Establece la posibilidad, sin certeza, de un examen de “repesca” para las personas que hayan aprobado todos los ejercicios y no hayan obtenido plaza, a fin de que puedan conseguirla en otro territorio donde hubieran quedado plazas desiertas
El artículo de la LOPJ, que se invoca para esta medida, establece este examen de “repesca” para quienes “hubieran realizado el último ejercicio”, y ahora se va a exigir haberlo aprobado, no solo haberlo realizado
El Ministerio de Justicia remite un nuevo borrador de bases de convocatoria (que otra vez dice que es definitivo) y, faltando a la verdad, afirma que esta medida la adopta por acuerdo de la mesa sectorial, lo que es absolutamente falso
Como CCOO habíamos informado, el Ministerio de Justicia nos comunicó en la Mesa Sectorial que, para las oposiciones de Médicos Forenses, quienes aprobasen sin plaza en un territorio obtendrían, por orden de puntuación, las plazas que hubieran quedado sin cubrir en otro ámbito, lo que no había aceptado para los cuerpos generales a propuesta de este sindicato
Ante las enérgicas propuestas de CCOO, el Ministerio ha modificado las bases de convocatoria y nos ha remitido un nuevo borrador (que será el que envíe a Función Pública para su aprobación y posterior publicación en el BOE) con un correo de remisión que contiene el párrafo siguiente:
“Sobre el borrador anterior y como se acordó en la última reunión, se han modificado las bases 1.3, 7.8 y 8.3 y anexos III, IV y V para posibilitar la realización de un ejercicio "repesca" entre aspirantes de territorios que pese a superar los ejercicios alcanzando la nota mínima exigida no han obtenido plaza al venir el número de aprobados delimitado por estas.”
Para regular esta medida, decidida unilateralmente por el Ministerio (sin acuerdo de la mesa de negociación como se afirma), se incluye en el nuevo borrador de bases de convocatoria el siguiente párrafo (señalado en cursiva):
Base 1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto
Sin perjuicio de lo anterior y al amparo del apartado 5º del artículo 483 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia previa valoración de las circunstancias concretas en las que se esté desarrollando el proceso selectivo, atendiendo al número de plazas que puedan haber quedado sin cubrir en alguno o algunos de los territorios en los que se convocan plazas, podrá acordar la realización de una prueba selectiva adicional, a la que solo podrán presentarse quienes habiéndose presentado al último de los ejercicios hubieran obtenido una nota igual o superior al cincuenta por ciento de posible y, no hubiesen superado el proceso selectivo. La Administración convocante podrá solicitar del Tribunal Calificador Único correspondiente, la preparación y ejecución de este ejercicio adicional, según se indica en los anexos III, IV y V, para evitar la existencia de plazas vacantes que pudieran resultar en algún ámbito territorial
Ante este nuevo atropello, CCOO denunciamos:
1. El art. 483.5 de la LOPJ dice textualmente “En el caso de que hubieran quedado plazas sin cubrir en alguno de los territorios, el Ministerio de Justicia podrá convocar una prueba selectiva adicional con dichas plazas a la que solo podrán concurrir los aspirantes que hubieran realizado el último ejercicio del proceso anterior” y no lo que se recoge en la nueva base 1.3 que antes hemos resaltado en negrita
2. El Ministerio de Justicia sigue sin aceptar la propuesta de CCOO, que es igual que la propuesta que hizo el propio Ministerio para las oposiciones de Médicos Forenses, y que enviamos por escrito; literalmente: “No obstante, en las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la oposición y no hayan obtenido plaza en su ámbito, podrán solicitar al Ministerio de Justicia su inclusión en la relación de personas aprobadas de otro ámbito territorial en el que hubieran quedado plazas desiertas, quedando en ese caso aprobadas en el orden que corresponda según la puntuación obtenida”, es decir, se aprobaría en otro territorio sin ningún examen adicional
3. Las bases de una convocatoria deben contener con seguridad lo que se va a hacer y no lo que puede ser que se haga o no; no solo por seguridad jurídica de las personas aspirantes sino también por respeto a las mismas. Es decir, si el Ministerio va a hacer este examen de repesca si quedan plazas sin cubrir debe recogerse con claridad y no en función de criterios de valoración posteriores y arbitrarios
OTRAS MODIFICACIONES DE LAS BASES DE CONVOCATORIA
- En las sedes de examen, en el País Vasco se mantiene una única sede (Vitoria-Gasteiz). En Galicia la sede de examen, a petición de la C.A. será Santiago de Compostela
- Siguen considerándose Ceuta, Melilla y Baleares sedes de examen posibles y no seguras (como el examen de “repesca”, serán o no serán dependiendo lo que se determine posteriormente)
- En cuanto a la constitución de Tribunales Delegados, el Ministerio está aún pendiente de la confirmación de algunas CCAA (de momento han confirmado que constituyen Tribunal Andalucía y Galicia. Y han confirmado que no lo constituirán, asumiendo sus funciones el Tribunal Calificador Único, Cantabria y Navarra)
- Se han ajustado los temas 2 de cada Cuerpo para incluir una referencia a la nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y el tema 68 de Gestión (concursal) dado que la última reforma supone la modificación de los procesos especiales
- Por último, se ha ajustado el reparto de plazas entre CCAA en Gestión (Asturias, Cantabria y Madrid) y Tramitación (Cantabria y Madrid), siendo la distribución definitiva de plazas la siguiente:
Ámbito
territorial |
Sistema
general |
Reserva
discapacidad |
Total |
||||||
GPA |
TPA |
AUX |
GPA |
TPA |
AUX |
GPA |
TPA |
AUX |
|
Andalucía |
178 |
202 |
99 |
13 |
15 |
7 |
191 |
217 |
106 |
Aragón |
21 |
31 |
29 |
2 |
2 |
2 |
23 |
33 |
31 |
Asturias |
7 |
23 |
16 |
1 |
2 |
1 |
8 |
25 |
17 |
Canarias |
45 |
29 |
12 |
3 |
2 |
1 |
48 |
31 |
13 |
Cantabria |
3 |
5 |
3 |
0 |
0 |
0 |
3 |
5 |
3 |
Cataluña |
135 |
103 |
51 |
10 |
8 |
4 |
145 |
111 |
55 |
Com.
Valenciana |
101 |
125 |
65 |
8 |
9 |
5 |
109 |
134 |
70 |
Galicia |
90 |
96 |
59 |
7 |
7 |
6 |
97 |
103 |
65 |
La
Rioja |
6 |
7 |
7 |
0 |
1 |
0 |
6 |
8 |
7 |
Madrid |
159 |
124 |
50 |
13 |
10 |
4 |
172 |
134 |
54 |
Navarra |
17 |
23 |
23 |
1 |
2 |
2 |
18 |
25 |
25 |
País
Vasco |
55 |
86 |
32 |
4 |
6 |
2 |
59 |
92 |
34 |
Ministerio
de Justicia |
197 |
254 |
105 |
15 |
19 |
7 |
212 |
273 |
112 |
Total |
1014 |
1108 |
551 |
77 |
83 |
41 |
1091 |
1191 |
592 |