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CCOO exige al Ministerio de Justicia permisos retribuidos para que las personas afectadas por los grandes incendios de la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo no estén obligadas a acudir a su puesto de trabajo


27 jul 2026




  • Hemos reclamado por escrito la dispensa a acudir al trabajo en las poblaciones afectadas, así como del personal que resida en los municipios evacuados o confinados, que sea vulnerable al empeoramiento de la calidad del aire, que tenga que desplazarse al trabajo por carreteras o líneas de ferrocarril cortadas o que tenga que hacerse cargo por esta situación de hijos menores o familiares dependientes


ULTIMA HORA (Ver información aquí)

La Consejería de Justicia de la Comunidad Valenciana, amparada por un Acuerdo del TSJ con motivo del gran incendio de La Val d’Uxó (Castellón), ha comunicado a CCOO que no se tendrá que asistir al centro de trabajo cuando el desplazamiento suponga un riesgo o en el caso de haber sido evacuados o residir o trabajar en una localidad cuya población haya sido confinada por motivos de riesgo para la salud.

 Sería incomprensible que el Ministerio de Justicia no adoptase una decisión similar en su ámbito. 

Desde CCOO nos hemos dirigido con urgencia y preocupación al Ministerio de Justicia ante la gravísima situación de emergencia nacional provocada por el incendio forestal de la Sierra Oeste de Madrid, y de las provincias de Toledo y Ávila, al menos hasta esta hora pues pudieran verse afectadas más localidades en las próximas horas, que afecta de forma directa y severa a los municipios integrados en las citadas provincias y en varios partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, Toledo y Ávila.

La evolución del fuego ha obligado a las autoridades a decretar la evacuación y desalojo obligatorio de localidades de Ávila y Toledo, así como de la Comunidad de Madrid. Esta situación impide además el desplazamiento debido al cierre de más de 100 kilómetros de la red de carreteras y ferrocarril, lo que hace que resulte físicamente imposible o altamente peligroso que el personal judicial que reside o trabaja en estas áreas se desplace a sus puestos de trabajo.

Desde CCOO criticamos que el CGPJ hayan acordado incomprensiblemente (y hasta el momento en el que se presenta el escrito) mantener la "total normalidad" institucional, obviando la realidad del terreno y sin acordar ninguna medida excepcional ignorando que su propio y recientemente actualizado Protocolo de actuación en situaciones de emergencia y catástrofe prevé explícitamente el cierre de sedes judiciales, la habilitación inmediata de medios electrónicos para proteger a las personas en estos escenarios, además de la posibilidad de  suspender plazos procesales y habilitar los medios telemáticos para la realización de actuaciones urgentes. Pero esto no es óbice para que el ministerio no adopte medidas inmediatas para garantizar la seguridad del personal de la Administración de Justicia que presta servicio en su ámbito de competencias, que o no se puedan desplazar por haber sido confinados, o evacuados, o porque los medios de acceso  a las localidades, en las que prestan servicio, estén cortadas.

Desde CCOO recordamos que ante esta emergencia nacional el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social ha constatado la vigencia del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que regula el derecho a la ausencia laboral retribuida ante emergencias climáticas. Dicha norma ampara de forma expresa las ausencias cuando sea peligroso o imposible acceder al centro de trabajo, existan restricciones oficiales en los desplazamientos o concurra un riesgo grave e inminente para la salud. El espíritu protector de este decreto ley, cuyo objeto es salvaguardar la integridad física de las personas frente a la movilidad de riesgo, resulta plenamente exigible como principio general de protección y prudencia en el seno de la Administración de Justicia. Por tanto, la Dirección General no puede ampararse en formalismos estatutarios, como ha hecho en otras ocasiones ante emergencias climatológicas, para rebajar el estándar de seguridad y salud de sus propios empleados públicos frente a la misma catástrofe forestal.

