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Permiso de 5 días por hospitalización: CCOO consigue sentencia del TSJ. Basta con prescripción de reposo domiciliario tras el alta


2 jun 2026



La sentencia revoca un fallo anterior y clarifica que las empresas no pueden exigir requisitos adicionales en los informes médicos más allá de la prescripción de reposo.

Desde CCOO celebramos este logro judicial que frena las interpretaciones restrictivas de las empresas y refuerza los derechos de conciliación y cuidados de las personas trabajadoras.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia trascendental, en la que reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de la totalidad del permiso de cinco días por accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares, incluso si el paciente ya ha recibido el alta hospitalaria, siempre que se prescriba reposo domiciliario, estableciendo una doctrina clara: el derecho a agotar los cinco días de permiso persiste tras el alta hospitalaria si no se ha emitido el alta médica definitiva y se mantiene la "necesidad de reposo domiciliario y cuidado efectivo" del paciente.

La sentencia detalla que este derecho ampara el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), así como de cualquier otra persona conviviente que requiera dicha atención.

Uno de los puntos más relevantes de la resolución judicial es que no se exigirá ninguna concreción o justificación médica adicional en el informe del facultativo más allá de lo previsto en la ley. Es decir, no puede exigir detalles diagnósticos confidenciales ni aclaraciones extra; basta con el justificante médico que prescriba el reposo en el domicilio.

Esta sentencia sienta un precedente fundamental para proteger el derecho a cuidar, con dignidad, a las personas dependientes o enfermas sin el temor a sufrir penalizaciones o presiones en el entorno laboral.

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CCOO consigue una nueva sentencia favorable al cómputo del tiempo desempeñado en sustitución


22 may 2026



CCOO consigue una nueva sentencia favorable al cómputo del tiempo desempeñado en sustitución igual que el tiempo desempeñado como personal interino en los concursos de traslado
  • Esta sentencia, dictada por el Tribunal de Instancia de Santander, no es firme pero supone una importante y nueva etapa para eliminar esta injustificada discriminación
Estamos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo en un recurso de casación interpuesto contra otra sentencia (ésta de la Audiencia Nacional) que también se pronunció en primera instancia a favor de esta pretensión de CCOO

El Servicio Jurídico de CCOO de Cantabria ha obtenido sentencia favorable del Tribunal de Instancia de Santander en recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria, del recurso de reposición de CCOO contra la Orden de convocatoria del concurso de traslado de cuerpos generales publicada en enero de 2025

CCOO solicitaba en el recurso la anulación de la Base Tercera de la Orden PRE/3/2025 por infracción de los Principios Constitucionales de acceso a la Función Pública en condiciones de Igualdad y por vulneración de los Principios de Mérito y Capacidad reconocidos en los artículos 14, 23 y 103 de la Constitución española, al no regular la baremación de la antigüedad de los periodos de tiempo de prestación de servicios como funcionario sustituto referidos al Cuerpo o Escala para el que participa en el concurso de traslado

Recordemos que CCOO-Justicia inició tras la publicación de la convocatoria de este concurso una campaña a nivel estatal presentando recursos por este motivo en los distintos ámbitos competenciales. Esta sentencia favorable, aunque no es firme, supone un éxito, al menos parcial y provisional, en la lucha contra la discriminación que viene padeciendo el personal titular sustituto en las valoraciones de méritos fijadas por las bases de las convocatorias de los concursos de traslado de todos los ámbitos convocantes

A la discriminación se refiere precisamente la sentencia cuando dispone, en su fundamentación jurídica, que "...valorar a efectos de antigüedad los servicios prestados por los interinos y no valorar los mismos servicios prestados por los sustitutos en régimen de sustitución vertical supone tratar a estos últimos de forma discriminatoria al introducir una desigualdad en el concepto de mérito sin que sea de apreciar que para ello concurre una causa objetiva y razonable, incurriendo así en arbitrariedad con extralimitación del margen de apreciación de que dispone la Administración para configurar los méritos a tener en cuenta...La Administracion-Gobierno de Cantabria cuando dictó la Resolucion recurrida actuó dentro de sus competencias, a tenor de los articulos 42 y 44 del Estatuto de Autonomia de Cantabria pero ampliando la Norma del Estado introduciendo una desventaja que supone violentar el Principio de Igualdad..."

