Se nos ha dado traslado del documento Modelo de Referencia de las Oficinas Judiciales aprobado en la Conferencia Sectorial que, de aplicarse, supondrá la reducción de los centros destino llegando a ser uno solo en la inmensa mayoría de los municipios que son sedes de los partidos judiciales hasta un máximo de cinco en las capitales que son sede de los TSJ.
El Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa que se tramita en el Congreso modifica el art. 521 de la LOPJ estableciendo como centros de destino cada uno de los servicios comunes procesales y el conjunto de las unidades procesales de tramitación (UTRAM).
El Modelo de Referencia de las Oficinas Judiciales aprobado en la Conferencia Sectorial unido a la modificación del art. 521 de la LOPJ es un gravísimo ataque a nuestras condiciones laborales al reducir drásticamente las posibilidades de movilidad en un mismo municipio y a quedar a decisión del/la LAJ competente cuál será nuestro puesto de trabajo concreto entre todas las UPAD o entre cada uno de los dos servicios comunes posibles en cada municipio (el Servicio Común Procesal General y el Servicio Común Procesal de Ejecución).
POR UN MOTIVO SIMILAR (SE PRETENDÍA ENTONCES ESTABLECER COMO CENTRO DESTINO EL CONJUNTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE UN MISMO MUNICIPIO) YA CONVOCAMOS CCOO Y TODOS LOS SINDICATOS DE JUSTICIA UNA HUELGA GENERAL EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018
SI NO HAY RECTIFICACIÓN HABRÁ MOVILIZACIÓN, SIN DESCARTAR LA CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL, QUE CCOO PROPONDREMOS A LOS TRABAJADORES Y A LAS TRABAJADORAS Y AL RESTO DE SINDICATOS
La Conferencia Sectorial del Ministerio y Consejerías de Justicia ha aprobado el 23 de junio, dentro del programa para la implantación del nuevo modelo organizativo del servicio público de Justicia, el Modelo de Referencia de las Oficinas Judiciales. Como ya es triste costumbre, se ha aprobado sin ninguna información ni consulta ni negociación con la representación sindical, a pesar de que afecta significativamente a nuestras condiciones de trabajo
El modelo aprobado no es de obligatoria aplicación en los territorios con competencias en la Administración de Justicia pero sí está consensuado entre todos ellos por lo que, si no conseguimos que el art. 521 de la LOPJ tenga una redacción distinta de la propuesta en el Proyecto de Ley, los centros de destino se verán muy reducidos, con el consiguiente perjuicio a nuestras posibilidades de movilidad y de garantía de mantener un puesto de trabajo concreto en cada oficina judicial
Quedan fuera del documento aprobado los modelos oficina judicial en los Órganos Centrales y en las Oficinas de Justicia de Justicia del Municipio (actuales Juzgados de Paz)
MODELO DE REFERENCIA DE LAS OFICINAS JUDICIALES APROBADO EN LA CONFERENCIA SECTORIAL
1.- Abreviaturas:
UTRAM: Unidad Procesal de Tramitación
SCPG: Servicio Común Procesal General
SCPEJ: Servicio Común Procesal de Ejecuciones
2.- Modelos de Oficina Judicial:
- MODELO A.- Solo una UTRAM (sin servicios comunes) en los partidos judiciales sin sede de la Audiencia Provincial ni del TSJ con menos de 8000 asuntos ingresados al año
- El centro de destino sería solo uno en cada localidad: el conjunto de los puestos de trabajo del municipio
- Este modelo se implantaría en 270 partidos judiciales
- Dentro de la UTRAM habrá un Equipo de Ejecución si se incoan 800 o más ejecuciones al año
- MODELO B.- Solo una UTRAM y un SCPG (sin servicio común de ejecución) en los partidos judiciales sin sede de la Audiencia Provincial ni del TSJ con 8000 o más asuntos ingresados al año
- Los centros de destino serían solo dos en cada localidad: el conjunto de los puestos de trabajo de la UTRAM y el conjunto de los puestos de trabajo del SCPG del municipio
- Este modelo se implantaría en 52 partidos judiciales