Por todo ello, CCOO hemos solicitado formalmente:

1.- Dispensa de asistencia presencial mediante Permiso Retribuido Climático y de Fuerza Mayor. Para todos aquellos puestos de trabajo citados más abajo, se solicita la exención total de acudir al puesto mediante el correspondiente permiso retribuido de emergencia para las siguientes situaciones:

  • Personal en tránsito afectado por cortes viales: Trabajadores que residan fuera de la zona cero pero cuyos desplazamientos habituales a las sedes judiciales de destino requieran el uso de las carreteras vertebrales cortadas (M-501, M-512, M-507), evitando así la circulación de vehículos civiles por rutas colapsadas o de uso prioritario para emergencias.
  • Personal vulnerable por empeoramiento de la calidad del aire: Trabajadores/as que presten servicios en las sedes de los partidos judiciales afectados y que, aun teniendo vías de acceso abiertas, padezcan patologías crónicas previas (cardiorrespiratorias, patologías pulmonares, asma, alergias severas) o condiciones de salud particulares (como trabajadoras embarazadas, entre otras), debido a la alta concentración de humo y partículas tóxicas suspendidas en la atmósfera.
  • Personal en situación de evacuación o confinamiento directo: Trabajadores/as cuyos domicilios se encuentren en cualquiera de los municipios bajo orden oficial de desalojo obligatorio o confinamiento doméstico por parte de las autoridades.
  • Personal con cargas familiares urgentes derivadas de la catástrofe: Trabajadores/as que deban atender el cuidado inmediato de menores, mayores o dependientes directos afectados por las evacuaciones de viviendas, cierres escolares o alteraciones severas en los servicios públicos esenciales provocados por el incendio forestal (fuerza mayor familiar y cumplimiento de un deber inexcusable). 

2.- Excepcionalmente, solo en los casos anteriores en que la actividad sea completamente imprescindible, se autorizará la Habilitación inmediata de la prestación de servicios mediante Teletrabajo. Se solicita autorizar la modalidad de trabajo a distancia de forma automática en esos casos, el resto de las personas afectadas por este gravísimo incendio, deberá tener la dispensa total de asistencia a su puesto de trabajo por las causas citadas, tal y como exponemos más arriba.

Hemos solicitado, por último, que la justificación de las ausencias pueda realizarse a posteriori por cualquier medio de prueba, siendo la prioridad absoluta proteger la salud y la vida de las personas. 

CCOO esperamos una resolución y respuesta inmediata para evitar poner en riesgo innecesario a los trabajadores/as y a su vez garantizar la prestación del servicio público toda vez que, hasta el momento, no ha sido suspendido.






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CCOO DENUNCIA TEMPERATURAS DE MÁS DE 30 GRADOS EN EL EDIFICIO JUDICIAL DE LLAMAQUIQUE


24 jun 2026



El Sector de Justicia de CCOO de Asturias ha remitido nota de prensa a los medios de comunicación ante la situación insostenible que padece el personal que desarrolla su trabajo en el Edificio Judicial de Llamaquique, debido a las altas temperaturas que se están produciendo estos días, hecho que ya tuvo otro episodio similar el pasado mes de mayo y que cada vez se repite con mayor asiduidad en los últimos años.



Por otra parte, hemos vuelto a exigir a la Viceconsejería de Justicia la aprobación de una instrucción por la que se establezcan medidas y directrices para proteger al personal frente a los efectos nocivos del calor y el estrés térmico, tal y como sucede en otras comunidades autónomas, sin ir más lejos en la comunidad vecina de Cantabria (PROTOCOLO ESTRÉS TÉRMICO CANTABRIA).

¿Cuál es la temperatura máxima permitida en el lugar de trabajo?

La legislación española no establece un límite estricto para la temperatura máxima en el lugar de trabajo, pero sí hay recomendaciones y regulaciones que buscan mantener condiciones seguras. 

El Real Decreto 486/1997, que regula las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especifica que las temperaturas deben estar dentro de ciertos rangos según la actividad laboral:

- Para trabajos sedentarios (oficinas, tareas administrativas), el rango recomendado es de 17°C a 27°C.

El estrés térmico es una amenaza para la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, también en sus puestos de trabajo, y el cambio climático está agravando esta situación debido al incremento generalizado de la temperatura promedio y al aumento de la frecuencia y la intensidad de las olas de calor, definidas estas como un periodo de tiempo anormal e incómodamente caluroso.

Está científicamente demostrado que el estrés térmico puede causar diversos problemas de salud en el trabajo, desde incomodidad y fatiga hasta enfermedades graves como el agotamiento por calor o el golpe de calor.




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CCOO ASTURIAS EXIGE A LA VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA MEDIDAS FRENTE AL GAS RADÓN


26 may 2025


El Sector de Justicia de CCOO de Asturias ha remitido escrito a la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias al objeto de solicitar la adopción de medidas de salud laboral en relación con la exposición al gas radón.