Insistimos en que se trata de una sentencia de instancia que por ahora no es firme, pero seguimos caminando en la dirección que consideramos justa y razonable
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Sentencia del Tribunal Supremo: CCOO consigue la ampliación del número de plazas de Promoción Interna de Gestión a LAJ de la OEP 2024


24 mar 2025


 


Se ha publicado en el 
BOE de 24 de marzo de 2025:

Sentencias

Sentencia de 6 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024


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LOS DÍAS CANOSOS DE PERMISO, ERAN UN DERECHO ADQUIRIDO QUE NO SE PUEDE SUPRIMIR


28 mar 2014


Así reza una sentencia obtenida por la FSC DE CCOO DE EUSKADI  en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº6 de Bilbao, ante una reclamación de trabajadores y trabajadoras de la Ertzaintza.

El chapucero y fraudulento entramado legal amparado en el austericidio que ha arrasado de la noche a la mañana con los derechos logrados con lucha de muchos años,  se tambalea en los tribunales. Sin embargo, algo nos impide cantar victoria antes de tiempo. La espera, la larga espera por la palabra del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

NO OLVIDAMOS EL ATAQUE A LA CONSTITUCIÓN QUE INFRINGIERON LOS GRANDES PARTIDOS DOMINANTES EN ESPAÑA A TRAVÉS DE SUS LIDERES DE ENTONCES ZAPATERO Y RAJOY, AL MISMO TIEMPO QUE CONSTATAMOS EL DAÑO QUE PADECEMOS POR HABER VIVIDO AÑOS Y AÑOS DE BIPARTIDISMO PARLAMENTARIO.

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 135, ES UNA AGRESIÓN A LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA QUE NO PODEMOS, NI DEBEMOS OLVIDAR
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CCOO LOGRA SENTENCIA PARCIALMENTE ESTIMATORIA EN CONFLICTO COLECTIVO


12 mar 2014



La sentencia estima parcialmente la demanda de CCOO, anulando en parte el acuerdo del Presidente de la Junta General del Principado de Asturias de 19 de diciembre.
En el día de hoy se ha dado a conocer Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por el que se reconoce el derecho al percibo de la parte proporcional de la paga extra a todo el personal de la Junta General.

La sentencia, que estima parcialmente la demanda de CCOO, anula en parte el acuerdo del Presidente de la Junta General del Principado de Asturias de 19 de diciembre y establece el derecho al cobro de la paga extra correspondiente al período comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012.

Hace escasos días se dio a conocer otra sentencia por la que se reconocía el derecho al percibo de esta parte proporcional de la extra a determinados/as funcionarios/as de la Junta General. En su momento, CCOO había apostado por la demanda colectiva y con la presente sentencia el derecho al cobro se extiende a la totalidad del personal de la Junta General.

La FSC CCOO manifiesta su satisfacción por el contenido de esta decisión judicial que viene a sumarse a las varias que hemos venido conociendo en diferentes ámbitos (estatal, autonómico, local) que acredita que, al menos, una parte del Decreto adoptado por el gobierno de Mariano Rajoy no era solo injusta sino además ilegal. En todo caso los servicios jurídicos de nuestro sindicato valorarán la posibilidad de recurrirla ya que no colma todas nuestras expectativas, reconociendo el derecho al cobro de una parte de la paga extra y no de toda ella.

Asimismo viene a dejar en evidencia la actitud de pasividad del Gobierno socialista asturiano que prefiere que los Juzgados les hagan el trabajo sin poner nada de su parte para dar solución a la discriminación que las sentencias están produciendo entre diversos colectivos de empleados/as públicos.

Por todo ello, la FSC CCOO de Asturias vuelve a exigir a la Administración regional la apertura de un proceso negociador tendente a restituir la parte proporcional de la paga extra a todo su personal, independientemente de su naturaleza jurídica, tengan o no sentencia favorable que se lo reconozca.
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