CCOO celebra la aprobación de esta norma que pone el consentimiento en el centro y que, en materia laboral, reconoce los derechos laborales en violencia de género a las víctimas de violencias sexuales, en cumplimiento del Convenio de Estambul y como hemos solicitado reiteradamente CCOO.
CCOO valora positivamente la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, que este 7 de septiembre se publicaba por fin en el BOE. “Supone un hito legislativo que cristaliza años de lucha feminista y sindical. Además de la adaptación normativa que exige el cumplimiento del convenio de Estambul, recoge el clamor de las calles y atiende muchas de nuestras demandas sindicales en material laboral”, apunta la secretaria confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo, Carolina Vidal López.
Destaca especialmente que se ponga en el centro de los delitos sexuales el consentimiento de la víctima de manera que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión. Cabe destacar además que esta ley recoge otra extendida demanda social y sindical, en línea con lo estipulado en el Convenio de Estambul, que es de obligado cumplimiento para el Estado español: amplía la violencia sobre las mujeres a cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre ellas por el hecho de serlo, recibiendo un tratamiento especializado e integral, y no sólo en el marco de las relaciones de pareja o expareja y afectivas. Además, reconoce como violencias sexuales no solo la agresión sexual, sino también la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual, que hasta la fecha no se recogía en nuestra legislación.
Por otra parte, estipula la creación de una red de centros de atención 24 horas para víctimas de violencias sexuales, al menos una en todas las capitales de provincia, que habrán de ser atendidas por personal especializado. “Por supuesto, el objetivo último ha de ser el de erradicar completamente las agresiones sexuales y, en este sentido, las medidas preventivas y de formación que también se incluyen en el texto son esenciales. No obstante, creemos que es muy importante la creación de esta red, un paso enorme que hará que las mujeres puedan sentirse acompañadas y estén asesoradas con todas las garantías desde el primer momento. Desde CCOO esperamos que el despliegue de esta red sea rápido, efectivo y con todas las garantías tanto para las mujeres como para las personas trabajadoras que los habrán de atender”.
En este sentido, la responsable confederal señala también la importancia de crear y/o consolidar en todo el territorio, incluido el ámbito rural, servicios públicos de atención integral, dotados con personal especializado y estabilidad laboral, de forma que se garantice la accesibilidad, la permanencia, el acompañamiento y la intervención a todas las víctimas de violencias machistas.
Avances en materia laboral
En lo que se refiere al ámbito laboral el texto corrige lagunas existentes en anteriores normativas, lo que supone extender a las víctimas de violencia sexual derechos reconocidos a las víctimas de violencia de género según la Ley integral Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como se deriva de las obligaciones contraídas al ratificar el Convenio de Estambul y, más recientemente, el Convenio 190 de la OIT. Por ejemplo, en materia preventiva, establece la obligación de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de estos delitos y otras conductas contra la libertad sexual, además de establecer medidas negociadas con la representación de la personas trabajadoras que abarquen a toda la plantilla, independientemente del tipo de contratación o de si trata de una becaria o de una persona que presta sus servicios en el centro de trabajo.
Especialmente importante es el reconocimiento de derechos laborales a las víctimas de violencias sexuales, entre ellos, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación del puesto, a la suspensión de la relación laboral y a la extinción del contrato. Las faltas de puntualidad o las ausencias del puesto de trabajo derivadas de su situación se considerarán justificadas y serán remuneradas. Finalmente, el despido de trabajadoras víctimas de violencia sexual se incorpora como causa de nulidad, salvo que se puedan acreditar otras causas. Se trata de derechos ya existentes para las víctimas de violencia de género reconocidas en la Ley Orgánica 1/2004, que ahora se amplían a las de violencia sexual, lo que da respuesta a una reiterada reclamación de CCOO. Por nuestra parte, garantizamos el cumplimiento de la normativa en el ámbito laboral e introducimos mejoras a través de la negociación colectiva.
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