El grave riesgo para la salud que supone la exposición al radón ha determinado que diversos organismos internacionales, así como un buen número de países, hayan emitido recomendaciones o normativas de carácter obligatorio con el fin de controlar las exposiciones al gas.

La vinculación entre la exposición a altas concentraciones de radón y la incidencia de cáncer de pulmón se conoce desde hace mucho tiempo.

 

Desde CCOO venimos defendiendo la necesidad de aplicar la normativa vigente y proceder a adoptar las medidas necesarias para evaluar la presencia de gas radón en los centros de trabajo.

La Directiva 2013/59/ Euratom, de 5 de diciembre de 2013, es de obligado cumplimiento para la protección contra los peligros derivados de la exposición al gas radón. Esta directiva se ha transpuesto en España mediante el Real Decreto 1029/2022.

A pesar de estas medidas imprescindibles y aprobadas por el Gobierno, muchos centros de trabajo siguen sin conocer tan siquiera si existen filtraciones de gas radón en sus dependencias.

Con fecha 1 de mayo se ha publicado en el BOE con carácter vinculante la Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.

Igualmente este sindicato ha recibido el Apéndice del Código Técnico de la Edificación con la clasificación de municipios en función del potencial de radón al que se hace referencia en la Instrucción IS-47. Los municipios de actuación prioritaria son los que aparecen en la columna "Municipios ZONA 2".

Esta instrucción nos facilita el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y establece la metodología a seguir en la planificación, realización y actualización de los estudios de medición de la concentración de radón en el aire interior dirigidos a evaluar los promedios anuales de los centros de trabajo situados en planta baja o planta bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria contra el radón.

Desde CCOO solicitamos a la Viceconsejería de Justicia que imparta las instrucciones pertinentes para llevar a cabo la realización de mediciones de concentración de radón en los puestos de trabajo de los municipios de actuación prioritaria, sin perjuicio de una medición, no tan urgente, pero sí necesaria y obligatoria, también en los centros de trabajo de los municipios de la zona I.

Una vez se realicen las mediciones, interesamos el oportuno informe y la instalación de detectores de radón, ajustándose a lo recogido y especificado en la Instrucción IS-47.




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28 A: día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo


27 abr 2023


Accede aquí al manifiesto sindical



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Para el personal interino y personal laboral: novedades en la incapacidad temporal (IT)


11 ene 2023


Estas novedades no afectan al personal adscrito a MUGEJU




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El Ministerio de Justicia aprueba, con 11 años de retraso, la Orden que regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él para mutualistas de la MUGEJU, sin ninguna mejora sustancial


7 nov 2022


La Orden, sin embargo, no recoge ninguna de las propuestas que había hecho CCOO, muy importantes para mejorar su texto y recoger otros derechos que deberían estar incluidos en la Orden

11 años después de aprobar el Reglamento del Mutualismo Judicial, por fin el Ministerio de Justicia ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 del mismo, que establece que el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio, así como a establecer la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñados por el mutualista, sería instruido por el órgano encargado de expedir la licencia de enfermedad del o de la mutualista conforme las normas que al efecto se establezcan por Orden del Ministro de Justicia. La MUFACE reguló este procedimiento hace ya 16 años, y el Ministerio de Justicia lo ha hecho ahora, copiando casi literalmente la norma de la MUFACE. CCOO ha estado estos 11 años reclamando la aprobación de esta normativa, que por fin ha visto la luz

La Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicialno trae el respecto grandes novedades y sí algunas deficiencias

Los derechos derivados de estas contingencias profesionales ante la MUGEJU conforme al art. 70 del Reglamento del Mutualismo Judicial son, además de la prestación sanitaria a la que tiene derecho como mutualista:

  • La cirugía estética que guarde relación con el accidente de servicio o enfermedad profesional
  • Toda clase de prótesis y órtesis y demás prestaciones complementarias que se consideren necesarias en relación con el proceso patológico derivado del accidente en acto de servicio o enfermedad profesional
  • Dispensación gratuita de todo tipo de medicamentos para tratamientos que tengan su origen en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional. En este último caso, si se hubiese abonado algún importe, procederá su reintegro

En resumen, la Orden establece lo siguiente:

