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Personal interino: las conclusiones de la abogada general del TJUE reafirman la estrategia que ha venido defendiendo CCOO


17 oct 2019



Personal interino: las conclusiones de la abogada general del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) reafirman la estrategia que ha venido defendiendo CCOO

  • Para CCOO es imprescindible acometer sin más dilación el desarrollo negociado y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación derivados de los Acuerdos para la mejora del empleo público firmados por las organizaciones sindicales, único camino para acabar con la alta temporalidad en el empleo público.

  • Es imprescindible resaltar de nuevo que este informe no es la sentencia, y, por tanto, es solo el informe de la Abogada General del TJUE, que no es vinculante para el Tribunal, que fijará su posición definitiva en la sentencia que dicte, probablemente, en unos meses.

  • El Área Pública de CCOO ha elaborado un primer informe en el que se explica, en una nota de urgencia, las principales conclusiones de la Abogada General del TJUE en relación con los derechos del personal interino, sin perjuicio de un estudio mucho más detallado que publicaremos en los próximos días.

En la mañana de hoy hemos conocido las conclusiones que la Abogada General (AG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha presentado en los asuntos C-103/18 y C-429/18 (acumulados) elevados por una jueza de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Como primeras conclusiones del informe elaborado por CCOO queremos resaltar las siguientes:

1) En opinión de la Abogada General, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018 (que hasta ahora no había tenido ocasión de analizar el TJUE) es conforme con la Directiva comunitaria, si bien es incompleta.

2) Para que sea completa, se debe establecer una indemnización, preferentemente a tanto alzado, suficiente y disuasoria que castigue el abuso o fraude en la contratación. Esta indemnización (que en cierta medida se podía intuir de las sentencias del TS antes citadas, pero que no concretaba) es precisamente el elemento que desde CCOO criticamos de las citadas sentencias del TS y que, en nuestra opinión, obliga a que se fije de manera expresa en la ley para una adecuada trasposición de la directiva al ordenamiento español.

3) Desde el principio de esta polémica, desde CCOO hemos advertido que, frente a lo que se vendía de manera interesada, el TJUE no iba a establecer nunca que la única sanción posible era convertir los contratos o nombramientos temporales en fijos, pasando por encima de los requisitos constitucionales españoles. En opinión de CCOO, no todo vale.

4) Por ello, para CCOO la solución al alto grado de temporalidad injustificada existente en el sector público pasa por el desarrollo urgente y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación que se derivan de los acuerdos para la mejora del empleo público suscritos por este sindicato, para lo que se deben acelerar los procesos de negociación y desarrollo de los procesos selectivos. Negociación en la que, como venimos defendiendo y acordando en muchos ámbitos, se contemple la valoración del tiempo desarrollado de manera temporal o interina y la adaptación de dichos procesos conforme a los límites que nuestra jurisprudencia constitucional marca.

5) Como ya hemos indicado, en el día de hoy hemos conocido las conclusiones de la Abogada General del TJUE, que viene a avalar los procesos de estabilización y consolidación recogidos en los Acuerdos de 2017 y 2018, si bien insiste en que deben venir acompañados de la correspondiente indemnización disuasoria suficiente –a tanto alzado- que sancionara el citado abuso.

6) En nuestra opinión, si bien es cierto que era necesario concretar la sanción en el abuso o fraude en la contratación, y ésta debe conllevar una indemnización, hecho que lógicamente no descartamos, insistiremos en el desarrollo de los procesos de estabilización y consolidación, porque para el sindicato debe ser la solución la estabilidad en el empleo y no el cese con indemnización. Queremos una Administración con empleos fijos, que es lo que garantiza la calidad de los servicios públicos.

7) En este sentido, hoy, los y las delegadas de CCOO del Área Pública nos hemos vuelto a concentrar ante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para reclamar al Gobierno una garantía de los incrementos retributivos para el 2020, el impulso de los planes de igualdad y, de manera urgente, que convoque la Comisión de empleo y estabilización para proceder a la adaptación normativa que acabe definitivamente con esta situación y ponga fin a la altísima tasa de temporalidad de las Administraciones Públicas.

Nota del Área Pública de CCOO informe Abogada TJUE derechos Personal Interino




Trasladamos diferentes informaciones, aparecidas en varios medios de comunicación, esta misma mañana, en relación con los pronunciamientos de los Abogados Generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el personal interino.

Cinco días

Noticias Jurídicas

Expansión.com

Hoy.es

El Pais
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Sentencia Sala de lo Social del TSJ de Madrid: Derecho a Indemnización del personal interino


6 oct 2016



El TSJ de Madrid ha dictado sentencia en fecha  5 de octubre de 2016 a favor de una trabajadora, personal laboral del Convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

La trabajadora sustituía a una liberada sindical y tenía la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 4 del convenio.

