Algunas cuestiones avanzamos nada más aprobarse el anteproyecto, pero ahora hemos elaborado un nuevo documento, una especie de refrito de algunos artículos con los aspectos más relevantes para nuestros intereses.
Empezamos con la estructura del Tribunal de Instancia.
Leyendo los artículos seleccionados, se obtiene respuesta a alguna de las dudas que nos habéis planteado sobre la ubicación de las salas del Tribunal de Instancia y sobre el aprovechamiento de los edificios judiciales actuales.
En la descripción de la oficina judicial y de los Servicios Comunes, se atisba la posible configuración de nuestros centros de destino
EL LIBRO VI, es el que recoge nuestro estatuto.
Cuando habla de competencias, aparece una novedad con respecto a las anteriores redacciones de la LOPJ, la competencia que se concede a las CCAA, para dictar Reglamentos de desarrollo de la LOPJ
Respecto al personal interino, vincula su nombramiento a las disposiciones presupuestarias.
Al hablar de la promoción interna, se rebajan los porcentajes de plazas que se reservan, pasando del 50% al 30%, y aparece una posibilidad de promoción sin oferta de Empleo público...Una de cal y otra de arena
No podíamos obviar en el resumen la alusión en nuestras obligaciones a "Vestir y comportarse con el decoro adecuado a la función que desempeña", que además, su incumplimiento se convierte en falta leve en el régimen disciplinario...... ¿ Adios a las camisetas reivindicativas?
En el ámbito de las licencias, nos ha llamado la atención, que vuelven a reformar el texto en cuanto a las licencias por enfermedad y desaparece la obligación actual de solicitar la licencia desde el primer día de la enfermedad, para ser nuevamente en el cuarto día cuando deba solicitarse.
Cuando habla del lugar de prestaciones de servicio, aparecen todos los posibles centros de destino, donde se muestra claramente su carácter provincial.
Nos resulta extraño y nos da que pensar que los Registros Civiles sigan siendo destinos del personal de justicia en la futura ley sin que aparezca ninguna matización, al mismo tiempo que liquida a los Juzgados de Paz y presume el abandono futuro para estos juzgados de funciones de registro civil.
La pregunta es.... ¿ Iremos el personal de justicia tras el Registro Civil aunque este se vaya a otra administración o incluso aunque se privatice ?... No olvidemos que esta posibilidad ya la apuntó el Ministerio en prensa recientemente.
En cuanto al Régimen Disciplinario, hay un cambio en las clases de sanciones, que satisface un acuerdo alcanzado en su día ( tras mucha pelea ) para que el personal de los cuerpos generales no sufriésemos mayores sanciones que los jueces.
En el régimen disciplinario actual, por falta muy grave podrán sancionarnos con suspensión de hasta seis años, mientras que para la judicatura, la suspensión máxima es de tres años.
En la futura ley el tiempo de suspensión máxima es la misma para los cuerpos generales que para la judicatura....máximo 3 años.
Al describir las funciones de los procuradores, adquiere rango de Ley Orgánica, las reformas del anteproyecto de la LEC, que supone otra privatización de la justicia, al otorgar a profesionales jurídicos privados, funciones propias fundamentalmente del cuerpo de auxilio, prero también de otros cuerpos, concediendo a estos profesionales capacidad de certificación y carácter de autoridad.
Como ya apuntamos anteriormente, aparece el régimen transitorio de los juzgados de paz y su personal se adscribe a los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos. Servicios que antes se llamaban así y ahora se llaman Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución y que en el futuro volverán a llamarse como se llamaban en el pasado, por razones que desconocemos.
De estos recuperados SCNE podrán crearse unidades desplazadas... no podemos explicar que significa ésto exactamente, pero en principio nos suena a itinerancia y por tanto no es figura de nuestro agrado.
Dentro de las disposiciones transitorias, aparece también una exhortación a las CCAA, para que se apuren en la implantación de la NOJ, con carácter previo a la implantación de los tribunales de instancia.
Por último, aparecen los plazos de transitoriedad. Un año para que hagan su diseño las CCAA. Un año más a partir del diseño de cada CCAA, para elaborar y publicar por parte del ministerio la LEY de PLANTA Y DEMARCACIÓN.
NOTA:
Las CCAA, tendrán más competencias que ahora y juegan un papel muy importante en el diseño de los futuros Tribunales de Instancia.
Por tanto, habrá que darle caña al Ministerio, para que abandone el proyecto o para que lo retrase o para que lo negocie .... pero...
...habrá mucha materia de negociación con la Administración del Principado. Lo que significa que aquí mismo, también tenemos labor sindical y de movilización....¡ que nadie se duerma en los laureles !
