En primer lugar debemos dejar absolutamente claro que NO EXISTE NIGÚN PROCESO DE NEGOCIACIÓN CON EL PRINCIPADO, NI DE HORARIO DE VERANO NI DE NADA EN ABSOLUTO.
En segundo lugar: En relación con la sentencia que anula ciertos artículos del calendario laboral, debemos precisar lo siguiente:
. La nulidad se refiere únicamente a lo concerniente al Plan Concilia, no a toda la jornada de verano. Los trabajadores que no estén acogidos al Plan Concilia han de cumplir el horario de verano tal cual viene expresado en la resolución sobre calendario laboral.
. Según palabras del Jefe de servicio de Relaciones con la Administración de Justicia, no se dictarán instrucciones respecto al contenido de la sentencia, pero se ejecutará desde este momento aunque aún no sea firme, puesto que no se ha recurrido por la Administración.