Mostrando entradas con la etiqueta Permisos y Vacaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Permisos y Vacaciones. Mostrar todas las entradas

AMPLIACIÓN PLAZO DISFRUTE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES DEL PERSONAL DE JUSTICIA DE ASTURIAS


27 nov 2025


La Viceconsejería de Justicia nos informa que han publicado en el Tablón Electrónico de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos una Nota Informativa en relación a la ampliación del plazo para el disfrute de vacaciones y días de asuntos particulares del personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias correspondientes al año 2025. 

Podrás acceder al mismo directamente pinchando aquí



Leer más...

Ampliación del periodo de disfrute de vacaciones y asuntos propios correspondientes a 2023


13 dic 2023


Desde la Viceconsejería  de Justicia  nos remiten la siguiente comunicación:

Asunto: Ampliación del periodo de disfrute de vacaciones y asuntos propios correspondientes a 2023 

Como consecuencia de la huelga convocada en abril de este año entre los funcionarios de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, por la Viceconsejería de Justicia se comunicó que, con carácter general, no se concederían permisos y/o licencias sujetos a autorización previa (vacaciones y asuntos particulares) solicitados con posterioridad al 12 de abril de 2023. Esta situación se prolongó hasta finales del mes de julio. 

Teniendo en cuanta esta circunstancia y la consiguiente acumulación de días de vacaciones y asuntos particulares pendientes de disfrutar y para garantizar que el servicio público pueda quedar adecuadamente atendido con ocasión de las fiestas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, procede autorizar el disfrute de estos a lo largo del primer trimestre de 2024. 

Por lo expuesto, se comunica que el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia en el ámbito gestionado por el Principado de Asturias, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos en la ley para su concesión: 

1.- Podrán, como regla general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2024 las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2023.

2. Se podrá autorizar también el disfrute de las vacaciones, correspondientes al año 2023, hasta el 31 de marzo de 2024 al personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia del Principado de Asturias: 

- Destinados en aquellas unidades donde, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones, así como la imposibilidad de arbitrar mecanismos de sustitución, se produzca un riesgo cierto o incluso el colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2023; o bien 

- En aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2023 que hayan sido denegadas expresamente, cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en la convocatoria de huelga.

3. Además, y con carácter excepcional, hasta el 31 de marzo de 2024 podrán disfrutar de tres de los días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2023 y no hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2024. 



Leer más...

Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre régimen de disfrute de dos días de permiso adicional por la coincidencia en domingo de los días 24 y 31 de diciembre de 2023


2 feb 2023


Publicamos la Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece el régimen de disfrute de dos días de permiso adicional por la coincidencia en domingo de las días 24 y 31 de diciembre de 2023

Resolución de 27 de enero de 2023



Leer más...

Se modifica el “Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave”


10 ene 2022


Se modifica, en la LPGE para 2022, el “permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave” establecido en el EBEP en su artículo 49.

En la recientemente aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 se ha introducido, en la Disposición final 26, una modificación del artículo 49-e del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que afecta al “Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer o enfermedad grave”.

La nueva redacción queda como sigue:

«e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente

Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.»



Leer más...

El nuevo equipo del ministerio de justicia se estrena denegando la solicitud de CCOO para que se puedan disfrutar las vacaciones y permisos de 2021 hasta marzo de 2022


20 dic 2021


Se mantiene la situación de alerta sanitaria y el ministerio sigue insensible a las necesidades de conciliación de su personal que sí son valoradas para otros colectivos de la Administración General del Estado y en algunas CCAA con competencias transferidas.

El 19 de noviembre CCOO solicitamos por escrito al Ministerio de Justicia la ampliación de los permisos y vacaciones de 2021 como mínimo hasta el 31 de marzo de 2022 ya que hasta el 9 de mayo del presente año, con el fin del Estado de Alarma, el personal ha sufrido confinamientos perimetrales y toques de queda afectando a su libertad de movimiento, añadiendo además, las restricciones de los diversos planes de medidas para responder al impacto del COVID 19 en el sector del transporte y movilidad que se viene estableciendo hasta el día de la fecha.

Hasta el día de hoy no hemos recibido contestación a esta solicitud, y solo verbalmente, por la que se nos comunica que, con carácter general, no se va a autorizar esta prórroga de los permisos y vacaciones y se resolverá lo que corresponda a las solicitudes que se hagan en este sentido de forma individualizada y debidamente justificadas.

Resulta sorprendente la falta de sensibilidad de este ministerio ante problemas reales de su personal al que no se le reconoce, más allá de buenas palabras, la abnegada labor que hemos venido desarrollando durante la pandemia en condiciones precarias, sin medios para la protección de nuestra salud, con deficiente funcionamiento de los equipos informáticos, sin medios para el teletrabajo, atendiendo sin más personal las bajas por contagios de la COVID-19 o contactos estrechos, etc.

Y más sorprendente aun que el ministerio, siendo conocedor de que en otras CCAA, como la de Madrid, el personal de Justicia sí va a disponer de esta prórroga y que otros servicios esenciales de la AGE, como la Policía Nacional, también van a poder acogerse a ella, siga impasible y, sin ninguna justificación, deniegue esta razonable solicitud de CCOO y del personal de justicia no transferido.

Además, os recordamos que para el año 2022, los días de asuntos particulares que podremos disfrutar con carácter general todos los trabajadores serán 12 días:

·         9 días que tenemos reconocidos,

·         1 día más como máximo por caer algún festivo nacional en sábado (y que, según nos informan ya está incluido en el programa aino@)

·         2 días más por caer el próximo 24 y 31 de diciembre en sábado (que aún no están incluidos  en el programa).

A estos días, habrá que añadir los días que, por antigüedad, tenga reconocido cada trabajador:

·         2 días más a partir del sexto trienio,

·         1 día más por cada trienio a partir del octavo.



Leer más...

Día de permiso adicional en 2021 al caer en sábado dos festivos de ámbito nacional


16 feb 2021


La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública publica la resolución por la que se establece un día de permiso adicional en 2021 al caer en sábado dos festivos de ámbito nacional.

Esta medida se viene aplicando desde hace varios años en el ámbito de la Administración General del Estado, se ha aplicado igualmente en la Administración de Justicia no transferida, y se ha venido aplicando, incluso mejorándolo, en el ámbito de la Administración de Justicia transferida, por lo que CCOO ha reclamado y sigue reclamando que el número de días de permiso se incremente en, como mínimo, el mismo número de días festivos que los que coinciden en sábado cada año.Y este año, esos días son dos: 1 de mayo y 25 de diciembre. 

El texto de la Resolución de 11 de febrero de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, establece:

"Por todo ello, esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de las competencias asignadas, resuelve que: 

1. El personal al que le es de aplicación la Resolución de 28 de febrero de 2019 tendrá derecho al disfrute durante el año 2021 de otro día de permiso adicional dado que los días 1 de mayo y 25 de diciembre son festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas, y coinciden en sábado. 

2. Este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones de 2021 que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares de 2021. Asimismo, este permiso deberá ser tenido en cuenta por los Subsecretarios, así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los delegados del gobierno en sus respectivas comunidades autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos".



Leer más...