- Dentro de la UTRAM o del SCPG habrá un Equipo de Ejecución si se incoan 1000 o más ejecuciones al año o podrá dividirse el SCPG en un Área General y un Área de Ejecución
- MODELO C.-Una sola UTRAM del Tribunal de Instancia (todos los actuales Juzgados), más otra UTRAM de la Audiencia Provincial y otra más del TSJ si el municipio es su sede, un SCPG y un SCPEJ en los partidos judiciales con 8000 o más asuntos ingresados al año y 2000 o más ejecutorias incoadas al año
- Los centros de destino serían solo tres (en poblaciones sin Audiencia Provincial ni TSJ), cuatro (en poblaciones con Audiencia Provincial y sin TSJ) o cinco (en poblaciones con Audiencia Provincial y TSJ): la UTRAM del Tribunal de Instancia, la UTRAM de la Audiencia Provincial, la UTRAM del TSJ, el SCPG y el SCPEJ, considerándose el conjunto de los puestos de trabajo de cada una de estas oficinas
- Este modelo se implantaría en 109 partidos judiciales
NOTA.- Aunque se ha establecido como criterio la estimación del volumen de actividad considerando la entrada anual de asuntos, sin embargo, puede considerarse como alternativa la planta judicial del partido judicial vigente antes de la constitución del correspondiente tribunal de instancia. En este sentido se podrá considerar, por ejemplo, la aplicabilidad de los modelos atendiendo a la siguiente propuesta:
- Modelo A: Partidos judiciales con 1 a 4 plazas judiciales
- Modelo B: Partidos judiciales con 5 a 7 plazas judiciales
- Modelo C: Partidos judiciales con 8 o más plazas judiciales
En el documento aprobado en la Conferencia Sectorial se recogen también los servicios que han de prestarse en las UTRAM y Servicios Comunes (págs. 6 a 10) y tablas con el número de partidos judiciales de cada Comunidad Autónoma en los que implantarían los modelos A, B y C de oficina judicial (págs. 28 a 30)
EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE JUSTICIA SIGUE NEGÁNDOSE A NEGOCIAR EL PROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA, INCUMPLIENDO LA LEGALIDAD Y VULNERANDO GRAVEMENTE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE NEGOCICIÓN COLECTIVA
CCOO NO VAMOS A CONSENTIR ESTE ATROPELLO
- YA HEMOS PRESENTADO DEMANDA JUDICIAL POR LA FALTA DE NEGOCIACIÓN
- HEMOS SOLICITADO AL CONGRESO LA DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY AL GOBIERNO PARA QUE LO NEGOCIE CON LOS SINDICATOS
- HEMOS REMITIDO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS PROPUESTAS DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY Y, EN RELACIÓN CON LOS CENTROS DE DESTINO (ART. 521 DE LA LOPJ) HEMOS PROPUESTO LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
Los centros de destino serán, en el ámbito de la Oficina judicial:
- Cada uno de los servicios comunes procesales y cada una de las áreas y equipos en que, en su caso, se estructuren
- Cada una de las Salas, Secciones, áreas y equipos en que se estructure la unidad procesal de tramitación del Tribunal Supremo
- Cada una de las Salas, Secciones, áreas y equipos en que se estructuren las unidades procesales de tramitación de la Audiencia Nacional y del Tribunal Central de Instancia
- Cada una de las Salas, Secciones, áreas y equipos en que se estructure la unidad procesal de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia
- Cada una de las unidades procesales de tramitación que, sin estar comprendidas entre las anteriores, radiquen en un mismo municipio y cada una de las Salas, Secciones, áreas y equipos en que, en su caso, se estructuren
- Cada uno de los Servicios de Apoyo
- Y CONVOCAREMOS CONTUNDENTES MOVILIZACIONES SI NO HAY UNA RECTIFICACIÓN INMEDIATA QUE MANTENGA LA CONCRECIÓN DE NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO SIN DESCARTAR LA HUELGA GENERAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- Ya lo hicimos; volveremos a hacerlo si es necesario