases pasivas se calculen en relación con toda la vida laboral, con un máximo de 35 años, mientras que en el Régimen General se haga sobre el cálculo de los últimos 25 años en la actualidad o en el régimen dual a partir de 2026. Especialmente tiene un efecto muy negativo para quienes, como ocurre de forma habitual, ingresaron y han pertenecido a grupos de titulación inferior al inicio de su carrera y que, a través de su promoción profesional, han accedido posteriormente a uno o más grupos de superior titulación

Los casos de reclasificación de grupo de titulación (en Justicia, la transformación de los antiguos cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes en Gestión, Tramitación y Auxilio)

  • Se propone que se otorgue carácter retroactivo a los cambios de clasificación de titulación de un cuerpo o carrera que supongan una exigencia de titulación mayor, de forma que los años cotizados en dicho cuerpo o carrera lo sean siempre al de la última titulación vigente si ésta es mayor
  • Estos cambios de titulación de acceso al cuerpo o carrera se han producido cuando, tras muchos años de realizar las tareas asignadas a dicho cuerpo, y de ser retribuidas de forma inferior, se ha constatado que dichas tareas comportaban una mayor responsabilidad, que eran merecedoras de una mayor titulación de acceso al cuerpo o carrera, y por tanto de una mayor retribución. Si bien pudiera parecer justo no atribuir carácter retroactivo a las retribuciones percibidas conforme la titulación anterior, no lo sería no tener en cuenta esa asignación efectiva de mayores responsabilidades para la determinación de la pensión de jubilación. El hecho de que se haya cotizado por un cuerpo de titulación inferior no debe ser obstáculo a ello, pues las pensiones de clases pasivas no se sufragan con dichas cotizaciones, sino principalmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

Porcentajes según los años cotizados

  • Se propone la revisión de los porcentajes aplicables por cada año cotizado, partiendo del 50% del haber regulador con 15 años de cotización

  • No resulta equitativo para la determinación la pensión de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas el establecimiento de los porcentajes que se aplican sobre los haberes reguladores para la determinación de la cuantía de la pensión, en comparación con el Régimen General de la Seguridad Social. En este último régimen, con 15 años cotizados, por ejemplo, se tiene derecho a una pensión igual al 50 % de la base reguladora, mientras que, en el Régimen de Clases Pasivas, con 15 años cotizados sólo se tiene derecho a una pensión igual al 26,92 % del haber regulador correspondiente, que además es muy inferior a las bases de cotización. Por razones de equidad, deben ser revisados los porcentajes aplicables en el Régimen de Clases Pasivas, a fin de que con 15 años cotizados se tenga derecho al 50 % del haber regulador que corresponda, lo que beneficiaría muy especialmente a muchas funcionarias que accedieron con una edad elevada a la función pública tras haber dedicado los años al cuidado de sus hijos e hijas menores, o que pidieron excedencias por iguales motivos, lo que provoca una brecha de género en la cuantía de las pensiones que debe ser corregida

Complemento para la reducción de la brecha de género


  • Se propone la extensión del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones a quienes se jubilen voluntariamente de forma anticipada en el régimen de clases pasivas
  • No resulta equitativo ni justo que el llamado complemento para la reducción de la brecha de género no sea de aplicación a los funcionarios y las funcionarias adscritas al Régimen de Clases Pasivas que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria. Si dicho complemento tiene por objeto principal reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de las y los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones (y se establece en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con carácter general para todo tipo de pensiones de jubilación salvo la jubilación parcial), no existe justificación alguna para que el apartado 1.a de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, limite su abono a los supuestos de jubilación forzosa o por incapacidad, excluyendo el supuesto de jubilación voluntaria. Ello resulta discriminatorio y contrario al principio de igualdad que proclama nuestra Constitución 

Reducción de la edad de jubilación para personas con discapacidad


  • Se propone ampliar al personal de Clases Pasivas la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada de las y los trabajadores con discapacidad aplicable al personal funcionario, interino y laboral adscritos al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)
  • Esta regulación está recogida en los Art. 206 bis LGSS, Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre y Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. En estos casos, la edad ordinaria de jubilación (edad de jubilación forzosa) exigida en cada momento puede ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45% (RD 1851/2009), siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas
  • En definitiva, en el RGSS una persona que haya trabajado con discapacidad, si supera un determinado grado, puede ver reducida su edad de acceso a la jubilación sin que se le penalice por los años que le restan hasta el cumplimiento de esa edad, por lo que se puede jubilar antes de los 60 años. En Clases Pasivas no existe esa posibilidad
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Actualización de las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas


26 ene 2022


Publicado en el BOE de 26 de enero de 2022.

Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social. Clases Pasivas

Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022

PDF (BOE-A-2022-1189 - 29 págs. - 465 KB)     Otros formatos

Artículo 3. Importe de la actualización. 1. Las pensiones comprendidas en el apartado 1 del artículo anterior, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2022 y no concurrentes con otras, se actualizarán en un 2,5 por 100, igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los meses desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021

Artículo 17. Actualización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social. 1. Para el año 2022, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3 por 100 respecto de la cuantía determinada para 2021, quedando establecida en 5.899,60 euros anuales

Artículo 18. Actualización de las pensiones de Clases Pasivas. La actualización de las pensiones abonadas por Clases Pasivas se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate a 31 de diciembre de 2021, una vez aplicada la desviación del Índice de Precios al Consumo, salvo las reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.



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Recogida de firmas para exigir la mejora de las pensiones de Clases Pasivas


25 oct 2021


Apoya con tu firma la mejora de las Pensiones de Clases Pasivas.

