La parte social del Comité de Seguridad y Salud del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito del Principado de Asturias, con el acuerdo de la Junta de Personal, presentó en el día de hoy denuncia ante la Inspección de Trabajo en los siguientes términos:
A LA INSPECCIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE ASTURIAS
Calle Ildefonso Sánchez del Río, 1 - 33001 - OVIEDO
La parte
social del Comité de Seguridad y Salud del Personal al Servicio de la
Administración de Justicia en el ámbito del Principado de Asturias integrada por los siguientes delegados y delegadas de prevención:
Aurelio José Azpiazu Álvarez-Santullano con DNI nº , Félix Fernández
Jara con DNI nº , Daniel Alonso Valdés con DNI nº , María
Guadalupe Lorenzo Aguilera con DNI nº y María del Carmen Peláez
Martos con DNI nº ; con el acuerdo de la Junta de Personal Funcionario
de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, y con el siguiente
correo electrónico a efecto de notificaciones , mediante el
presente escrito formulamos denuncia por posible infracción de la
normativa de prevención de riesgos laborales. Se basa la presente denuncia en
los siguientes
MOTIVOS:
PRIMERO.-
El
pasado día 30 de marzo la parte social
del Comité de Seguridad y Salud para el personal al servicio de la
Administración de Justicia de Asturias interesó la celebración de una reunión urgente del mismo, vía
telemática, con el siguiente objeto:
-Solicitar las medidas preventivas que la
Administración ha aplicado y evaluar si son suficientes para preservar la salud
de los trabajadores.
-Instar a la Administración que ponga los
medios de protección precisos que aún están pendientes.
-Recibir información del Plan Preventivo que
existe para proteger a los trabajadores ante esta situación de alarma mundial.
-Recibir información y traslado de las actas
del comité formado en el Tribunal Superior de Justicia, así como informe del
material que ha llegado del Ministerio de Justicia y cómo se ha repartido.
El martes, 31 de marzo, la Jefa del Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia
nos responde que, en estas circunstancias, no les es posible celebrar la
reunión interesada.
Se
niega
de esta forma la posibilidad de
actuación del Comité de Seguridad y Salud en orden a evaluar si las medidas
preventivas aplicadas por la Administración son las necesarias o a disponer de
toda la información sobre los planes de desinfección y su ejecución, material
de protección proporcionado, casos confirmados de contagio, posibles o probables,
teletrabajo, planes de realización de test…
De alguno de estos datos hemos tenido
conocimiento por el propio Ministerio de
Justicia, pero no por la Viceconsejería de Justicia de Asturias.
Desde la declaración del estado de alarma
solo se ha comunicado, por parte de la Administración a la parte social del
Comité de Seguridad y Salud, los dos casos confirmados de coronavirus y tres
documentos, dos de los cuales ya estaban en poder de los delegados y delegadas
de prevención.
Entendemos que el Comité de Seguridad y Salud
ante esta situación de emergencia sanitaria es un instrumento necesario y
obligatorio, que se debería reunir y
quedar constituido con carácter permanente para no tener que convocar una
nueva reunión ante cada incidencia.
SEGUNDO.- El día 15 de abril del presente ha entrado en vigor
la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Consejera de Presidencia por la que
se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto
487/2020, de 10 de abril en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias, así como la Resolución del Ministro de Justicia de
13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de
justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril que sirve de base a la primera
de las resoluciones.
Conforme
a estas resoluciones se produce una modificación
sustancial de los servicios mínimos establecidos para la Administración de
Justicia, pasando de un régimen, en su mayor parte, de disponibilidad a uno
de presencialidad, con lo cual se ha obligado a partir del día 15 de este mes a
acudir a su puesto de trabajo a más personal funcionario que en la situación
anterior.
Con
estas resoluciones se incrementa el riesgo de contagio sin justificación alguna, por cuanto con el régimen de
disponibilidad con el que se ha venido prestando el servicio durante las
últimas dos semanas, los servicios esenciales estaban perfectamente atendidos.
La
situación se agrava al no disponer todo
el personal de justicia que tiene que acudir a su puesto de trabajo del
material de protección necesarios (guantes, mascarillas, geles
desinfectantes…) ni de las medidas preventivas establecidas frente al COVID-19,
ya que hemos constatado que el suministro de dicho material no está ni mucho
menos garantizado.
El
mismo día 15 se ha requerido a la Viceconsejería de Justicia de Asturias para
que subsane el incumplimiento de dichas medidas preventivas, sin que a día de
hoy ello se haya producido, siendo numeroso el personal de justicia que está
solicitando que se le dote de material de protección y no se le está
proporcionando.
FUNDAMENTA:
PRIMERO.-
Incumplimiento
de los artículos 18, 33 y 36 de la Ley
31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales sobre los derechos de información,
consulta y participación de los trabajadores y delegados de prevención, así
como del art. 39 que reconoce a los
Comités de Seguridad y Salud la competencia para “promover iniciativas sobre métodos y
procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la
empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes” y les faculta para “conocer cuantos documentos e informes relativos
a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención. Conocer y
analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores, al objeto de valorar su causa y proponer la medidas preventivas
oportunas.”.
SEGUNDO.- Incumplimiento del art. 14.1 de la Ley
de Prevención de Derechos Laborales, Ley 31/1995, Derecho a la protección
frente a los riesgos laborales, del art.
14.2, modificado por la Ley 54/2003; del art. 14.5; del art. 21, Riesgo
grave o inminente.
Incumplimiento
de la Resolución del Ministro de Justicia de
13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de
justicia al Real Decreto 487/2020 que establece que los
“principios de actuación que promueve la resolución para esta nueva fase son
los siguientes:
(…)
2.
Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte
de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de
todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto
de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso
de las autoridades sanitarias.".
Incumplimiento de la Resolución del Ministro de Justicia de 23 de marzo de 2020 sobre
Seguridad Laboral de la Administración de Justicia durante la Pandemia
COVID-19.
Por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS A LA INSPECCIÓN
TERRITORIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS que teniendo por presentada esta denuncia contra la empresa VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA - CONSEJERÌA
DE PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, la admita a trámite y a la vista
de los hechos y razones expuestas, compruebe la veracidad de la misma a la
mayor brevedad posible y actuando como en justicia corresponda, levante la
correspondiente acta de infracción si procediese, teniéndome por parte a todos
los efectos en mi condición de interesado y notificándome el resultado de las
gestiones.
En Oviedo, a 17 de Abril de 2020.
