Publicado en el BOPA el acuerdo sobre complemento a la prestación en situación de incapacidad temporal


16 sept 2014


Hemos incorporado a la derecha del BLOG, un enlace permanente al acuerdo publicado en el BOPA. CCOO, defendimos en la mesa que en el momento en que se implanten los mecanismos de control de la IT se amplíe la concesión del complemento a todas las personas afectadas con independencia de la enfermedad que padezcan y además haremos un seguimiento del proceso de implantación para que la Dirección General de Función Pública no se duerma en los laureles





En el BOPA de 9 de septiembre de 2014 se publicó el Acuerdo de 28 de agosto de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Justicia, ratificado por la Mesa General de Negociación de personal funcionario y estatutario de la Administración del Principado de Asturias, sobre complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias, afiliado a la Mutualidad General Judicial.

Con fecha 4 de julio de 2014, la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Justicia, suscriben Acuerdo sobre complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias, afiliado a la Mutualidad General Judicial, Acuerdo que es ratificado, con fecha 16 de julio de 2014, por la Mesa General de Negociación de personal funcionario y estatutario de la Administración del Principado de Asturias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 14.2.c) de la Ley 3/1985, del Principado de Asturias, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, que otorga competencia al Consejo de Gobierno para dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados con la representación sindical mediante su aprobación expresa y formal, previo acuerdo con la parte social y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Sector Público, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Aprobar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Justicia, ratificado por la Mesa General de Negociación de personal funcionario y estatutario de la Administración del Principado de Asturias, sobre complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias, afiliado a la Mutualidad General Judicial, que se incorpora como anexo formando parte del presente Acuerdo.

Segundo.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (en los términos que prevé el artículo 10.1.a) en relación con el artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) en el plazo de dos meses, computándose a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo.

Dado en Oviedo, a 20 de agosto de 2014.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte.—Cód. 2014-14758.

Anexo

ACUERDO DE 4 DE JULIO DE 2014, DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE PERSONAL DE JUSTICIA, DE COMPLEMENTO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEPENDIENTE DEL Principado de Asturias AFILIADO A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

La Mesa Sectorial de Negociación del personal al Servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias, ratificado por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de personal funcionario y estatutario de la Administración del Principado de Asturias en reunión celebrada el día 16 de julio de 2014, y al amparo de la previsión contenida en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para ello, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

La nueva redacción del artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dada por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de Medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, establece las retribuciones que percibirán los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

En ese sentido, a partir del día ciento ochenta y uno de la situación de incapacidad temporal, será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, estableciéndose que por el órgano competente se determinarán los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.

La disposición transitoria sexta de esta Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia previó que, para estos empleados públicos, el nuevo sistema de retribuciones en situación de incapacidad temporal entrará en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.

En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, la determinación de los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer el referido complemento se produjo con la Resolución de 10 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las Instrucciones para la aplicación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus Organismos y Entes Públicos.

Vista la regulación vigente, así como el importe del subsidio abonado por la Mutualidad General Judicial, es manifiesta la difícil situación a la que deben hacer frente aquellos empleados públicos, sujetos a la mutualidad judicial, afectados por enfermedades graves que sufren procesos de incapacidad temporal de duración superior a los 181 días. En estos casos, a la severidad del proceso patológico en sí mismo, se suma la pérdida de retribuciones experimentada a partir de ese día 181, por las propias características del mutualismo judicial.

Considerando, tanto la Administración como las organizaciones sindicales, que estas situaciones deben ser objeto de un tratamiento específico, la Mesa Sectorial de Negociación de Personal de Justicia concreta el presente acuerdo en los siguientes extremos:

Primero.—Complemento al subsidio abonado por MUGEJU a los mutualistas en caso de contingencias comunes por enfermedad grave a partir del día 181.

1. El personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias afiliado al régimen especial del mutualismo judicial, percibirá a partir del día 181 de duración de su licencia por enfermedad, un complemento al subsidio abonado por la mutualidad hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones acreditadas en nómina con carácter fijo en el mes anterior al inicio de su proceso de incapacidad temporal, cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los siguientes supuestos:

a) Contingencias comunes por enfermedad grave, entendiendo por ésta las incluidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, u otras de naturaleza análoga así determinadas por el órgano de la Administración del Principado de Asturias que en cada ámbito tenga atribuidas las competencias de gestión, control, evaluación y emisión de informes en relación con la incapacidad temporal.

b) Contingencias comunes que generen hospitalización, incluida la hospitalización a domicilio, aún cuando ésta tenga lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

c) Contingencias comunes que generen intervención quirúrgica, incluida la cirugía mayor ambulatoria, considerándose comprendidos en este concepto los tratamientos incluidos como tales en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud regulada en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Asimismo, tendrán la consideración de intervención quirúrgica, las intervenciones médicas invasivas como colonoscopias, gastroscopias y otras de características similares.

d) Contingencias comunes que conlleve tratamientos de radioterapia, quimioterapia, o tratamientos de naturaleza análoga.

e) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de un embarazo, entendiéndose incluidas las que traigan causa de la interrupción voluntaria del embarazo, así como los que sean consecuencia de la práctica de técnicas de fecundación asistida.

f) La situación de incapacidad temporal de empleados públicos con discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior, cuando se acredite que la situación de incapacidad temporal es consecuencia directa de dicha discapacidad.

2. El personal que en el mes anterior al inicio de la licencia por enfermedad estuviera ocupando un puesto de trabajo en condición de sustituto en cuerpo inmediatamente superior, de acuerdo con lo previsto por el artículo 74 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional, percibirá el complemento relativo a las retribuciones que correspondiesen al puesto de origen desde la fecha en que se produzca el cese en la referida sustitución.

3. Este complemento se abonará en tanto en cuanto el funcionario perciba el subsidio reconocido por la mutualidad judicial, y durante el período máximo de duración del complemento a la prestación de incapacidad temporal legalmente establecido para los empleados públicos afiliados al régimen general de la seguridad social.

El personal deberá aportar, al Servicio competente en gestión de nómina, el certificado en el que se acredite el importe del subsidio reconocido por MUGEJU para que, si procede, puedan realizarse las regularizaciones oportunas en el complemento abonado.

Segundo.—Mecanismos de control.

El Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, implantará mecanismos de control propios y específicos de las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias y afiliado al mutualismo judicial.

Tercero.—Efectos del Acuerdo.

El presente Acuerdo surtirá efectos, previa aprobación por el Consejo de Gobierno, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se mantendrá vigente en tanto la afiliación a la mutualidad general de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo sea obligatoria.

No obstante lo anterior, también será de aplicación a los procesos de incapacidad temporal, determinados en el apartado primero, que a fecha 28 de junio de 2013 o a partir de la misma hubieran superado los 180 días de duración.

Por la Administración del Principado de Asturias: El Director General de la Función Público.

Por las Organizaciones Sindicales: STAG, SCIF, CCOO, UGT. Imprimir artículo