CONTACTAR PARA FIRMAR LA PETICIÓN CON LAS DELEGACIONES SINDICALES DE CCOO DE JUSTICIA

AL GOBIERNO DE ESPAÑA

A LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL CONGRESO

Las pensiones que en el régimen de Clases Pasivas vamos a percibir en el colectivo de funcionarios que ingresamos en la Administración Pública antes de 2011 tendrán una cuantía de entre 200 y 500 euros mensuales inferior en los grupos de titulación A2, C1, C2 y E a las que se perciben en el Régimen General de la Seguridad Social en puestos de trabajo iguales o con retribuciones similares, tanto del ámbito público como del privado.

NO EXISTE NINGUNA JUSTIFICACIÓN PARA QUE UNA PARTE IMPORTANTE DEL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TENGAMOS DE FORMA OBLIGATORIA UNA PENSIÓN DE MUCHO MENOR CUANTÍA QUE EL RESTO Y SOLICITAMOS CON NUESTRA FIRMA A LOS PODERES PÚBLICOS QUE CORRIJAN ESTA GRAVÍSIMA DISCRIMINACIÓN

Exigimos las modificaciones legislativas necesarias para:

  • Que el personal adscrito al régimen de Clases Pasivas pueda optar voluntariamente a acogerse al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Que las cotizaciones y los haberes reguladores en el régimen de Clases Pasivas estén vinculadas a las retribuciones reales y no a los grupos de titulación.
  • Que el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión sea de 25 años en el régimen de Clases Pasivas equiparándolo al régimen general de la Seguridad Social.

Solicitamos que para este cambio normativo se tomen como referencia las propuestas sindicales que se adjuntan a este pliego de firmas.

 PROPUESTAS DE CCOO PARA MEJORAR LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS 

Desde CCOO venimos reivindicando históricamente, y fundamentalmente desde el día 1 de enero de 2011, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se acuerda la integración del personal funcionario que ingrese en la función pública desde esa fecha, en el Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, la declaración de Clases Pasivas como régimen a extinguir, medidas para mejorar las cuantías de las pensiones de los/as funcionarios/as de Clases Pasivas.

Para ello desde CCOO defendemos las siguientes propuestas: 

1º).- Posibilidad de cambio voluntario desde Clases Pasivas al RGSS.

Para que el personal hoy adscrito a Clases Pasivas pueda, voluntariamente, solicitar su inclusión en el RGSS, con todas sus ventajas (mayor pensión) e inconvenientes (mayor aportación, penalización de la jubilación voluntaria).

Esta propuesta podría ser de utilidad para personas con una larga carrera todavía por delante, pues su mayor cotización durante un periodo largo de tiempo implicará una mejora muy sustancial en la cuantía de su pensión.

2º).- Establecimiento de subtramos de cotización en clases pasivas, vinculados a la retribución.

Para que la cotización a Clases Pasivas no sea igual para todos los funcionarios y funcionarias de un mismo grupo de titulación, sino que existan al menos dos subtramos de forma que quien mayor retribución reciba pueda cotizar por algo más, y consecuentemente, mejorar su pensión de jubilación. El tramo superior sería de aplicación a aquellas personas cuya retribución anual supere la cuantía establecida del haber regulador de su Grupo de titulación.

3º).- Incremento de los haberes reguladores, a fin de establecer una proporción entre sueldo anual por cuerpo o carrera y los haberes reguladores.

Para que se vayan incrementando los haberes reguladores, a fin de que no sean inferiores al triple del salario anual correspondiente a cada cuerpo, en función del Grupo de Clasificación. Esta medida supondría un incremento de la cuota que se paga por Clases Pasivas entre 10 y 15 € pero sobre todo un incremento anual de la pensión de jubilación de unos 3.000 € al año en los Grupos A2 a E.

4º).- Cuantificación de la pensión teniendo en cuenta los últimos 25 años trabajados, y no toda la carrera laboral. 

Para que, al igual que sucede en el RGSS, para el cálculo de la pensión de jubilación en Clases pasivas se tomen en cuenta los cuerpos y carreras a los que se ha pertenecido los últimos 25 años, que son para la inmensa mayoría los de mayor titulación, y no toda la vida laboral del funcionario o funcionaria, lo que en la práctica está penalizando la cuantía de la pensión de jubilación.

Y ello manteniendo la salvaguarda actual de que si estos últimos 25 años no fueran los de mayor cotización se escogerían los de cotización más elevada de toda la vida laboral.



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Ya se puede solicitar el nuevo complemento por hijos/as en las pensiones para combatir la brecha de género


12 mar 2021


CCOO continuamos trabajando para que dicho complemento se extienda a las jubilaciones voluntarias en el régimen de clases pasivas (ver noticia en la web de FSC-CCOO).

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que ya se puede solicitar el nuevo complemento de las pensiones por hijos/as, que tiene como principal novedad que los hombres pueden beneficiarse de él en determinadas circunstancias y que se percibe desde el primer hijo o la primera hija, manteniéndose el máximo de cuatro.

La solicitud puede hacerse de forma telemática en este enlace.

A continuación un resumen de la Guía Práctica de la Seguridad Social de preguntas y respuestas sobre el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

 

¿A quién beneficia?

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.

En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.

 

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.

Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas

 

¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?

Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad.

 

Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?

Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.

 

Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?

Sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para recibirlo, además de tener hijos?
  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria (salvo en el régimen de clases pasivas), incapacidad permanente y viudedad.

  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

  • Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
     

En esta información de CCOO puede consultarse ampliamente el contenido de esta nueva regulación y las modificaciones más importantes respecto al sistema anterior.




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