El Sector de la Administración de Justicia de CCOO de Asturias ha remitido a la Viceconsejería de Justicia escrito con las propuestas que consideramos necesarias para la tercera fase de implantación de los Tribunales de Instancia en nuestra comunidad.
En primer lugar, la elaboración de un manual de puestos de las oficinas judiciales,
documento que defina y delimite las
funciones que deben realizar cada uno de los puestos de trabajo.
No se podrá atribuir al personal tareas o funciones dentro de la Oficina Judicial que no sean las correspondientes al puesto de trabajo del servicio común, área, equipo o puesto diferenciado que haya obtenido en el proceso de acoplamiento, en el concurso de traslados u OEP.
Un correcto informe de valoración de las condiciones particulares de dichos puestos, que permita la fijación de la cuantía individualizada del complemento específico que, como se recoge en la LOPJ, es el complemento destinado a retribuir dichas condiciones, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad, características inherentes a gran cantidad de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.
Estudio real y actualizado de las cargas de trabajo existentes, así como un análisis sobre las que se derivarán de las modificaciones legislativas realizadas en la Ley de Eficiencia para establecer, con arreglo a las mismas, una estructura organizativa acorde con las nuevas realidades y los recursos necesarios para atenderlas.
Negociación previa de los criterios que van a regir en el acoplamiento y que garanticen en todo caso, la voluntariedad, la garantía de retribuciones y el municipio.
No a los puestos de libre designación.
La implantación de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia, no debe suponer el cese del personal funcionario que esté realizando sustituciones en el cuerpo superior, que esté en comisión de servicios ni del personal interino.
Creación de nuevas plazas de plantilla donde haya refuerzos o prolongaciones de jornada.
Aumento de plantilla del personal destinado en los centros de trabajo de la Administración de Justicia de Asturias, de forma paralela a la creación de nuevas plazas de jueces y magistrados, al menos, en un número equivalente a la plantilla que correspondería a un juzgado con anterioridad a la implantación del Tribunal de Instancia, así como por la asunción de nuevas funciones como, por ejemplo, las competencias que en materia de violencia sexual asumirán los Juzgados de Violencia a los 9 meses de entrada en vigor de la LO 1/2025 y para atender los nuevos servicios atribuidos por la Ley de Eficiencia a las OJM y Tribunales de Instancia.
Los puestos que, en su caso, se creen en las RPTs como jefaturas de los servicios comunes, áreas o equipos serán adicionales a la plantilla existente antes de la negociación de las RPTs, es decir, todos serán de nueva dotación presupuestaria.
Que en todos los servicios comunes del TSJ, de las Audiencias Provinciales y de los Tribunales de Instancia existan áreas diferencias para cada jurisdicción o especialidad y para la atención a un máximo de seis plazas judiciales.
Que dentro de esas áreas se constituyan obligatoriamente equipos diferenciados por cada quince puestos de trabajo.
Que se creen en cada Servicio Común General un Área de Registro y Reparto, un Área de Actos de Comunicación, un Área de Auxilio Judicial nacional e internacional y, en su caso, un Área de Atención a la Ciudadanía y Profesionales.
Que obligatoriamente haya equipos diferenciados de Violencia Sobre la Mujer con retribuciones especiales.
Identificar y diferenciar puestos de atención al público, los que conlleven la práctica de diligencias fuera de la sede judicial, los de acceso a registros y bases de datos para los que se precise una identificación personal, los de relación con los centros penitenciarios…
Cada una de las áreas, equipos o puestos diferenciados que se constituyan quedarán especificados en las RPTs y serán centros de destino a los efectos de su provisión en concurso de traslados o, en su caso, en los procesos de OEP.
No se contemplará en la RPT ningún puesto de trabajo con actividades compatibles y, en todo caso, dicha compatibilidad no puede ser absoluta para que se asigne cualquier función de cualquier departamento de la oficina judicial, sino que debe concretarse en cada puesto el servicio común, área o equipo para el que existe la compatibilidad y qué actividades concretas son compatibles, así como dotar la compatibilidad con una superior retribución.
Creación en la RPT del Servicio Común de Apoyo (art. 438 LOPJ) de ámbito de edificio judicial, localidad, partido judicial, comarcal o provincial:
·
para la atención a
sobrecargas de trabajo coyunturales por macrocausas, por especial pendencia o
por nuevas situaciones derivadas de modificaciones legislativas o sentencias
(por ejemplo, lo ocurrido con las cláusulas hipotecarias)
·
para la formación y/o
tutorías del personal de nueva incorporación en aquellos centros en los que no
hubiere personal interesado en prestarlas.
·
el servicio común de apoyo
estará constituido como mínimo por el 5% de la plantilla de cada cuerpo de su
ámbito territorial
Que se mantenga con código GU el mismo número de puestos de trabajo que actualmente puede realizar guardias.
En el
plazo de 6 meses desde el inicio de la implantación de esta fase, se procederá
a la valoración del funcionamiento de las nuevas estructuras organizativas de
las Oficinas Judiciales, de las Oficinas de Justicia en los Municipios y de las
Oficinas Generales de los Registros Civiles a los efectos, en su caso, de
negociar la revisión y modificar dichas estructuras reduciendo la dimensión de
las mismas y mejorando las dotaciones de personal y las condiciones de
laborales de los/as trabajadores/as.
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