El Ministerio de Justicia ha gestionado la adquisición de diverso material para la prevención individual del contagio del COVID-19.
En el marco de la encomienda al Ministro de Justicia hecha por la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios en todo el territorio del Estado, procede llevar a cabo un reparto de dicho material y su posterior distribución para que llegue a todos los lugares donde se están prestando los servicios esenciales acordados en el ámbito de la Administración de Justicia.
La distribución y entrega a los usuarios
de dichas medidas se realizará conforme a las siguientes
instrucciones:
1. Desde el Ministerio de Justicia se
remitirá, a cada partido judicial, los que le correspondan, dirigiendo el envío
genéricamente al Juzgado de Guardia de dicho Partido
2. El Ministerio de Justicia remitirá a
cada partido judicial mascarillas, guantes y geles para proveer a las personas
que están atendiendo directamente al público o intervienen en
declaraciones.
3. El material que se remite es para
distribuir entre todas las personas que estén prestando servicio de guardia o
atendiendo servicios esenciales Y LO PRECISEN. Por lo tanto, dada la escasez
del material y la no necesidad de su uso en todos los casos, según informa continuamente
las autoridades sanitarias, se deberá hacer uso del mismo con mesura y
ponderación, valorando las circunstancias de cada caso.
4. Como norma general se distribuirá
únicamente una mascarilla por persona/día y un par de guantes por persona día.
Los envases de gel son de 0’5 litros y se pondrán a disposición de las personas
que lo precisen
5. El letrado de la Administración de
Justicia que esté prestando su servicio en el juzgado de guardia, procederá a
hacer entrega a cada una de las personas que estén prestando el servicio de
guardia, tanto a las del juzgado como, en su caso, a los de VSM, fiscalía e
IML. En el caso de que haya más de un centro de trabajo y se encuentren muy
alejados del J. de Guardia, el S. Coordinador Provincial dispondrá lo necesario
para que los EPIs se entreguen en dicho centro. Para ello se deberá coordinar
con la gerencia territorial o con el órgano equivalente de la Comunidad
Autónoma con competencias asumidas
6. Los funcionarios de Registro civil que
tengan contacto con los ciudadanos o los de otros juzgados que vayan a tenerlo
por tener que llevar a cabo una actuación cubierta por servicios esenciales,
deberán solicitar el equipo al letrado del Juzgado de Guardia.
7. Los funcionarios de los juzgados de paz
que precisen de estos medios acudirán al juzgado de guardia de su partido a fin
de que el letrado del mismo les haga entrega de ellos. También se podrá remitir
por mensajería en los casos que sea más eficiente., siempre teniendo en cuenta
que se deben entregar los estrictamente necesarios.
8. Para garantizar la custodia del
material recibido, el Secretario Coordinador Provincial en coordinación con la
gerencia territorial u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma con
competencias asumidas, procurara que en los juzgados de guardia o en sus
inmediaciones se disponga de los medios necesarios para su almacenamiento (caja
fuerte, armarios cerrados, habitaciones cerradas).
9. Cuando se produzca el relevo de la
guardia el letrado de la Administración de Justicia saliente procederá a poner
a disposición del entrante los EPIs de que disponga en ese momento.
Madrid, 23/3/2020 SUBDIRECCIÓN GENERAL
PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LA OFICINA JUDICIAL Y FISCAL
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