El Ministerio de Justicia publica una Orden relativa a la ejecución de sentencia sobre la nota de corte de los procesos selectivos


23 mar 2023


Publicado en el BOE de 23 de marzo de 2023

MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

Orden JUS/273/2023, de 15 de marzo, por la que, en ejecución de sentencia, se anulan las bases Quinta.2, Sexta.2 y Sexta.4 de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

PDF (BOE-A-2023-7518 - 1 pág. - 192 KB)

Otros formatos

La Orden citada expresa literalmente:

En ejecución de la sentencia n.º 912/2019, dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, por la que se anula las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas distintas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición (60% y 50% de la nota) y la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima de 50% de la nota posible, de la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se acuerda:

Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base quinta.2, y modificar la Base sexta.2, quedando redactada como sigue: «En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 60% de la posible»

Dar la misma redacción, con la que se publicó, a la Base sexta.4, ya que con la nueva redacción de la Base sexta.2 se permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 60% de la nota posible

En pro del principio de seguridad jurídica, esta modificación no afecta a los candidatos de los procesos selectivos ya iniciados, que habiéndose presentado por el turno de promoción interna hubieran superado el primer o único ejercicio con arreglo al criterio anterior, habiendo obtenido una nota mínima de, por lo menos, el 50% pero sin alcanzar el 60%, ya que no es de aplicación retroactiva



Imprimir artículo