Esta es la primera sentencia de un Tribunal español que se basa directamente en la doctrina que emana del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en sus sentencias de 14 de septiembre e


Noticia publicada en www.publico.es
Primer fallo que confirma que los trabajadores temporales deben cobrar indemnización como los indefinidos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid asume la jurisprudencia del Tribunal de la UE, que estableció que una trabajadora del Ministerio de Defensa que ocupó como interina el puesto de una liberada sindical durante siete años y fue despedida sin indemnización cuando esta volvió a su puesto, no podía ser discriminada en su indemnización ya que realizaba el mismo trabajo que la sustituida

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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los contratos temporales


20 sept 2016


Nota de la Confederación Sindical de CCOO sobre las sentencias del TJUE que equiparan los derechos del personal con contrato temporal y de interino al personal con contrato fijo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que la legislación laboral española discrimina a casi cuatro millones de trabajadoras y trabajadores temporales

CCOO emplaza al Gobierno y a los partidos políticos a promover una reforma urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo

El TJUE reconoce a los trabajadores temporales el derecho a percibir la indemnización de 20 días por año sin necesidad de que su contrato sea fraudulento. CCOO, como sindicato más representativo, promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de las diferencias económicas a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el último año.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de septiembre de 2016, asunto C 596/14, resuelve la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales, con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

En esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos, por la extinción de su relación laboral. Por tanto, exige a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas; es decir, de veinte días por año de servicio.

Se trata de un pronunciamiento que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo.

Se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese.

En sus implicaciones prácticas, supone equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos. De esta forma se elimina la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral, que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido.

No es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer, en el curso de un proceso laboral, el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio ante la extinción de cualquier contrato temporal.

Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. Pero también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción.

Esta situación requiere una reforma legislativa urgente, que modifique el ET en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato.

Hasta que se lleve a cabo esa reforma, desde CCOO, como el sindicato más representativo de este país, se promoverán acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder.


En esta misma fecha se han dictado otras dos Sentencias más del TJUE, relativas a la contratación temporal en nuestro país. En un caso, asegura al personal funcionario temporal los mismos derechos indemnizatorios que a los trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también incluyendo el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo.

En otro fallo, el TJUE denuncia la falta de garantías en el empleo público ante el encadenamiento de contratos temporales y habilita a los órganos judiciales a tomar medidas disuasorias para asegurar que un puesto fijo se cubra con un contrato fijo.

De estas dos sentencias ya dimos la correspondiente información el pasado viernes, 16 de septiembre, información que puede consultarse en los siguientes enlaces:




La posición de CCOO ha tenido amplio eco en los medios de comunicación que puede verse en los siguientes enlaces:


Para CCOO, las consecuencias se extienden a todos los temporales y obliga a equiparar las indemnizaciones por despido objetivo con los indefinidos (eldiario.es)

Según CC OO, “se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras” y que, en consecuencia, tiene “enormes repercusiones en el sistema de relaciones laborales” (El País)

CCOO emplaza al Gobierno en funciones y a las fuerzas políticas "a promover una reforma legal urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo" (El Mundo)

CCOO pide que la Administración aplique la jurisprudencia europea sobre la contratación temporal de interinos (Espansión)

CCOO asegura que promoverá acciones judiciales para que ya no haya diferencias económicas entre trabajadores (Cinco Días)

CCOO pide aumentar la indemnización (Cadena Ser)

El sindicato Comisiones Obreras ha emitido un comunicado en el que celebra la sentencia del TJUE (ABC)









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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre empleo eventual en las AAPP


16 sept 2016




  • Todas las plazas de plantilla de las Administraciones Públicas deben estar dotadas con personal funcionario o laboral fijo, reservándose el nombramiento de personal interino o eventual para situaciones coyunturales lo que obliga a las convocatorias de ofertas de empleo público con todas las plazas vacantes

TRAS LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE SOBRE EL SECTOR PÚBLICO, CCOO EXIGE LA REVISIÓN DE LA ACTUAL NORMATIVA PARA ACABAR CON LA PRECARIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.

El TJUE confirma las denuncias de CCOO de que la Administración española está abusando de las contrataciones temporales y que la ley española debe incluir mecanismo disuasorios para evitar la excesiva temporalidad.

El Área Pública de CCOO reclama la convocatoria inmediata de la Mesa General de la Función Pública para iniciar un proceso negociador que acabe con la actual situación de excesiva precariedad del empleo público y cumplir así las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo.

Tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 en los asuntos acumulados C 184/15 y C 197/15, y C 16/15, sobre sucesivos contratos de duración determinada en el sector público, CCOO recuerda que, previamente, ha venido denunciando ante las distintas Administración Públicas la situación de intolerable precariedad en el empleo público y el abuso de la contratación temporal en detrimento del empleo estable. CCOO entiende que los contenidos de estas sentencias son de aplicación en todos los sectores de empleo público y por tanto de aplicación en el conjunto de las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Administración Autonómica, Administración Local, Justicia, Sanidad, Educación, etc.).