  • Habrá un primer expediente, dirigido a averiguar las causas de la enfermedad, para determinar si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. El órgano de personal competente para conceder las licencias por enfermedad también lo es para instruir y resolver estos expedientes. Sorprendentemente, esta competencia recaerá respecto de los jueces en los Presidentes de los TSJ, respecto de los Fiscales en el Fiscal Jefe, y respecto de los y las LAJs en los Secretarios y las Secretarias de Gobierno del TSJ, cuyo conocimiento y capacidad en la materia es cuestionable

  • La resolución dictada por este órgano, que no exige informe previo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), será el que determine si se está o no ante un accidente en acto de servicio o enfermedad profesional

  • Una vez que el órgano de personal determine que se está ante un accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, el reconocimiento de los derechos derivados del mismo ante la MUGEJU y para la concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias precisará de un segundo expediente, a tramitar y resolver por la MUGEJU, en el que ahora sí se solicitará informe del Equipo de Valoración de Incapacidades

  • El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate

La Orden, sin embargo, no recoge ninguna de las propuestas que había hecho CCOO para mejorar su texto, más allá de la utilización de un lenguaje inclusivo:

  • No se adecúa a la normativa vigente en materia de Seguridad Social, que no se ha tenido en cuenta

  • No regula, a diferencia de la MUFACE, el supuesto de la que las lesiones permanentes no invalidantes derivadas de contingencias profesionales puedan dar lugar a una incapacidad permanente parcial, con derecho a abono a una indemnización distinta en relación con aquellas lesiones. En la MUGEJU no se nos quiere reconocer el derecho a esta indemnización

  • Se ignora la normativa sobre servicios de prevención, y se pierde la oportunidad de establecer la constitución de servicios de prevención mancomunados con participación de las distintas administraciones que actúan en materia de la Administración de Justicia

  • No existe interrelación alguna con los procedimientos de jubilación por incapacidad, que requerirán de nuevos informes médicos y valoraciones

  • El personal al servicio de la Administración de Justicia carece de una Orden que regule el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, a diferencia del personal de MUFACE. Ni siquiera tiene aprobado formalmente el modelo de parte de baja o de continuación. La Orden no hace ni siquiera previsión de elaboración de esta norma


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Procedimiento para el reconocimiento de derechos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en MUGEJU


4 nov 2022


Publicado en el BOE de 4 de noviembre de 2022

MINISTERIO DE JUSTICIA

Mutualidad General Judicial. Procedimientos administrativos

Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial

PDF (BOE-A-2022-18104 - 11 págs. - 280 KB)

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Protocolo de aviso y denuncia por agresión al personal de la Administración de Justicia en Andalucía


29 jun 2022


La Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Modernización Digital ha puesto en marcha está iniciativa para contribuir prevención de riesgos en el ámbito laboral específicamente aquellos que podrían derivarse de agresiones o intentos de agresión al personal de la Administración de Justicia de Andalucía, por parte de terceros

PRODAM ADMON, puede instalarse tanto en sistemas Android como iOS (Apple), en teléfonos particulares o corporativos que lo permitan y requiere un registro para verificar que la persona que se inscribe desempeña efectivamente su labor como profesional en la Administración de Justicia de Andalucía. La instalación será siempre de manera voluntaria

El aviso inicia un protocolo inmediato que avisa tanto al resto de compañeros profesionales del órgano que se encuentra más cercanos geográficamente a quién ha pulsado el botón así como al servicio de vigilancia y seguridad de la sede judicial en la que se produzca el anterior aviso. Además, grabará de forma automática todos los sonidos que lleguen al terminal que activa la alarma

Desde CCOO, en la presentación que se nos hizo en el comité sectorial del 13 de junio, sobre esta APP que, aunque consideramos que es un paso más para la protección sobre agresiones externas a los funcionari@s de la Administración de Justicia, expresamos los diferentes observaciones para que se tuviesen en cuenta con el fin de asegurar una mejor protección y llegar a un mayor número de compañer@s y son:

  • En principio, es solo válido para puestos de trabajo en sedes judiciales
  • No tendría uso para personal que salga fuera de las sedes (p. ej., salidas SCNE)
  • Sería necesario activar una geolocalización para que estos compañeros puedan ser ayudados en caso necesario por las FyCSE
  • Es necesario que trabajase en segundo plano, para que estuviese siempre activa
  • La pulsación del botón SOS se debería de hacer por algún tipo de botón en pantalla
  • La grabación del audio externo en caso de agresión debería de hacerse incluso en zonas donde no hubiese conexión a internet, para después subirla al servidor