DOCUMENTO RESUMEN
Empezamos con la estructura del Tribunal de Instancia.
Leyendo los artículos seleccionados, se obtiene respuesta a alguna de las dudas que nos habéis planteado sobre la ubicación de las salas del Tribunal de Instancia y sobre el aprovechamiento de los edificios judiciales actuales.
En la descripción de la oficina judicial y de los Servicios Comunes, se atisba la posible configuración de nuestros centros de destino
EL LIBRO VI, es el que recoge nuestro estatuto.
Cuando habla de competencias, aparece una novedad con respecto a las anteriores redacciones de la LOPJ, la competencia que se concede a las CCAA, para dictar Reglamentos de desarrollo de la LOPJ
Respecto al personal interino, vincula su nombramiento a las disposiciones presupuestarias.
Al hablar de la promoción interna, se rebajan los porcentajes de plazas que se reservan, pasando del 50% al 30%, y aparece una posibilidad de promoción sin oferta de Empleo público...Una de cal y otra de arena
No podíamos obviar en el resumen la alusión en nuestras obligaciones a "Vestir y comportarse con el decoro adecuado a la función que desempeña", que además, su incumplimiento se convierte en falta leve en el régimen disciplinario...... ¿ Adios a las camisetas reivindicativas?
En el ámbito de las licencias, nos ha llamado la atención, que vuelven a reformar el texto en cuanto a las licencias por enfermedad y desaparece la obligación actual de solicitar la licencia desde el primer día de la enfermedad, para ser nuevamente en el cuarto día cuando deba solicitarse.
Cuando habla del lugar de prestaciones de servicio, aparecen todos los posibles centros de destino, donde se muestra claramente su carácter provincial.
Nos resulta extraño y nos da que pensar que los Registros Civiles sigan siendo destinos del personal de justicia en la futura ley sin que aparezca ninguna matización, al mismo tiempo que liquida a los Juzgados de Paz y presume el abandono futuro para estos juzgados de funciones de registro civil.
La pregunta es.... ¿ Iremos el personal de justicia tras el Registro Civil aunque este se vaya a otra administración o incluso aunque se privatice ?... No olvidemos que esta posibilidad ya la apuntó el Ministerio en prensa recientemente.
En cuanto al Régimen Disciplinario, hay un cambio en las clases de sanciones, que satisface un acuerdo alcanzado en su día ( tras mucha pelea ) para que el personal de los cuerpos generales no sufriésemos mayores sanciones que los jueces.
En el régimen disciplinario actual, por falta muy grave podrán sancionarnos con suspensión de hasta seis años, mientras que para la judicatura, la suspensión máxima es de tres años.
En la futura ley el tiempo de suspensión máxima es la misma para los cuerpos generales que para la judicatura....máximo 3 años.
Al describir las funciones de los procuradores, adquiere rango de Ley Orgánica, las reformas del anteproyecto de la LEC, que supone otra privatización de la justicia, al otorgar a profesionales jurídicos privados, funciones propias fundamentalmente del cuerpo de auxilio, prero también de otros cuerpos, concediendo a estos profesionales capacidad de certificación y carácter de autoridad.
Como ya apuntamos anteriormente, aparece el régimen transitorio de los juzgados de paz y su personal se adscribe a los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos. Servicios que antes se llamaban así y ahora se llaman Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución y que en el futuro volverán a llamarse como se llamaban en el pasado, por razones que desconocemos.
De estos recuperados SCNE podrán crearse unidades desplazadas... no podemos explicar que significa ésto exactamente, pero en principio nos suena a itinerancia y por tanto no es figura de nuestro agrado.
Dentro de las disposiciones transitorias, aparece también una exhortación a las CCAA, para que se apuren en la implantación de la NOJ, con carácter previo a la implantación de los tribunales de instancia.
Por último, aparecen los plazos de transitoriedad. Un año para que hagan su diseño las CCAA. Un año más a partir del diseño de cada CCAA, para elaborar y publicar por parte del ministerio la LEY de PLANTA Y DEMARCACIÓN.
NOTA:
Las CCAA, tendrán más competencias que ahora y juegan un papel muy importante en el diseño de los futuros Tribunales de Instancia.
Por tanto, habrá que darle caña al Ministerio, para que abandone el proyecto o para que lo retrase o para que lo negocie .... pero...
...habrá mucha materia de negociación con la Administración del Principado. Lo que significa que aquí mismo, también tenemos labor sindical y de movilización....¡ que nadie se duerma en los laureles !
DOCUMENTO RESUMEN