Por ello, CCOO EXIGE al Gobierno Central que, con la finalidad de cumplir con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE, debe convocar de inmediato la Mesa General de la Función Pública y abrir un proceso de negociación para MODIFICAR LAS LEYES BÁSICAS que, como venimos denunciando, ha precarizado y/o destruido el empleo público.  

Para ello,  CCOO RECLAMA:


1º) Por un lado, eliminar las tasas de reposición y convocar ofertas públicas de empleo en las distintas Administraciones Públicas, incluyendo la totalidad de las vacantes, para dotar de estabilidad al conjunto del empleo público.

En este sentido, CCOO vuelve a reiterar su propuesta de aprobar una ley excepcional en el conjunto del Estado con una oferta de más de 300.000 plazas en los distintos sectores y conseguir así estabilizar la actual situación de excesiva precariedad que vive el empleo público y el deterioro que ha originado en los distintos servicios públicos. Esta oferta pública de empleo que no tendría coste adicional por cuanto son plazas cubiertas por personal interino o por eventuales estructurales.

2º)
Crear nuevas plazas de empleo público en las se tendrían que convertir los actuales eventuales estructurales que, como su propio nombre indican, no cubren necesidades temporales o esporádicas sino que vienen a cubrir necesidades de plantilla (es el caso de los llamados “refuerzos” en la Administración de Justicia).

3º) Adaptar la actual normativa a las directivas comunitarias y a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con un nivel de garantías para todo el personal temporal, sea su relación laboral o estatutaria, respetuosa con el principio de estabilidad en el empleo, de causalidad en la contratación temporal, manteniendo el empleo cuando exista fraude de ley o irregularidades en la contratación hasta su cobertura reglamentaria, y que garantice que cuando dicha cobertura ordinaria se produzca, el cese sea indemnizado en igualdad de condiciones que para el conjunto de trabajadoras y trabajadores fijos.

Para CCOO, lo que han dejado claro la sentencia, como venimos denunciando, es que las distintas Administraciones Públicas vienen incumpliendo la Directiva 1999/70/CE, el acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos, la patronal europea UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, cláusulas 5 y 8, y con ello abusando de la precariedad del empleo público con una excesiva concatenación de contratos, mantenidos durante largo tiempo.
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La justicia europea ve ilegal el cálculo español de pensiones de incapacidad por discriminar a las mujeres


11 oct 2014


Noticia Publicada en www.infolibre.es
  • Considera que el cálculo de la pensión "perjudica" a más mujeres que a hombres ya que "el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial es mayor que el de trabajadores del mismo colectivo"
  • Señala además que el método de cálculo establecido por la ley española causa una desventaja a los trabajadores que hayan ejercido una actividad a tiempo parcial
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.  GOOGLE IMAGES
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. Foto Google Images 
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Yves Bot, dictaminó este jueves que el método de cálculo de las pensiones de incapacidad previsto en la legislación española vulnera la normativa comunitaria porque penaliza a los trabajadores a tiempo parcial y discrimina así indirectamente a las mujeres.
El dictamen del abogado general responde a un litigio contra la Seguridad Social iniciado por una trabajadora española que en 2010 solicitó una pensión de incapacidad. Había cotizado 39 años, de los que sólo durante 3 años y 10 meses trabajó a tiempo parcial y durante tres no ejerció ninguna actividad profesional. Su pensión por incapacidad permanente se fijó en el 55% de la base reguladora mensual, que ascendía a 347 euros. La interesada recurrió alegando que la base reguladora de su pensión debía ser de 763 euros. El litigio ha acabado ante el Tribunal de Justicia de la UE.

El abogado general señaló que el método de cálculo establecido por la ley española "causa una desventaja a los trabajadores que hayan ejercido una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social".

Bot subrayó también que, a pesar de que la ley española se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras y de que, por tanto, no establece discriminaciones directamente basadas en el sexo, sí introduce una discriminación indirecta contraria a las normas de la UE. El motivo es que el método de cálculo de la pensión "puede perjudicar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial es mucho mayor que el de trabajadores del mismo colectivo".

Según el abogado general, en una situación como la de la denunciante "el método conduce a reducir la cuantía de la pensión de incapacidad permanente de un modo desproporcionado con respecto a las cotizaciones abonadas por el interesado a lo largo de toda su carrera profesional". Así, la afectada "trabajó a tiempo parcial durante 3 años y 10 meses, lo que representa una parte mínima de su carrera profesional, desarrollada durante aproximadamente 39 años".

El fallo añade que el método "no puede justificarse en virtud de un factor objetivo basado en la naturaleza contributiva del régimen de seguridad social y del necesario respeto del principio de proporcionalidad".

Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se dictará en los próximos meses.

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