Se nos aseguró desde la empresa PRODAM que es una primera versión de su APP y que, en versiones posteriores, se tendrían en cuenta nuestras manifestaciones para asegurar la protección y cobertura del personal que sale de las sedes judiciales a realizar actuaciones de comisión judicial o actos de comunicación de los SCNE

La noticia al completo podeis verla en el siguiente enlace del portal Adriano:

https://portaladriano.justicia.junta-andalucia.es/portal/adriano/prevencin-de-riesgos-laborales/App-aviso-agresiones/

Descarga de la APP en Android:

https://play.google.com/store/apps/details?id=es.prodamapp.prodamAdmon&hl=es

Descarga de la APP en IOS:

https://apps.apple.com/es/app/prodam-admon/id1627695026



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El Ministerio de Sanidad publica el protocolo para la detección precoz y manejo de casos ante la alerta de viruela de los monos (monkeypox) en España


23 may 2022


Adjuntamos el protocolo actualizado a fecha 20 de mayo y reproducimos literalmente las medidas preventivas en casos de contactos estrechos

A tenor de la información disponible en estos momentos se hace patente la importancia, de prestar una especial atención a la población afectada sin descartar la posibilidad de aparición de nuevos casos en otros grupos de población. De particular relevancia es abordar el estudio de estos casos evitando cualquier estigmatización del colectivo LGTBI+

3.2. Manejo de contactos estrechos

Ante cualquier caso sospechoso se iniciará la búsqueda e identificación de posibles contactos estrechos tanto entre el personal sanitario como entre convivientes, laborales o sociales, especialmente los contactos sexuales. No se iniciará el seguimiento hasta la confirmación del caso

3.2.1. Definición de los contactos estrechos

Se clasificarán como contacto estrecho aquellas personas que hayan estado en contacto con un caso confirmado desde el comienzo del periodo de transmisibilidad, que se considera desde el momento de aparición de los primeros síntomas (que habitualmente precede entre uno y cinco días a la aparición del exantema) en las siguientes circunstancias:

— Contacto cercano (inferior a 1 metro en la misma habitación) con un caso confirmado, sin EPI (o con incidencias en su utilización). Se tendrá que valorar a los convivientes, el personal sanitario que ha atendido al paciente, contactos en el ámbito laboral y social. Se hará especial hincapié en recabar información sobre las personas que haya podido mantener relaciones sexuales en contextos de riesgo con el caso

— Contacto directo con ropas, ropa de cama o fómites usados por un caso confirmado de MPX durante el periodo infeccioso, sin el EPI adecuado (o con incidencias en su utilización)

— Herida percutánea (por ejemplo, con una aguja) o exposición de las mucosas a fluidos corporales, tejidos, o muestras de laboratorio de un caso confirmado

— Manejo de muestras de un caso confirmado por personal de laboratorio sin el EPI apropiado (o con incidencias en la utilización del mismo)

— Contacto con el cadáver de una persona fallecida por MPX o con ropa o fómites del cadáver, sin el EPI apropiado (o con incidencias en su utilización)

3.2.2. Actuaciones sobre los contactos estrechos

Seguimiento

Se informará a todos los contactos estrechos acerca de los síntomas de MPX y se les indicará autocontrol de su temperatura una vez al día durante 21 días tras la exposición. Los contactos estrechos no realizarán cuarentena, aunque deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla. Esto incluye la indicación de abstención de mantener contactos sexuales durante el periodo de seguimiento

Las autoridades de salud pública de las CCAA proporcionarán a los contactos estrechos información sobre la estrategia de seguimiento que hayan implementado. La persona/institución responsable hará seguimiento activo a los contactos estrechos tal y como se haya establecido para detectar de forma precoz la presencia de cualquier signo o síntoma relacionado con la enfermedad. Los contactos deben estar localizables a lo largo del periodo de seguimiento

Si alguno de los contactos presenta fiebre o cualquier otro síntoma compatible con la clínica de la enfermedad, deberán hacer autoaislamiento domiciliario inmediato, y contactar de forma urgente con el responsable del seguimiento que le indicará las actuaciones a seguir

Protocolo para la detección precoz y manejo de casos ante la alerta de viruela de los monos (monkeypox) en España



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